{"id":1063,"date":"2018-06-12T09:30:54","date_gmt":"2018-06-12T07:30:54","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1063"},"modified":"2018-09-05T10:10:07","modified_gmt":"2018-09-05T08:10:07","slug":"hacienda-pone-fecha-en-su-web-al-cambio-de-limites-en-los-modulos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2018\/06\/12\/hacienda-pone-fecha-en-su-web-al-cambio-de-limites-en-los-modulos\/","title":{"rendered":"Hacienda pone fecha en su web al cambio de l\u00edmites en los m\u00f3dulos."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Los aut\u00f3nomos que tributen bajo el R\u00e9gimen Especial Simplificado de IVA tendr\u00e1n en 2019 motivos para preocuparse. Hacienda ha comunicado que a partir del pr\u00f3ximo ejercicio, el l\u00edmite para poder tributar por este r\u00e9gimen bajar\u00e1 de los 250.000 euros m\u00e1ximos de facturaci\u00f3n anual a los 150.000 euros.<\/p>\n<p>\u00bfEl motivo? Dotar a la AEAT de un nuevo instrumento para luchar contra la evasi\u00f3n fiscal. Con la actualizaci\u00f3n de la normativa, miles de empresas que hasta ahora tributaban bajo este sistema, deber\u00e1n pasar a hacerlo bajo el r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>L\u00edmite a 150.000 euros en la tributaci\u00f3n por m\u00f3dulos<\/p>\n<p>El l\u00edmite para tributar por el R\u00e9gimen de Estimaci\u00f3n Objetiva el a\u00f1o que viene baja de los 250.000 euros actuales por volumen de ingresos a <strong>150.000<\/strong> y de los 125.000 euros vigentes en concepto de facturaci\u00f3n a los <strong>75.000<\/strong> en el ejercicio del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>El cambio ya se anuncia en la p\u00e1gina web de Hacienda e incluye fecha de aplicaci\u00f3n. A partir del 1 de enero de 2019 muchos aut\u00f3nomos podr\u00edan pasar de tributar por el R\u00e9gimen de Estimaci\u00f3n Objetiva a hacerlo por el de Estimaci\u00f3n Directa.<\/p>\n<p>Recordemos que en este sistema el pago a Hacienda no depende de los ingresos y gastos reales sino que el rendimiento se calcula atendiendo a los indicadores de m\u00f3dulos fijados por Hacienda con los elementos del negocio (actividad econ\u00f3mica, superficie del loca, plantilla, gastos de consumo\u2026). De esta manera el contribuyente aut\u00f3nomo paga una cantidad fija anual en concepto de IVA en lo que se conoce como R\u00e9gimen Simplificado de IVA.<\/p>\n<p><strong>Qui\u00e9n debe hacer la tributaci\u00f3n por m\u00f3dulos o estimaci\u00f3n objetiva<\/strong><\/p>\n<p>A finales de 2017 el Gobierno prorrogaba los l\u00edmites transitorios de 2017 tambi\u00e9n al a\u00f1o 2018, manteniendo as\u00ed el sistema de tributaci\u00f3n y eludiendo la reducci\u00f3n de los l\u00edmites que indicaba la reforma fiscal en su objetivo de endurecer los requisitos para permanecer en este r\u00e9gimen. En 2017 y 2018 los requisitos son:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Aut\u00f3nomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este r\u00e9gimen (detalladas en el siguiente punto de este art\u00edculo).<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> No superar los l\u00edmites establecidos en dicha Orden para cada actividad:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Volumen de ingresos<\/strong>: que no supere en 2017 los 250.000 euros anuales. Finalmente no se ha puesto en marcha el l\u00edmite transitorio previsto entre los 450.000 euros anuales vigentes anteriormente y el l\u00edmite de 150.000 euros anuales (200.000 en el caso de la actividades agr\u00edcolas, forestales y ganaderas) que entraba en vigor en 2018, cuando deb\u00eda tener pleno efecto la Reforma Fiscal, lo que iba a contribuir a reducir el n\u00famero de aut\u00f3nomos que cotizan en m\u00f3dulos. Finalmente se flexibiliza el sistema en este 2018.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Facturaci\u00f3n a empresas y profesionales<\/strong>: no pueden seguir en m\u00f3dulos aquellos aut\u00f3nomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el a\u00f1o anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales. El l\u00edmite esperado en 2018, establecido en la reforma fiscal era de 75.000 euros pero finalmente se mantiene el l\u00edmite de 2017, que era de 125.000 euros anuales.