{"id":1304,"date":"2019-01-02T10:00:58","date_gmt":"2019-01-02T08:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1304"},"modified":"2018-12-29T22:32:13","modified_gmt":"2018-12-29T20:32:13","slug":"novedades-ley-de-arrendamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2019\/01\/02\/novedades-ley-de-arrendamientos\/","title":{"rendered":"Novedades Ley de Arrendamientos."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que, tras su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, entrar\u00e1 inmediatamente en vigor.<\/p>\n<p>Uno de los objetivos prioritarios es aumentar la oferta de viviendas en alquiler y ofrecer mayor seguridad jur\u00eddica al arrendatario y arrendador.<\/p>\n<p>Destacamos algunas de las novedades m\u00e1s importantes:<\/p>\n<p><strong>1. PLAZO M\u00cdNIMO DEL CONTRATO<\/strong><\/p>\n<p>Independientemente del plazo pactado en el contrato de arrendamiento de vivienda \u00e9ste se prorroga obligatoriamente para el arrendador y voluntariamente para el inquilino si no ha alcanzado el plazo m\u00ednimo legal.<\/p>\n<p>Con esta reforma se ampl\u00eda el plazo de pr\u00f3rroga forzosa, actualmente establecido en tres a\u00f1os y, adem\u00e1s, el contrato se prorrogar\u00e1 de forma diferente en funci\u00f3n a qui\u00e9n es el arrendador:<\/p>\n<p><strong>1.1. Arrendador Persona F\u00edsica<\/strong><\/p>\n<p>En contratos de duraci\u00f3n inicialmente pactada por un plazo inferior a 5 a\u00f1os, llegado el d\u00eda del vencimiento del contrato, este se prorrogar\u00e1 obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duraci\u00f3n m\u00ednima de CINCO A\u00d1OS salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n como m\u00ednimo a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato o de cualquiera de las pr\u00f3rrogas, su voluntad de no renovarlo.<\/p>\n<p><strong>1.2. Arrendador Persona Jur\u00eddica (sociedades)<\/strong><\/p>\n<p>En contratos de duraci\u00f3n inicialmente pactada por un plazo inferior a siete a\u00f1os, llegado el d\u00eda del vencimiento del contrato, este se prorrogar\u00e1 obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duraci\u00f3n m\u00ednima de SIETE A\u00d1OS salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n como m\u00ednimo a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato o de cualquiera de las pr\u00f3rrogas, su voluntad de no renovarlo.<\/p>\n<p><strong>2. PR\u00d3RROGA DEL CONTRATO<\/strong><\/p>\n<p>Cumplido el plazo m\u00ednimo anteriormente se\u00f1alado (5\/7 a\u00f1os) se ampl\u00eda tambi\u00e9n el plazo de pr\u00f3rroga t\u00e1cita, que pasa a ser de tres a\u00f1os m\u00e1s en lugar del a\u00f1o vigente hasta ahora. Es decir:<\/p>\n<p><strong>2.1. Arrendador Persona F\u00edsica<\/strong><\/p>\n<p>Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, una vez transcurridos como m\u00ednimo cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogar\u00e1 necesariamente durante Tres a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p><strong>2.2. Arrendador Persona Jur\u00eddica (sociedades)<\/strong><\/p>\n<p>Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, una vez transcurridos como m\u00ednimo siete a\u00f1os de duraci\u00f3n de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogar\u00e1 necesariamente durante tres a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p><strong>3. FACULTAD DE DESISTIMIENTO DEL ARRENDATARIO<\/strong><\/p>\n<p>Pese a la ampliaci\u00f3n de plazos que afecta siempre al arrendador, se mantiene sin modificaci\u00f3n la facultad de desistimiento del arrendatario, que realmente solo se compromete a permanecer seis meses en la vivienda arrendada.<\/p>\n<p>El arrendatario podr\u00e1 desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta d\u00edas. Las partes podr\u00e1n pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada a\u00f1o del contrato que reste por cumplir. Los per\u00edodos de tiempo inferiores al a\u00f1o dar\u00e1n lugar a la parte proporcional de la indemnizaci\u00f3n. No es v\u00e1lido pactar una indemnizaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p><strong>4. GASTOS DE GESTI\u00d3N Y FORMALIZACI\u00d3N DE CONTRATO<\/strong><\/p>\n<p>Se establece que los gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y formalizaci\u00f3n del contrato correr\u00e1n a cargo del arrendador, cuando este sea persona jur\u00eddica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.