{"id":1261,"date":"2018-12-27T10:00:52","date_gmt":"2018-12-27T08:00:52","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1261"},"modified":"2018-12-20T11:14:05","modified_gmt":"2018-12-20T09:14:05","slug":"cuanto-paga-un-autonomo-conoce-las-diferentes-cuotas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2018\/12\/27\/cuanto-paga-un-autonomo-conoce-las-diferentes-cuotas\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1nto paga un aut\u00f3nomo? Conoce las diferentes cuotas."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Si est\u00e1s pensado en ser aut\u00f3nomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entra\u00f1a el alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) es el pago mensual de la llamada \u201ccuota de aut\u00f3nomos\u201d.<\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos han de cotizar desde el primer d\u00eda en que inicien su actividad y la liquidaci\u00f3n de la cuota se llevar\u00e1 a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a trav\u00e9s de la web de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La cuota de aut\u00f3nomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotizaci\u00f3n o \u201csueldo te\u00f3rico\u201d que, como trabajador, estimas que vas a tener. Las bases de cotizaci\u00f3n tienen un m\u00ednimo y un m\u00e1ximo que cada a\u00f1o establece el Gobierno.<\/p>\n<p>Su importe condiciona las prestaciones que puede recibir un aut\u00f3nomo en situaciones de desempleo, baja por enfermedad, baja por accidente y muy especialmente en caso de jubilaci\u00f3n, lo que obliga a planificar la cuota a partir de los 47 a\u00f1os<\/p>\n<h4><strong>Cuota de aut\u00f3nomos en 2018<\/strong><\/h4>\n<p>La base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n de aut\u00f3nomos ha quedado fijada a partir de 1 de enero de 2018 en 919,80 y la m\u00e1xima en 3.751,20 euros, igual que la establecida en el \u00faltimo semestre de 2017. Sin embargo, la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado 2018 a finales de mayo provoc\u00f3 el incremento de esta base m\u00ednima y m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n que desde agosto de 2018 queda fijada en 932,70 euros y 3.803,70 euros respectivamente, lo que supone un incremento del 1,4%.<\/p>\n<p>El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotizaci\u00f3n y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT).<\/p>\n<p>Recordemos que la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores aut\u00f3nomos, salvo que se encuentren en situaci\u00f3n de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestaci\u00f3n en otro R\u00e9gimen, en cuyo caso el tipo a aplicar ser\u00eda de 26,50%.<\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que no hayan optado por la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tendr\u00e1n una cotizaci\u00f3n adicional del 0,1%, para la financiaci\u00f3n de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.<\/p>\n<h4><strong>Cuota para aut\u00f3nomos societarios y aut\u00f3nomos con m\u00e1s de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio.<\/strong><\/h4>\n<p>La base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n y por ende la cuota del aut\u00f3nomo societario a 1 de enero de 2018 se increment\u00f3 un 4% conforme al Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI), del que depend\u00eda la cotizaci\u00f3n del Grupo 1. La base m\u00ednima del aut\u00f3nomo societario pas\u00f3 de 1.152,90\u20ac a 1.199,08\u20ac en 2018 y la cuota se encareci\u00f3 13\u20ac hasta situarla en 357\u20ac.<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de 2018 llegaron finalmente en mayo para incrementar un 1,4% la cotizaci\u00f3n del aut\u00f3nomo a partir de agosto, con excepci\u00f3n de la del aut\u00f3nomo societario que ya hab\u00eda experimentado su propio incremento.<\/p>\n<p>Con vistas a 2019, se entiende que la cotizaci\u00f3n del aut\u00f3nomo societario pasa a estar oficialmente desvinculada del R\u00e9gimen General.<\/p>\n<h4><strong>Cuota de aut\u00f3nomos en 2018 con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales<\/strong><\/h4>\n<p>La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de car\u00e1cter voluntario, excepto para los trabajadores aut\u00f3nomos dependientes, para aquellos que desempe\u00f1en una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del aut\u00f3nomo o cese de actividad.<\/p>\n<p>No obstante, este tipo adicional var\u00eda en funci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n y situaci\u00f3n de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5%.<\/p>\n<h4><strong>Cuota de aut\u00f3nomos en 2018 con cese de actividad<\/strong><\/h4>\n<p>En el caso de que el trabajador quisiera dar cobertura a la prestaci\u00f3n por cese de actividad (desempleo) que a\u00fan es de car\u00e1cter opcional, se aplicar\u00eda un tipo adicional del 2,2 por ciento.<\/p>\n<p>En este supuesto, los trabajadores que hayan cubierto la IT obtendr\u00edan una rebaja en el porcentaje a aplicar sobre la base, pasando del 29,8 % al 29,3%, por lo que la base a aplicar es 31,6%, incluyendo la financiaci\u00f3n de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.<\/p>\n<p>Desde la entrada en vigor de la Ley de Mutuas en enero de 2015 ya no es obligatorio cotizar en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para poder cotizar por cese de actividad.