{"id":1302,"date":"2019-01-08T10:00:32","date_gmt":"2019-01-08T08:00:32","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1302"},"modified":"2018-12-29T22:25:02","modified_gmt":"2018-12-29T20:25:02","slug":"aprobada-la-subida-del-salario-minimo-interprofesional-smi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2019\/01\/08\/aprobada-la-subida-del-salario-minimo-interprofesional-smi\/","title":{"rendered":"Aprobada la subida del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI)."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">El Consejo de Ministros ha aprobado la subida del salario m\u00ednimo interprofesional a 900\u20ac a partir del 1 de enero. El salario m\u00ednimo interprofesional en 2019 para cualquier actividad en agricultura, industria y servicios ha aumentado un 22,3% con respecto al actual, queda fijado en 900\u20ac\/mes, en catorce pagas.<\/p>\n<p>&#8211; SMI d\u00eda: <strong>30 euros<\/strong>, 900 euros al mes y 12.600 al a\u00f1o<br \/>\n&#8211; SMI eventuales y temporeros: 4<strong>2,62 euros al d\u00eda<\/strong><br \/>\n&#8211; SMI empleados de hogar: <strong>7,04 euros la hora<\/strong><\/p>\n<p>En el salario computa \u00fanicamente la retribuci\u00f3n en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoraci\u00f3n de la cuant\u00edan \u00edntegra en dinero.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es el salario m\u00ednimo interprofesional?<\/strong><\/p>\n<p>El salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) es la cuant\u00eda m\u00ednima retributiva que percibe el trabajador referida a la jornada completa de trabajo, sin distinci\u00f3n de sexo ni edad de los trabajadores. Para trabajadores con jornadas a tiempo parcial, el SMI se prorratear\u00e1 en funci\u00f3n de las horas efectivas de trabajo.<\/p>\n<p>Se fija anualmente y&nbsp; puede revisarse semestralmente para el caso de que no se cumplan las previsiones del Gobierno sobre el IPC.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda fijada es el salario m\u00ednimo, puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con las empresas.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n del SMI no afecta a la estructura ni a la cuant\u00eda de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando estos salarios en su conjunto y en c\u00f3mputo anual fueran superiores al SMI.<\/p>\n<p>El SMI es inembargable, salvo lo dispuesto en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA qu\u00e9 trabajadores les va a subir el salario?<\/strong><\/p>\n<p>El sueldo les subir\u00e1 a todos los trabajadores que cobren ahora mismo el Salario m\u00ednimo interprofesional, o que su convenio recoja un salario inferior.<\/p>\n<p>Esta subida tiene que ser autom\u00e1tica, y la empresa no tiene que notificar nada.<\/p>\n<p>El primer colectivo de trabajadores m\u00e1s beneficiado ser\u00e1n, aquellos que no tienen un convenio colectivo que regule su relaci\u00f3n laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el empresario un salario superior, est\u00e1n cobrando el SMI como puede ser el caso de los ordenanzas en accesos o los empleados del hogar familiar.<\/p>\n<p>Por otro lado, que un trabajador est\u00e9 amparado por un convenio colectivo no quiere decir que no le afecte esta medida.<\/p>\n<p>En primer lugar, el convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario m\u00ednimo interprofesional, por lo que todos aquellos trabajadores que perciban un salario inferior deber\u00e1n de ver incrementado su n\u00f3mina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en el convenio colectivo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aunque el trabajador perciba un salario superior a los 900 \u20ac en los que se fija el SMI, puede verse beneficiado por la medida, en funci\u00f3n de la naturaleza salarial (o extrasalarial) de los conceptos que se indican en la n\u00f3mina.<\/p>\n<p><strong>Excepciones a la subida del SMI<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto establece una serie de excepciones, varios casos en los que la nueva cuant\u00eda de 900 euros del salario m\u00ednimo no se aplicar\u00e1.<\/p>\n<p>Se trata fundamentalmente de dos situaciones. La primera de ellas es cuando las leyes de las comunidades aut\u00f3nomas y de Ceuta y Melilla establecen el salario m\u00ednimo interpforesional \u201ccomo indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuant\u00eda de determinadas prestaciones o para acceder a dichas prestaciones, beneficios o servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Mientras que el segundo de estos casos en el que no se aplicar\u00e1n los 900 euros se producir\u00e1 cuando un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o cualquier pacto de naturaleza privada \u201cuse el salario m\u00ednimo interprofesional como referencia a cualquier efecto\u201d.<\/p>\n<p>En estos dos casos, cuando se produzca la referencia al SMI se entender\u00e1 que la cuant\u00eda de dicha renta es el salario m\u00ednimo del a\u00f1o 2016 (655,20 euros mensuales) incrementado en la misma cuant\u00eda que suba el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (Iprem).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado la subida del salario m\u00ednimo interprofesional a 900\u20ac a partir del 1 de enero. 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