<\/p>\n<p><strong>5. L\u00cdMITE A LAS GARANT\u00cdAS ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p>Las partes podr\u00e1n pactar cualquier tipo de garant\u00eda del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en met\u00e1lico (dep\u00f3sito en met\u00e1lico, bancario, aval, etc.).<\/p>\n<p>Hasta ahora no hab\u00eda ning\u00fan l\u00edmite a la garant\u00eda que quisiera pedir el arrendador.<\/p>\n<p>Con la reforma, en el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n, o de hasta siete a\u00f1os si el arrendador fuese persona jur\u00eddica, el valor de esta garant\u00eda adicional no podr\u00e1 exceder de dos mensualidades de renta.<\/p>\n<p><strong>6. PISOS TUR\u00cdSTICOS<\/strong><\/p>\n<p>Se establecen 2 medidas respecto a este tipo de alquileres:<\/p>\n<p><strong>6.1. Exclusi\u00f3n expresa de la Ley de Arrendamientos Urbanos.<\/strong><\/p>\n<p>Queda fuera de la LAU la cesi\u00f3n temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta tur\u00edstica o por cualquier otro modo de comercializaci\u00f3n o promoci\u00f3n, y realizada con finalidad lucrativa, cuando est\u00e9 sometida a un r\u00e9gimen espec\u00edfico, derivado de su normativa sectorial tur\u00edstica.<\/p>\n<p>La consecuencia de esta medida es que la regulaci\u00f3n de este tipo de alquileres pasa a ser competencia de Ayuntamientos y Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>6.2. Veto de la Comunidades de Propietarios.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal, de forma que las Comunidades de Propietarios podr\u00e1n adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler tur\u00edstico. Para esto ser\u00e1 suficiente el acuerdo por mayor\u00eda cualificada de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participaci\u00f3n y no la unanimidad exigida hasta ahora.<\/p>\n<p>Esta mayor\u00eda cualificada ser\u00e1 incluso suficiente para adoptar acuerdos por que establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participaci\u00f3n de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.<\/p>\n<p><strong>7. REFORMA DEL PROCEDIMIENTO DE SESAHUCIO DE VIVIENDA<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de aumentar la protecci\u00f3n a los inquilinos \u201cvulnerables\u201d y con un evidente retraso a\u00f1adido en la resoluci\u00f3n de estos procedimientos, se reforma el desahucio de vivienda, de forma que en el requerimiento de pago al demandado emitido por el Juzgado, se le informar\u00e1 de la posibilidad de que acuda a los Servicios Sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesi\u00f3n de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>En caso de que la Administraci\u00f3n competente apreciase indicios de la existencia de dicha situaci\u00f3n, se notificar\u00e1 al \u00f3rgano judicial y se suspender\u00e1 el proceso hasta que se adopten las medidas que los Servicios Sociales estimen oportunas, durante un plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de los Servicios Sociales al \u00f3rgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong><br \/>\n8. ENTRADA EN VIGOR<\/strong><\/p>\n<p>Todas estas medidas son ya aplicables desde el 18\/12\/2018, por ello:<\/p>\n<p>8.1. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del mi\u00e9rcoles 19 de diciembre de 2018 (inclusive). Se deben ajustar a la nueva normativa.<\/p>\n<p>8.2. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados hasta el martes 18 de diciembre de&nbsp; 2018. Se rigen por la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n, es decir, la vigente en el momento de la firma del contrato anterior a esta reforma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que, tras su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, entrar\u00e1 inmediatamente en vigor. Uno de los objetivos prioritarios es aumentar la oferta de viviendas en alquiler y ofrecer mayor seguridad jur\u00eddica al arrendatario y arrendador. Destacamos [&hellip;]\n","protected":false},"author":5,"featured_media":1279,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1304","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-varios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1304"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1304\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1305,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1304\/revisions\/1305"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1279"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}