{"id":1267,"date":"2018-12-04T10:00:53","date_gmt":"2018-12-04T08:00:53","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1267"},"modified":"2018-12-04T12:22:16","modified_gmt":"2018-12-04T10:22:16","slug":"novedades-de-la-ley-organica-de-proteccion-de-datos-y-de-garantia-de-derechos-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2018\/12\/04\/novedades-de-la-ley-organica-de-proteccion-de-datos-y-de-garantia-de-derechos-digitales\/","title":{"rendered":"Novedades de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos y de Garant\u00eda de Derechos Digitales."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD) es de obligatorio cumplimiento desde el 25 de mayo de 2018. Se trata de la normativa europea sobre protecci\u00f3n de datos personales que afecta, entre otros, a pymes y aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>El RGPD obliga a todos los pa\u00edses miembro de la Uni\u00f3n Europea. Pero quedaba pendiente que cada pa\u00eds acometiera la aprobaci\u00f3n de legislaci\u00f3n propia al respecto para darle debido cumplimento.<\/p>\n<p>Ya ha sido aprobada en Congreso de los Diputados la nueva Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos y de Garant\u00eda de Derechos Digitales (LOPD).\u00a0 Relativo a las protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de los mismos y, por tanto, sustituir a la actual Ley Org\u00e1nica 15\/1999.<\/p>\n<h4><strong>La nueva Ley introduce ciertas especificaciones respecto al RGPD<\/strong><\/h4>\n<p>&#8211; Delegado de Protecci\u00f3n de Datos. Se ampl\u00eda el cat\u00e1logo de responsables y encargados que tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de designar un DPO. Incluyendo a las federaciones deportivas cuando traten datos de menores, y respecto a los centros sanitarios, except\u00faa a los profesionales que ejerzan su actividad a t\u00edtulo individual.<\/p>\n<p>&#8211; Consentimiento. Establece, al igual que el RGPD, que deber\u00e1 constar de manera espec\u00edfica e inequ\u00edvoca que el consentimiento se otorga para todas las finalidades de tratamiento. La edad m\u00ednima para dar el consentimiento es de 14 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211; Transparencia y deber de informaci\u00f3n. Se ampl\u00eda a todos los supuestas el sistema de dos capas, no s\u00f3lo a los obtenidos en redes de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>&#8211; Conservaci\u00f3n de datos. En los sistemas de denuncias internas, habilita la conservaci\u00f3n de los datos transcurridos 3 meses desde su introducci\u00f3n. A los efectos de dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevenci\u00f3n de delitos por la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&#8211; Bloqueo de datos seg\u00fan el art\u00edculo 32. Consiste en la identificaci\u00f3n y reserva de los mismos. Adoptando medidas t\u00e9cnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualizaci\u00f3n. Excepto para la puesta a disposici\u00f3n de los datos a los jueces y tribunales, etc\u2026<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s novedoso respecto a la anterior ley es el Titulo X. Introduciendo 18 art\u00edculos relativos a los nuevos derechos digitales, y que no queda contemplado en el RGPD ni en la anterior LOPD.<\/p>\n<h4><strong>Garant\u00eda de Derechos Digitales<\/strong><\/h4>\n<p>&#8211; Los derechos y libertades asociados al entorno de Internet. Como la neutralidad de la Red y el acceso universal.<\/p>\n<p>&#8211; Garant\u00eda de la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a la rectificaci\u00f3n de informaciones en medios de comunicaci\u00f3n digitales.<\/p>\n<p>&#8211; Los derechos a la seguridad y educaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p>&#8211; Se incluye el derecho al olvido en b\u00fasquedas de Internet y en servicios de redes sociales.<\/p>\n<p>&#8211; Derecho a testamento digital. Regula quienes podr\u00e1n acceder a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n sobre personas fallecidas.<\/p>\n<p>&#8211; Derecho a desconexi\u00f3n digital. Con la finalidad de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones as\u00ed como la intimidad personal y familiar del trabajador.<\/p>\n<p>&#8211; Garantiza el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos que facilita el empleador. \u00c9ste podr\u00e1 monitorizarlo a efectos de controlar el uso para cumplir las obligaciones laborales.<\/p>\n<h4><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/h4>\n<p>A diferencia de lo que ocurr\u00eda en la anterior LOPD, en el nuevo reglamento se contemplar\u00e1n dos tipos de sanciones:<\/p>\n<p>En primer lugar, aqu\u00e9llas que podr\u00e1n suponer sanciones de hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior. Son aqu\u00e9llas que suponen un incumplimiento de las medidas de seguridad adecuadas o la no diligencia a la hora de tratar los datos personales.<\/p>\n<p>En segundo lugar, las sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o el 4% de facturaci\u00f3n global del ejercicio financiero anterior. Aqu\u00e9llas que suponen vulneraciones de los derechos de los interesados o la realizaci\u00f3n de transferencias internacionales a pa\u00edses no seguros sin las garant\u00edas adecuadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD) es de obligatorio cumplimiento desde el 25 de mayo de 2018. Se trata de la normativa europea sobre protecci\u00f3n de datos personales que afecta, entre otros, a pymes y aut\u00f3nomos. El RGPD obliga a todos los pa\u00edses miembro de la Uni\u00f3n Europea. 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