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Volumen de compras<\/strong>: sin incluir inversiones, el l\u00edmite se establece de forma transitoria en 2017 en 250.000 euros, una cifra que se mantiene tambi\u00e9n en 2018. Antes de esta pr\u00f3rroga la Reforma Fiscal inclu\u00eda una reducci\u00f3n del l\u00edmite a 150.000 euros. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el c\u00e1lculo de este l\u00edmite.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>No haber renunciado<\/strong> ni estar excluido del r\u00e9gimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>No realizar otras actividades<\/strong> que tributan en estimaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p><strong>Actividades comprendidas en la orden de m\u00f3dulos<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; <strong>Agricultura y ganader\u00eda<\/strong>: la mayor\u00eda de actividades agr\u00edcolas y ganaderas. Se aplica un umbral de exclusi\u00f3n de 250.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturaci\u00f3n. Tienen un sistema de c\u00e1lculo especial, que no se incluye en el programa de m\u00f3dulos de Hacienda.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Pesca<\/strong>: producci\u00f3n de mejill\u00f3n en batea.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Comercio minorista<\/strong>: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos y otros talleres de reparaciones.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Hosteler\u00eda<\/strong>: restaurantes, cafeter\u00edas, bares, helader\u00edas, hostales, pensiones y fondas.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Transporte<\/strong>: de viajeros, mercanc\u00edas y taxis. En transporte de mercanc\u00edas por carretera y servicios de mudanzas, el n\u00famero m\u00e1ximo de veh\u00edculos en 2016 baja de 5 a 4, en cualquier d\u00eda del a\u00f1o.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Otros servicios<\/strong>: peluquer\u00edas, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorer\u00edas y fotocopias.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Industria panificadora<\/strong>: actividades relacionadas con la fabricaci\u00f3n de pan y boller\u00eda o masas fritas.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Construcci\u00f3n<\/strong>: alba\u00f1iler\u00eda, carpinter\u00eda, cerrajer\u00eda, fontaner\u00eda o pintura. Sin embargo, las actividades obligadas a retener el 1% (divisi\u00f3n 5 del IAE) est\u00e1n excluidas del sistema de m\u00f3dulos desde 2016.<\/p>\n<p>Hasta hace dos a\u00f1os tambi\u00e9n pod\u00edan cotizar en m\u00f3dulos otras actividades industriales tales como carpinter\u00eda met\u00e1lica, confecci\u00f3n o muebles de madera, correspondientes a las divisiones 3 y 4 del IAE.<\/p>\n<p><strong><br \/>\n\u00bfCu\u00e1nto se paga en la tributaci\u00f3n por m\u00f3dulos?<\/strong><\/p>\n<p>Se determina el rendimiento neto en base a unos par\u00e1metros objetivos o m\u00f3dulos fijados por Hacienda para cada actividad (n\u00ba de trabajadores, personal no asalariado, potencia el\u00e9ctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoraci\u00f3n (por incentivos al empleo y a la inversi\u00f3n) y una serie de \u00edndices correctores (poblaci\u00f3n del municipio, duraci\u00f3n de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer a\u00f1o, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados l\u00edmites).<\/p>\n<p>En la modalidad de estimaci\u00f3n objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Adem\u00e1s, las actividades agr\u00edcolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisici\u00f3n del gas\u00f3leo. Tambi\u00e9n se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo del rendimiento neto se realiza en funci\u00f3n de m\u00f3dulos que hayas empleado a lo largo del a\u00f1o (metros cuadrados del local, personal contratado, potencia el\u00e9ctrica contratada&#8230;)<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.gabilos.com\/webfiscal\/regimen_simplificado_IVA.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00daltimas novedades publicadas sobre M\u00f3dulos de la Agencia Tributaria.<\/strong><\/span><\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los aut\u00f3nomos que tributen bajo el R\u00e9gimen Especial Simplificado de IVA tendr\u00e1n en 2019 motivos para preocuparse. 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