{"id":1122,"date":"2018-08-01T10:00:07","date_gmt":"2018-08-01T08:00:07","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1122"},"modified":"2018-08-16T12:33:00","modified_gmt":"2018-08-16T10:33:00","slug":"presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2018-novedades-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2018\/08\/01\/presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2018-novedades-fiscales\/","title":{"rendered":"Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018. Novedades Fiscales."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 6\/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del estado (BOE) el pasado 4 de julio, entr\u00f3 en vigor el 5 de julio con importantes novedades para los contribuyentes.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n les informamos de las principales <strong>NOVEDADES FISCALES<\/strong> incluidas en la Ley 6\/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018:<\/p>\n<p><strong>MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 05-07-2018<\/strong><\/p>\n<p>\u2022 Aumenta la reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo, y aumenta la cuant\u00eda por debajo de la cual se podr\u00e1 aplicar. La reducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.<\/p>\n<p>La ley establece las reglas para calcular la reducci\u00f3n y para determinar el tipo de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018. La regularizaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, si procede, se realizar\u00e1, a opci\u00f3n del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 05-07-2018, o en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de agosto.<\/p>\n<p>\u2022 El contribuyente podr\u00e1 aplicarse la deducci\u00f3n de hasta 1.200 \u20ac anuales por el c\u00f3nyuge no separado legalmente con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 \u20ac. El importe mensual de la deducci\u00f3n anticipada ser\u00e1 de 100 \u20ac.<\/p>\n<p>\u2022 La cuant\u00eda de la deducci\u00f3n por ser una ascendiente, o un hermano de hu\u00e9rfano de padre y madre, que forma parte de una familia numerosa, se incrementar\u00e1 en 600 \u20ac anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del n\u00famero m\u00ednimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condici\u00f3n de familia numerosa de categor\u00eda general o especial, seg\u00fan corresponda. El abono de este incremento podr\u00e1 ser anticipado.<\/p>\n<p>\u2022 Eleva el l\u00edmite excluyente de la obligaci\u00f3n de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando proceden de m\u00e1s de un pagador salvo las excepciones establecidas, o cuando se trata de pensiones compensatorias de c\u00f3nyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador no est\u00e1 obligado a retener, o rendimientos \u00edntegro del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n. El actual l\u00edmite de 12.000 \u20ac pasa a ser de 14.000 \u20ac. Pero para el ejercicio 2018, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir del 05-07-2018 el l\u00edmite ser\u00e1 de 12.643 \u20ac.<\/p>\n<p>\u2022 Incrementa la cuant\u00eda exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loter\u00edas y apuestas. Para los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 05- 07-2018 la cuant\u00eda exenta ser\u00e1 de 2.500 \u20ac. La cuant\u00eda exenta ser\u00e1 de hasta 10.000 \u20ac para los premios derivados de juegos celebrados en el periodo impositivo 2018 a partir del 05-07-2018. La cuant\u00eda exenta ser\u00e1 de 20.000 \u20ac para los celebrados en 2019. Y de 40.000 \u20ac a partir de 2020.<\/p>\n<p><strong>MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 01-01-2018<\/strong><\/p>\n<p>\u2022 La deducci\u00f3n por maternidad se podr\u00e1 incrementar hasta en 1.000 \u20ac adicionales, cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres a\u00f1os en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados, pero se establecen ciertas limitaciones en dicha cuant\u00eda. No se podr\u00e1 solicitar el abono anticipado de este incremento.<\/p>\n<p>\u2022 Dentro del l\u00edmite conjunto excluyente de la obligaci\u00f3n de declarar de 1.000 \u20ac anuales previsto para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci\u00f3n derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial o de precio tasado, se incluyen \u201clas dem\u00e1s ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 Eleva el porcentaje de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n, que pasa del 20 al 30%. Incrementa base m\u00e1xima de deducci\u00f3n, estableci\u00e9ndola en 60.000 \u20ac anuales.<\/p>\n<p><strong>MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/p>\n<p>\u2022 Modifica la reducci\u00f3n de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su r\u00e9gimen transitorio, para adaptar su regulaci\u00f3n a los acuerdos adoptados en el seno de la UE y de la OCDE respecto a los reg\u00edmenes conocidos como \u00abpatent box\u00bb, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2018.<\/p>\n<p>\u2022 Establece las obligaciones que deber\u00e1n cumplir los productores que se acojan a la deducci\u00f3n por inversiones en producci\u00f3n extranjera de largometrajes cinematogr\u00e1ficos o de obras audiovisuales realizados en territorio espa\u00f1ol, con efectos desde 05-07-2018.<\/p>\n<p><strong>MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 05-07-2018<\/strong><\/p>\n<p>\u2022 Establece el tipo impositivo reducido del 10% a la entrada a las salas cinematogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>\u2022 Modifica el requisito para poder aplicar el tipo impositivo reducido del 4% de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de d\u00eda y de noche y atenci\u00f3n residencial como consecuencia de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada a tales servicios. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica deber\u00e1 cubrir m\u00e1s del 10% del precio.<\/p>\n<p><strong>MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 01-01-2019<\/strong><\/p>\n<p>\u2022 Modifica la exenci\u00f3n por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades aut\u00f3nomas, incluidas las AIE, para ajustar su regulaci\u00f3n al Derecho de la UE. La exenci\u00f3n resultar\u00e1 solo de aplicaci\u00f3n a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de inter\u00e9s general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educaci\u00f3n, entre otras).<\/p>\n<p>\u2022 Modifica la normativa interna en lo referente a las reglas que determinan la localizaci\u00f3n en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto de los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, de telecomunicaciones y de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y la regulaci\u00f3n del R\u00e9gimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y a los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.<\/p>\n<p><strong>OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS<\/strong><\/p>\n<p>\u2022 Se prorroga durante el a\u00f1o 2018 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>\u2022 Integra el tipo impositivo auton\u00f3mico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial, con efectos desde 01-01-2019<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/www.gabilos.com\/textonovlegislativas.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Conoce las novedades legislativas en la Web de G\u00e1bilos Software.<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 6\/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del estado (BOE) el pasado 4 de julio, entr\u00f3 en vigor el 5 de julio con importantes novedades para los contribuyentes. 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