{"id":1095,"date":"2018-07-03T11:00:06","date_gmt":"2018-07-03T09:00:06","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1095"},"modified":"2018-08-16T12:43:25","modified_gmt":"2018-08-16T10:43:25","slug":"autonomo-dependiente-trade-y-falso-autonomo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2018\/07\/03\/autonomo-dependiente-trade-y-falso-autonomo\/","title":{"rendered":"Aut\u00f3nomo dependiente (trade) y falso aut\u00f3nomo."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El pasado mes 19 de abril se public\u00f3 la Resoluci\u00f3n por la que se aprueba el Plan Estrat\u00e9gico de la Inspecci\u00f3n y Seguridad Social para el per\u00edodo 2018-2020 que contiene las actuaciones previstas para dicho per\u00edodo, entre ellas la detecci\u00f3n de los llamados <strong>Falsos Aut\u00f3nomos<\/strong>, es decir aquel que est\u00e1 dado de alta como aut\u00f3nomo, pero en realidad mantiene una relaci\u00f3n laboral con la empresa. Los medios de comunicaci\u00f3n han hecho eco \u00faltimamente de numerosas sentencias de empresas que han sido condenadas por no cotizar por estos falsos aut\u00f3nomos. Esta figura es diferente del trabajador <strong>aut\u00f3nomo dependiente<\/strong>, ya que pueden confundirse ambas situaciones.<\/p>\n<p>Le indicamos a continuaci\u00f3n las caracter\u00edsticas de cada uno:<\/p>\n<p>El trabajador <strong>AUT\u00d3NOMO DEPENDIENTE o TRADE<\/strong>, seg\u00fan el Estatuto de los Trabajadores Aut\u00f3nomos, es \u00abaquel que realiza una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, denominada cliente, del que dependen econ\u00f3micamente por percibir de \u00e9l, al menos, <strong>el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo<\/strong> <strong>y de actividades econ\u00f3micas o profesionales<\/strong>\u00bb. Adem\u00e1s de los requisitos de autonom\u00eda funcional y dependencia econ\u00f3mica, debe concurrir la totalidad de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; No puede tener trabajadores bajo contrataci\u00f3n ni puede externalizar su actividad ni total ni parcialmente, ni puede ejercer su actividad de manera conjunta con otros aut\u00f3nomos mediante sociedades.<br \/>\n&#8211; No puede realizar sus servicios de manera igual a los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.<br \/>\n&#8211; Debe disponer de infraestructura y recursos propios para la realizaci\u00f3n de su actividad, independientes de los del cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes econ\u00f3micamente.<br \/>\n&#8211; El trabajo se realizar\u00e1 seg\u00fan los criterios organizativos propios sin prejuicio de seguir indicaciones t\u00e9cnicas del cliente.<br \/>\n&#8211; Percibir\u00e1 una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica en funci\u00f3n del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.<br \/>\n&#8211; No puede ser titular de locales comerciales, industriales ni de oficinas de servicio al p\u00fablico.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre el TRADE y su cliente debe formalizarse mediante un <strong>contrato escrito que debe incluir un clausulado m\u00ednimo obligatorio<\/strong>, siendo la <strong>cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de car\u00e1cter obligatorio para los TRADE<\/strong>.<\/p>\n<p>Aclarada la figura del <strong>aut\u00f3nomo dependiente<\/strong>, que es <strong>LEGAL <\/strong>y est\u00e1 tipificada en el Estatuto de Trabajadores Aut\u00f3nomos, vamos ahora a hacer hincapi\u00e9 en la figura del falso aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Como especificamos al principio, el <strong>FALSO AUT\u00d3NOMO<\/strong> es aquel trabajador que, a pesar de parecer un trabajador aut\u00f3nomo normal en lo formal, su actividad se desarrolla bajo el \u00e1mbito de <strong>organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y disciplinario del empleador, siendo la empresa la que recoge los frutos del trabajo y asume los riesgos<\/strong>.<\/p>\n<p>Las empresas que utilicen falsos aut\u00f3nomos para no asumir los costes laborales derivados de la contrataci\u00f3n de trabajadores por cuenta ajena, podr\u00e1n ser sancionadas con una <strong>multa de entre 3.000 y 10.000 euros<\/strong> aproximadamente, adem\u00e1s de pagar las cuotas atrasadas de cotizaci\u00f3n del trabajador.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, <strong>No todos los TRADES son falsos aut\u00f3nomos<\/strong> por el hecho de trabajar mayoritariamente para una \u00fanica empresa. Falso Aut\u00f3nomo y TRADE son dos figuras totalmente distintas en la que el primero es un trabajador aut\u00f3nomo que trabaja de forma ilegal bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena, siendo un elemento esencial del contrato la dependencia y la ajenidad y el segundo (TRADE) es un trabajador aut\u00f3nomo que desarrolla una actividad de forma legal siendo sus ingresos percibidos en su mayor\u00eda a trav\u00e9s de un solo cliente.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.gabilos.com\/weblaboral\/seguridadsocial\/textoAutonomos.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>M\u00e1s informaci\u00f3n sobre el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos.<\/strong><\/span><\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mes 19 de abril se public\u00f3 la Resoluci\u00f3n por la que se aprueba el Plan Estrat\u00e9gico de la Inspecci\u00f3n y Seguridad Social para el per\u00edodo 2018-2020 que contiene las actuaciones previstas para dicho per\u00edodo, entre ellas la detecci\u00f3n de los llamados Falsos Aut\u00f3nomos, es decir aquel que est\u00e1 dado de alta como aut\u00f3nomo, [&hellip;]\n","protected":false},"author":5,"featured_media":1079,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1095","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-autonomos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1095"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1095\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1144,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1095\/revisions\/1144"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1079"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}