<\/p>\n<h4><strong>Cuota de aut\u00f3nomos en 2018 para mayores de 47 a\u00f1os<\/strong><\/h4>\n<p>La mayor\u00eda de los aut\u00f3nomos aumenta su base de cotizaci\u00f3n al cumplir los 47 a\u00f1os, con el objetivo de cotizar m\u00e1s y, de esta forma, incrementar su pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, la libertad de elecci\u00f3n de base de cotizaci\u00f3n se restringe a partir de esta edad y s\u00f3lo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los l\u00edmites establecidos cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n del aut\u00f3nomo ha cambiado tras la reforma del sistema de pensiones.<\/p>\n<p>Los aut\u00f3nomos que planeen su jubilaci\u00f3n tendr\u00e1n que incrementar sus cuotas a la Seguridad Social hasta aproximadamente 500 o 600 euros a partir de los 42 a\u00f1os, con el fin de conseguir la pensi\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p>Trabajadores que a 1 de agosto de 2018, este d\u00eda inclusive, sean menores de 47 a\u00f1os podr\u00e1n elegir entre los l\u00edmites de las bases m\u00ednima y m\u00e1xima. Tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar la misma elecci\u00f3n los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 a\u00f1os y su base de cotizaci\u00f3n en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o causen alta en este R\u00e9gimen Especial con posterioridad a esta fecha. Si la base de cotizaci\u00f3n fue inferior a 2.023,50 euros no pueden elegir una base superior a 2.052 euros, salvo en caso de que lo hubieran solicitado antes del 30 de junio de 2018 y surtiera efecto a partir del 1 de julio del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Esta delimitaci\u00f3n estar\u00e1 exenta para el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de \u00e9ste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este R\u00e9gimen Especial con 47 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Para trabajadores que a 1 de enero de 2018 tengan cumplida la edad de 48 o m\u00e1s a\u00f1os, la base de cotizaci\u00f3n estar\u00e1 comprendida entre las cuant\u00edas de 1.005,90 y 2.052,00 euros\/mes. Si hablamos del supuesto del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que se cursa el alta en aut\u00f3nomos la elecci\u00f3n de bases estar\u00e1 comprendida entre las cuant\u00edas de 932,70 y 2.052,00 euros\/mes<\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos, mayores de 48 a\u00f1os a fecha 1 de enero de 2018, podr\u00e1n optar a una base de cotizaci\u00f3n comprendida entre las cuant\u00edas de 1.005,90 y 2.052,00 euros. En el caso del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de \u00e9ste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el R\u00e9gimen de aut\u00f3nomos con 45 o m\u00e1s a\u00f1os de edad, las bases estar\u00e1n comprendidas entre los 932,70 y 2.052,00 euros.<\/p>\n<p>Para los trabajadores de 48 a\u00f1os o mayores de 48 con 5 o \u00f3 m\u00e1s a\u00f1os cotizados antes de los 50 a\u00f1os, si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n es inferior o igual a 2.023,00 euros, la base de cotizaci\u00f3n est\u00e1 comprendida entre 932,70 y 2.052,00 euros mensuales. Si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada es superior a 2.023,50 euros, hay que cotizar por una base entre 932,70 euros al mes, y el importe de aqu\u00e9lla incrementado en un 1,40%, con el tope de la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>Cuota de aut\u00f3nomos en 2019<\/strong><\/h4>\n<p>El Ministerio de Trabajo ha acordado con las principales asociaciones de aut\u00f3nomos cambios en la cotizaci\u00f3n y cuota del aut\u00f3nomo a partir del 1 de enero del pr\u00f3ximo a\u00f1o. La base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n pasar\u00e1 de los 932,70 euros mensuales actuales a 944,35 euros y el tipo de cotizaci\u00f3n del 29.80% al 30%. La cuota de aut\u00f3nomos resultante de esos incrementos pasa de los 278,87 euros en 2018 a 283,3 euros en 2019, dando lugar a una subida anual de 63 euros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la cuota del aut\u00f3nomo societario tambi\u00e9n experimentar\u00e1 cambios. El coste pasar\u00e1 de los 357 euros (siempre que se cotice por la base m\u00ednima) todav\u00eda vigentes a 364,22 euros a partir de 2019. Este incremento encarecer\u00e1 82 euros la cotizaci\u00f3n del aut\u00f3nomo societario en 2019.<\/p>\n<p>Los incrementos acordados sobre la cotizaci\u00f3n del aut\u00f3nomo en 2019, a la espera a\u00fan tramitaci\u00f3n por parte del Ejecutivo, es una soluci\u00f3n temporal ante la posibilidad de empezar el a\u00f1o sin Presupuestos Generales del Estado y sin el sistema de cotizaci\u00f3n por tramos que ha sentado sobre la mesa a las asociaciones de aut\u00f3nomos en los \u00faltimos meses y que, podr\u00eda aprobarse previsiblemente, a comienzos de 2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si est\u00e1s pensado en ser aut\u00f3nomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entra\u00f1a el alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA) es el pago mensual de la llamada \u201ccuota de aut\u00f3nomos\u201d. 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