Entra en vigor el Informe Financiero Pyme.

El pasado 11 de octubre entró en vigor la circular 6/2016 de 30 de junio del Banco de España a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, en la que se especifica el contenido y formato del Informe Financiero Pyme y se detalla la metodología de calificación del riesgo previsto en la Ley de fomento de la financiación empresarial.

Este Informe Financiero PYME, que podrá ser solicitado por trabajadores autónomos, pymes y grandes empresas, previo pago de la tarifa de libre disposición, contemplará el historial de créditos, pagos o impagos, embargos, acuerdos de refinanciación, concurso de acreedores y demás incidencias que determinen el riesgo bancario del solicitante.

Así, con este Informe se intentará evitar que las entidades bancarias y financieras se amparen en motivos o argumentos sin fundamento a la hora de denegar una operación financiera debiendo dar en todo caso una respuesta fundamentada ante la solicitud amparándose en lo contenido en el Informe Financiero.

De este modo, pymes y trabajadores autónomos, los más perjudicados en cuanto a obtención de financiación se refiere, se verán beneficiados con esta nueva herramienta de valoración de su situación económica y financiera de cara a solicitar financiación ante entidades bancarias y otras plataformas de financiación alternativa.

Este informe, a grandes rasgos, es un estudio estándar sobre la situación financiera de la empresa solicitante de la financiación.

PREAVISO A LAS PYMES QUE DEJEN DE RECIBIR CRÉDITOS

Las entidades financieras deberán dar un preaviso cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35 por ciento o más el flujo de financiación concedido a una pyme.

Esta notificación deberá enviarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Para calcular este límite del 35 por ciento se tendrá en cuenta el conjunto de contratos de crédito (y cualesquiera otros que cumplan una función de financiación equivalente) de la pyme concedidos por una misma entidad de crédito.

Se entenderá que se ha disminuido el flujo de financiación cuando, en un periodo de tres meses tras la celebración de nuevos contratos de financiación o la prórroga de todos o algunos de los existentes, el flujo de financiación disponible es inferior en, al menos, un 35 por ciento respecto del existente en el momento en que se debió notificar el preaviso.

Exenciones: La entidad de crédito podrá quedar exenta (La Ley prevé otras excepciones a esta obligación, generalmente justificadas, como pueden ser la situación de concurso de la sociedad, el inicio de las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o el incumplimiento contractual o la resolución de mutuo acuerdo) de esta obligación de preaviso si justifica de manera objetiva que las condiciones financieras de la pyme han empeorado de manera sobrevenida y significativa, siempre y cuando la financiación otorgada por esa entidad represente una parte sustancial del flujo de financiación total de la pyme.

¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL INFORME FINANCIERO PYME?

El informe tendrá los siguientes apartados:

1. Declaraciones de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE): El informe incluirá las cuatro últimas declaraciones mensuales de datos relativas a los acreditados, así como las correspondientes al final de cada trimestre natural de los últimos cinco años anteriores a la fecha de notificación o a la fecha de la solicitud remitidas por la correspondiente entidad a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

2. Datos comunicados a empresas de solvencia: Incluirá los datos de los acreditados comunicados por las entidades a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito que sigan constando en los registros de tales empresas a la fecha de la notificación o a la fecha de la solicitud.

3. Historial crediticio: El documento contendrá al detalle el historial crediticio de la empresa de los últimos cinco años:

– Una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización.
– Una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que el acreditado ha cumplido íntegramente con sus obligaciones.
– Un estado de la situación actual de impagos.
– Una relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales relacionadas con el acreditado en los que sea parte la entidad.
– Una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.

4. Extracto de los últimos 12 meses de los contratos de financiación: Incluirá los movimientos de los contratos que compongan el flujo de financiación del acreditado. De cada movimiento se detallará, al menos, la fecha de la operación, la fecha valor y el concepto que lo origina.

5. Calificación del riesgo: El mismo se calificará en función de las siguientes opciones:

– Riesgo Bajo: Capacidad adecuada del acreditado para hacer frente a sus compromisos financieros.

