{"id":1324,"date":"2019-02-05T10:00:33","date_gmt":"2019-02-05T08:00:33","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1324"},"modified":"2019-02-03T22:10:52","modified_gmt":"2019-02-03T20:10:52","slug":"novedades-laborales-para-el-2019-que-debes-conocer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2019\/02\/05\/novedades-laborales-para-el-2019-que-debes-conocer\/","title":{"rendered":"Novedades laborales para el 2019 que debes conocer."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">El pasado viernes (28 de diciembre), el Consejo de Ministros aprob\u00f3 una importante bater\u00eda de medidas en materia laboral. El s\u00e1bado, 29 de diciembre se public\u00f3 en el BOE bajo el nombre de RD-Ley 28\/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Explicamos las principales medidas que incorpora (en vigor desde ayer, 1 de enero de 2019, salvo algunas excepciones):<\/p>\n<p><strong>1. Fijaci\u00f3n de nuevo S.M.I.<\/strong><\/p>\n<p>Se establece una subida del Salario M\u00ednimo Inter profesional para 2019 del 22,3%, fijando el nuevo salario m\u00ednimo durante 2019 en 900,00 \u20ac\/brutos por 14 pagas, es decir,&nbsp; 12.600,00 \u20ac anuales.<\/p>\n<p>Por este motivo, deber\u00e1n ser modificados los salarios inferiores en c\u00f3mputo anual a dicha cantidad, ya que cualquier trabajador a jornada completa debe cobrar como&nbsp; m\u00ednimo este salario. Hasta el a\u00f1o pasado, el salario m\u00ednimo ascend\u00eda 735\u00b490 \u20ac\/mes por 14 pagas (10.302,60 \u20ac).<\/p>\n<p><strong>2. Derogaci\u00f3n de incentivos y contratos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00fanico contrato bonificado que se mantiene es el contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje&nbsp; solo con j\u00f3venes de hasta 24 a\u00f1os, que permite aplicar una reducci\u00f3n del 100% en los Seguros Sociales<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se derogan expresamente:<\/p>\n<p>&#8211; El contrato indefinido de apoyo a emprendedores (que permit\u00eda un a\u00f1o de periodo de prueba).<\/p>\n<p>&#8211; Contratos de formaci\u00f3n y aprendizaje formalizados con personas entre 25 y 30 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211; Los incentivos a la contrataci\u00f3n a tiempo parcial con vinculaci\u00f3n formativa.<\/p>\n<p>&#8211; La contrataci\u00f3n indefinida de un joven por microempresas y empresarios aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>&#8211; Los incentivos a la contrataci\u00f3n en nuevos proyectos de emprendimiento joven.<\/p>\n<p>&#8211; El Contrato al primer empleo joven.<\/p>\n<p>&#8211; Incentivos a los contratos en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p><strong>3. Bases y tipos de cotizaci\u00f3n para 2019.<\/strong><\/p>\n<p>Se establece, para el R\u00e9gimen General, un tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n de 4.070,10\u20ac mensuales, lo que supone un incremento del 7% con respecto al a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p><strong>4. Recargo en los contratos temporales.<\/strong><\/p>\n<p>Los contratos de duraci\u00f3n inferior o igual a 5 d\u00edas, se penalizan con un recargo a la seguridad social del&nbsp; 40%.<\/p>\n<p><strong>5. Alta en la Seguridad Social en caso de pr\u00e1cticas (aunque no sean remuneradas)<\/strong><\/p>\n<p>Se establece expresamente que la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas no laborales en empresas y la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas al amparo de la respectiva regulaci\u00f3n legal y reglamentaria, determinar\u00e1 la inclusi\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las pr\u00e1cticas indicadas, aunque no tengan car\u00e1cter remunerado.<\/p>\n<p>Esta medida no ha entrado todav\u00eda en vigor, puesto que el RD-Ley establece que se aplicar\u00e1 a los alumnos cuya participaci\u00f3n en programas de formaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas no laborales y acad\u00e9micas, de car\u00e1cter no remunerado, comience a partir del d\u00eda primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo que debe efectuarse en torno a esta medida. En este sentido, se determina que el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, proceder\u00e1 a desarrollar lo previsto en esta disposici\u00f3n y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia. Por tanto, habr\u00e1 que esperar a que se produzca el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p><strong>6. Vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).<\/strong><\/p>\n<p>Se elimina la temporalidad de este subsidio y se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo. En el 2019 el subsidio es de 430,27 \u20ac\/mes.<\/p>\n<p><strong>7. Aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad com\u00fan y accidente no laboral) y profesionales (accidenten de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad (que duplica su duraci\u00f3n de 12 a 24 meses) y formaci\u00f3n y prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a las aportaciones a la seguridad social de los aut\u00f3nomos se establece un incremento del 1,25% en la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n para el 2019, que se fija el 944,40 \u20ac, resultando una cuota m\u00ednima a pagar de 283,30 \u20ac\/mes.<\/p>\n<p>La tarifa plana (importe m\u00ednimo) pasa a 60 \u20ac\/mes (incluyendo la prestaci\u00f3n por baja de accidente laboral o enfermedad profesional) durante los 12 primeros meses; se mantienen las<\/p>\n<p>Las madres aut\u00f3nomas que se reincorporen a su trabajo despu\u00e9s de la baja de maternidad, podr\u00e1n optar a la tarifa plana sin cesar previamente en la actividad.