{"id":1374,"date":"2019-04-24T10:00:37","date_gmt":"2019-04-24T08:00:37","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1374"},"modified":"2019-04-12T10:01:31","modified_gmt":"2019-04-12T08:01:31","slug":"plan-moves-incentivos-a-la-movilidad-eficiente-y-sostenible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2019\/04\/24\/plan-moves-incentivos-a-la-movilidad-eficiente-y-sostenible\/","title":{"rendered":"Plan MOVES. Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">Los trabajadores aut\u00f3nomos que vayan a comprar un veh\u00edculo podr\u00e1n acceder a ayudas de hasta 15.000 euros. As\u00ed es como se contempla en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, en el que se regulan las bases del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, tambi\u00e9n denominado MOVES.<\/p>\n<p>El programa MOVES dispone de un total de 45 millones para permitir la compra de veh\u00edculos alternativos, la creaci\u00f3n de puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, que se desarrollen sistemas de pr\u00e9stamos de bicicletas el\u00e9ctricas y se puedan crear planes de transporte a centros de trabajo.<\/p>\n<p>En el caso de que el aut\u00f3nomo est\u00e9 pensando en comprar veh\u00edculos, las ayudas oscilan entre los de 700 euros para motos el\u00e9ctricas y los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses con propulsi\u00f3n alternativa. Las ayudas para la compra de veh\u00edculos ligeros el\u00e9ctricos se sit\u00faan en torno a los 5.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Beneficiarios del Programa Moves.<\/strong><\/p>\n<p>Para las Actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I de este RD.<\/p>\n<p><strong>a) <\/strong>Los profesionales aut\u00f3nomos, en cuyo caso habr\u00e1n de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.<\/p>\n<p><strong>b) <\/strong>Las personas f\u00edsicas mayores de edad residentes en Espa\u00f1a no incluidas en el anterior apartado.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Las Comunidades de propietarios.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Las personas jur\u00eddicas, v\u00e1lidamente constituidas en Espa\u00f1a en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jur\u00eddica, cuyo N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.<\/p>\n<p>Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser destinatarios \u00faltimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepci\u00f3n de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas f\u00edsicas y comunidades de propietarios.<\/p>\n<p>Para la actuaci\u00f3n definida en el anexo I como actuaci\u00f3n 1, relativa a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de energ\u00edas alternativas, no podr\u00e1n ser destinatarios \u00faltimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo ep\u00edgrafe de la secci\u00f3n primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175\/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situaci\u00f3n de crisis, conforme a la definici\u00f3n que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651\/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<\/p>\n<p><strong>Obligaciones de los destinatarios de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto ser\u00e1 necesario el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, General de Subvenciones, as\u00ed como presentar la documentaci\u00f3n exigida en el anexo II y toda aquella que figure en las convocatorias de las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p><strong>Actuaciones subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p><strong><\/strong>Ser\u00e1n actuaciones subvencionables las relacionadas a continuaci\u00f3n, que deber\u00e1n cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I:<\/p>\n<p><strong>Actuaci\u00f3n 1<\/strong>: Adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de energ\u00edas alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un veh\u00edculo M1 de m\u00e1s de diez a\u00f1os o de un veh\u00edculo N1 de m\u00e1s de siete a\u00f1os para las adquisiciones de veh\u00edculos nuevos M1 o N1.<\/p>\n<p><strong>Actuaci\u00f3n 2<\/strong>: Implantaci\u00f3n de infraestructura de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos<\/p>\n<p><strong>Actuaci\u00f3n 3<\/strong>: Implantaci\u00f3n de sistemas de pr\u00e9stamos de bicicletas el\u00e9ctricas<\/p>\n<p><strong>Actuaci\u00f3n 4<\/strong>: Implantaci\u00f3n de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.<\/p>\n<p><strong>Cuant\u00eda de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>La cuant\u00eda de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada una de las actuaciones subvencionables.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Estas ayudas estar\u00e1n sometidas a los requisitos y l\u00edmites establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado (Reglas n\u00fam. 68 y 78 DTN).<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>Se establece un l\u00edmite de cuant\u00eda de la ayuda por proyecto y por destinatario \u00faltimo de las ayudas en el anexo III, para cada tipo de actuaci\u00f3n que se define en el anexo I.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Estas ayudas se conceder\u00e1n de forma directa, conforme a los art\u00edculos 22 y 28 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y al cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las ayudas concedidas, deber\u00e1n cumplir aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, seg\u00fan el territorio en el que se apliquen.<\/p>\n<p>Estas ayudas una vez distribuido entre ellas el presupuesto establecido por este RD entre las comunidades aut\u00f3nomas se podr\u00e1 ampliar por estas si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad.<\/p>\n<p><strong>Vigencia del programa<\/strong><\/p>\n<p>Este programa de ayudas entrar\u00e1 en vigor desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de este real decreto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podr\u00e1n cursarse a partir del momento en que las comunidades&nbsp; aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusi\u00f3n de su vigencia, lo cual suceder\u00e1 cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.<\/p>\n<p><strong>b) <\/strong>Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.<\/p>\n<p><strong>c) <\/strong>A la finalizaci\u00f3n del expresado plazo de vigencia no ser\u00e1n admitidas m\u00e1s solicitudes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que vayan a comprar un veh\u00edculo podr\u00e1n acceder a ayudas de hasta 15.000 euros. 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