– Riesgo Medio-Bajo: Existe alguna incertidumbre no especialmente significativa por parte del acreditado sobre su capacidad para hacer frente a sus compromisos financieros.

– Riesgo Medio-Alto: Existen incertidumbres significativas por parte del acreditado sobre su capacidad para hacer frente a sus compromisos financieros.

– Riesgo Alto: Existen serias dudas de que el acreditado vaya a ser capaz de hacer frente a sus compromisos financieros.

– No disponible: No es posible calificar el riesgo por falta de información.

Además aunque no sea un apartado como tal, el informe deberá incluir todos los datos identificativos del acreditado.

VARIABLES PARA LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO

Estas serán las siguientes:

1.- Situación financiera del acreditado: La evaluación de la situación financiera del acreditado se efectuará a través del análisis de sus estados financieros.

En el caso de aquellos acreditados que tengan la obligación legal de someter sus cuentas anuales a auditoría, se utilizarán los estados financieros auditados. La entidad realizará el análisis a partir de los ratios mínimos definidos por el Banco de España que son:

– Actividad
– Margen
– Rentabilidad
– Liquidez
– Capital circulante
– Nivel de endeudamiento
– Solvencia
– Capacidad de reembolso de intereses.

La evaluación de la situación financiera del acreditado deberá permitir a la entidad concluir acerca de su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros. A estos efectos, se otorgará alguna de estas calificaciones:

– Muy buena: Capacidad económico-financiera muy alta para hacer frente a sus compromisos financieros.

– Buena: Capacidad económico-financiera adecuada para hacer frente a sus compromisos financieros.

– Regular: Existen algunas dudas sobre su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros.

– Débil: Existen dudas considerables sobre su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros.

– No disponible: No se dispone de estados financieros o, en el caso de los trabajadores autónomos, de la información fiscal que permitan llevar a cabo el análisis, o estos no están debidamente actualizados.

2.- Variables cualitativas: Para determinar la información cualitativa se tendrá en cuenta:

1. La antigüedad del acreditado como cliente de la entidad y la antigüedad de su negocio.
2. El sector económico en el que opera el acreditado.

Adicionalmente se valorará:

– La experiencia y compromiso de otros socios, si los hubiera.

– La pertenencia de la Pyme a un grupo económico considerado Pyme, siguiendo la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, y, en este caso, el grado de apoyo por parte del grupo económico.

Corresponderá a las entidades, de acuerdo con su experiencia y su modelo de gestión, elegir cualesquiera otras variables de análoga naturaleza que consideren relevantes para realizar una mejor valoración final de la calidad crediticia del acreditado.

Además, las entidades deberán valorar otros hechos significativos que, no estando parametrizados en sus modelos de gestión, pudieran afectar a la capacidad de pago del acreditado.

La calificación de las variables cualitativas será:

– Positiva
– Neutra
– Negativa

3.- Variables conductuales: Valoración de la evolución del comportamiento de la empresa con la entidad. Se tendrán en cuenta:

– La existencia de posiciones vencidas.
– La frecuencia y recurrencia de impagos, incluyendo las alertas de inscripción del acreditado en registros de impagados (RAI, ASNEF, etc.).
– Los descubiertos y excedidos en cuenta registrados en el último ejercicio.
– Las derivadas de la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

La calificación de estas variables será, al igual que en punto anterior:

– Positiva
– Neutra
– Negativa

CONCLUSIÓN

Así pues, a partir de ahora, las entidades financieras tendrán la obligación de facilitar al solicitante de la financiación un informe detallado en el que figure su situación financiera y los motivos y parámetros en los que se han basado para tomar esa decisión.

De este modo, al menos teóricamente, las Pymes podrán entender los motivos por los cuales se rechaza (si es el caso) o se acepta una posible operación de financiación y prepararse para poder solicitarla nuevamente tras las mejoras de los puntos que se indiquen en el Informe.

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