<\/p>\n<p><strong>8. Vuelven las cl\u00e1usulas de jubilaci\u00f3n forzosa<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Los convenios colectivos podr\u00e1n establecer cl\u00e1usulas que posibiliten la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilaci\u00f3n fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2013 El trabajador afectado por la extinci\u00f3n del contrato de trabajo deber\u00e1 cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensi\u00f3n ordinaria de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva.<\/p>\n<p>\u2013 La medida deber\u00e1 vincularse a objetivos coherentes de pol\u00edtica de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformaci\u00f3n de contratos temporales en indefinidos, la contrataci\u00f3n de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.<\/p>\n<p><strong>9. Se suspende el sistema de reducci\u00f3n de cotizaciones por disminuir la siniestralidad<\/strong><\/p>\n<p>Se establece la suspensi\u00f3n del sistema de reducci\u00f3n de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231\/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se establece en el texto del RD-Ley esta suspensi\u00f3n se extender\u00e1 hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deber\u00e1 producirse a lo largo del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p><strong>10. Procesos de incapacidad temporal<\/strong><\/p>\n<p>En torno a la incapacidad temporal y permanente se establecen varias modificaciones. Entre ellas, el art. 170.1 de la LGSS se modifica y pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Hasta el cumplimiento del plazo de duraci\u00f3n de 365 d\u00edas de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercer\u00e1, a trav\u00e9s de los inspectores m\u00e9dicos adscritos a dicha entidad, las mismas competencias que la Inspecci\u00f3n de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u \u00f3rgano equivalente del respectivo servicio p\u00fablico de salud, para emitir un alta m\u00e9dica a todos los efectos, as\u00ed como para considerar que existe reca\u00edda en un mismo proceso, cuando se produzcan las mismas circunstancias que se recogen en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 169.<\/p>\n<p>Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este ser\u00e1 el \u00fanico competente, a trav\u00e9s de sus propios inspectores m\u00e9dicos, para emitir una nueva baja m\u00e9dica producida por la misma o similar patolog\u00eda en los 180 siguientes a la citada alta m\u00e9dica.<\/p>\n<p><strong>11. Se deroga la ayuda econ\u00f3mica de acompa\u00f1amiento a los j\u00f3venes del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil<br \/>\n<\/strong><br \/>\nSe deroga esta ayuda. No obstante, se establece que las personas que antes de entrar en vigor el RD-Ley (es decir, antes de 1 de enero de 2019) 9 tuvieran la condici\u00f3n de beneficiarios de la ayuda econ\u00f3mica de acompa\u00f1amiento a j\u00f3venes inscritos en el Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil que suscriban un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, regulada en la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima vig\u00e9sima de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, y quienes la hubieran solicitado, antes de esa fecha y tuvieran derecho a obtenerla por reunir todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud, podr\u00e1n percibir la ayuda hasta la finalizaci\u00f3n del contrato al que est\u00e1 vinculada su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1n percibir la ayuda hasta la finalizaci\u00f3n del contrato al que est\u00e1 vinculada su concesi\u00f3n, las personas que antes de la entrada en vigor de este real decreto ley hubieran celebrado un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje que de derecho a la obtenci\u00f3n de la ayuda, y, reuniendo los requisitos necesarios, la soliciten a partir de la entrada en vigor de esta norma (1 de enero de 2019).<\/p>\n<p>Si la ayuda se solicita transcurrido el plazo m\u00e1ximo de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes al del inicio del contrato, los efectos econ\u00f3micos se producir\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente al de la solicitud y la duraci\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica se reducir\u00e1 en tantos d\u00edas como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar su percepci\u00f3n de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.<\/p>\n<p><strong>12. Falsos aut\u00f3nomos. Se a\u00f1ade un nuevo tipo de infracci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Comunicar la baja en un r\u00e9gimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que contin\u00faen la misma actividad laboral o mantengan id\u00e9ntica prestaci\u00f3n de servicios, sirvi\u00e9ndose de un alta indebida en un r\u00e9gimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerar\u00e1 una infracci\u00f3n por cada uno de los trabajadores afectados.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica el art\u00edculo 40.1.e).1 de la LISOS en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>e) Las infracciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionar\u00e1n:<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n grave de los art\u00edculos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionar\u00e1 con la multa siguiente: en su grado m\u00ednimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado m\u00e1ximo, de 8.001 a 10.000 euros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado viernes (28 de diciembre), el Consejo de Ministros aprob\u00f3 una importante bater\u00eda de medidas en materia laboral. 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