{"id":1237,"date":"2018-11-27T10:00:47","date_gmt":"2018-11-27T08:00:47","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1237"},"modified":"2018-11-27T10:59:10","modified_gmt":"2018-11-27T08:59:10","slug":"que-son-los-pagos-a-cuenta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2018\/11\/27\/que-son-los-pagos-a-cuenta\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 son los pagos a cuenta?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Los pagos a cuenta son cantidades que se adelantan de manera anticipada entes de realizar el abono de una deuda final.<\/p>\n<p>En la gesti\u00f3n fiscal de aut\u00f3nomos y empresas esta obligaci\u00f3n tributaria tiene que ver con el pago de un impuesto que se va realizando de forma previa a la liquidaci\u00f3n total al t\u00e9rmino del ejercicio, generalmente cada tres meses. Los pagos a cuenta son abonos anticipados de la obligaci\u00f3n principal.<\/p>\n<p>Los pagos a cuenta est\u00e1n constituidos por:<br \/>\n<strong><br \/>\n1. <span style=\"text-decoration: underline;\">PAGOS FRACCIONADOS<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Los llamados pagos fraccionados, al ser anticipos de la liquidaci\u00f3n final de la deuda tributaria, permiten distribuir a lo largo del a\u00f1o la carga fiscal que soporta el trabajador por cuenta propia, bien sea aut\u00f3nomo o pyme, para que le resulte m\u00e1s llevadera.<\/p>\n<p><strong>Pagos fraccionados en el IRPF<\/strong><\/p>\n<p>Todos los aut\u00f3nomos, personas f\u00edsicas, que realicen una actividad empresarial o profesional, con independencia del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n por el que tributen, tienen la obligaci\u00f3n de adelantar ante Hacienda cada tres meses un porcentaje fijo de sus ingresos. Esta obligaci\u00f3n no ser\u00e1 tal cuando al menos el 70% de los ingresos de profesionales y actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, del a\u00f1o anterior procedan de facturas emitida con retenci\u00f3n. En caso de ser nuevo aut\u00f3nomo, este c\u00e1lculo se har\u00e1 atendiendo a los ingresos del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>Es, a posteriori, en la Declaraci\u00f3n anual de la Renta, donde se regularizar\u00e1 la situaci\u00f3n tributaria del aut\u00f3nomo atendiendo al total de sus ingresos y a factores personales que son determinantes, existiendo m\u00ednimos de tributaci\u00f3n para la subsistencia del propio contribuyente (m\u00ednimo personal) y la de su familia (m\u00ednimo familiar). La devoluci\u00f3n por parte de Hacienda se realizar\u00e1 en caso de que el resultado de la Renta sea inferior a los pagos anticipados.<\/p>\n<p>Los pagos fraccionados del IRPF se realizan a trav\u00e9s de dos declaraciones trimestrales.<br \/>\n<strong><br \/>\nPagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades<\/strong><\/p>\n<p>Las pymes, como los aut\u00f3nomos, tambi\u00e9n tienen la obligaci\u00f3n de realizar pagos fraccionados pero ese pago fraccionado, que como normal general se realiza en tres veces, es a cuenta del Impuesto de Sociedades y no del IRPF.<\/p>\n<p><strong>2. <span style=\"text-decoration: underline;\">RETENCIONES<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Como su propio nombre indica, las retenciones son las cantidades que como aut\u00f3nomo o empresario, persona f\u00edsica o jur\u00eddica, retienes de determinadas rentas que satisfaces en el desarrollo de tu actividad econ\u00f3mica. Con car\u00e1cter general, dichas rentas son las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Rendimientos del trabajo, como las n\u00f3minas o finiquitos de los empleados.<\/p>\n<p>&#8211; Rendimientos que sean contraprestaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas: profesionales (servicios de un gestor, abogado o notario, por ejemplo), agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, o determinadas actividades empresariales en estimaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>&#8211; Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestaci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, o del subarrendamiento de los anteriores y de la cesi\u00f3n del derecho de imagen, siempre que, cualquiera de los anteriores, tenga la consideraci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>&#8211; Ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes p\u00fablicos y las que deriven de premios obtenidos tras participar en juegos, concursos o rifas.<\/p>\n<p>Estas retenciones que, los aut\u00f3nomos recaudan para Hacienda, se han de liquidar del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el aut\u00f3nomo o la pyme tambi\u00e9n descuenta importes por rendimientos de capital inmobiliario, en caso de que desarrollen su actividad en un local urbano alquilado (los r\u00fasticos quedan exentos).<\/p>\n<p><strong>3. <span style=\"text-decoration: underline;\">INGRESOS A CUENTA<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Los ingresos a cuenta tambi\u00e9n son un tipo de pago a cuenta que tiene que ver con la retenci\u00f3n que Hacienda aplica sobre las retribuciones que no son dinerarias sino en especie. Dichos ingresos a cuenta se incluir\u00e1n en las mismas declaraciones trimestrales que las retenciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los pagos a cuenta son cantidades que se adelantan de manera anticipada entes de realizar el abono de una deuda final. 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