{"id":1410,"date":"2019-06-05T10:33:47","date_gmt":"2019-06-05T08:33:47","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1410"},"modified":"2019-06-05T10:33:48","modified_gmt":"2019-06-05T08:33:48","slug":"publicada-una-guia-sobre-el-control-de-horario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2019\/06\/05\/publicada-una-guia-sobre-el-control-de-horario\/","title":{"rendered":"Publicada una Gu\u00eda sobre el control de horario."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">El registro de la jornada laboral, que entr\u00f3 en vigor el pasado 12 de mayo, ha sembrado el caos entre aut\u00f3nomos y pymes. Tanto es as\u00ed, que desde <a href=\"http:\/\/www.mitramiss.gob.es\/ficheros\/ministerio\/GuiaRegistroJornada.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">el Ministerio de Trabajo han elaborado una gu\u00eda<\/a> para aclarar algunas de esas dudas.<\/p>\n<p>La nueva legislaci\u00f3n obliga a todo el que tenga un empleado, o m\u00e1s, a llevar un control exhaustivo de las horas que trabaja afectando de pleno a aut\u00f3nomos y pymes.<\/p>\n<p>Analizamos las principales dudas planteadas por empresas, trabajadores y sindicatos y la soluci\u00f3n aportada por el Gobierno.<\/p>\n<p><strong>1. El registro horario se aplica a todos los trabajadores, independientemente de la jornada que realicen, del sector y empresa a la que pertenezcan.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los trabajadores, independientemente de su jornada, sector o empresa deber\u00e1n registrar su hora de entrada y salida incluidos los trabajadores m\u00f3viles que realizan su jornada fuera del centro de trabajo (transportistas o comerciales). Sin embargo, se establecen las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>&#8211; Personal de alta direcci\u00f3n que no estar\u00e1 obligado a registrar su jornada de trabajo.<\/p>\n<p>&#8211; Personal de mandos intermedios que tienen pactado con la empresa un r\u00e9gimen de libre disposici\u00f3n de la empresa que estar\u00e1n obligados a registrar su jornada y que el exceso que realicen se entender\u00e1 compensado por su retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Trabajadores que cuentan con un r\u00e9gimen espec\u00edfico o particular como los trabajadores a tiempo parcial que ya estaban obligados a registrar su jornada, trabajadores de la marina mercante y aquellos que realicen servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.<\/p>\n<p>&#8211; Los trabajadores aut\u00f3nomos y los socios de cooperativas.<\/p>\n<p>&#8211; Los trabajadores que tienen reconocidas medidas de conciliaci\u00f3n y realizan variaciones de jornada para compensar aquellos d\u00edas que se hacen exceso de jornada por aquellos que se realiza una jornada inferior, se entender\u00e1 que su jornada es a nivel mensual.<\/p>\n<p>&#8211; Los trabajadores que realizan teletrabajo registrar\u00e1n su jornada laboral mediante medios telem\u00e1ticos o similares.<\/p>\n<p><strong>2. La obligaci\u00f3n de registro de la jornada de trabajo de los trabajadores corresponde a la empresa.<\/strong><\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 ser la que ponga a disposici\u00f3n de los trabajadores los medios para que \u00e9stos registren su jornada laboral. Y, en el caso de empresas de trabajo temporal lo deber\u00e1 hacer la empresa usuaria y si se trata de subcontrataci\u00f3n, deber\u00e1 hacerlo la empresa subcontratista.<\/p>\n<p><strong>3. El tiempo de trabajo efectivo es el comprendido entre la hora de entrada y salida del trabajador.<\/strong><\/p>\n<p>Se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de entrada y salida, recomendando contabilizar de manera independiente pausas obligatorias o voluntarias a efecto de que no se consideren tiempo efectivo de trabajo.<\/p>\n<p>En el caso de trabajadores que realizan su jornada fuera del centro de trabajo, deber\u00e1n registrar su jornada de trabajo efectivo sin tener en cuenta el tiempo de puesta a disposici\u00f3n de la empresa que se compensar\u00e1 con dietas.<\/p>\n<p><strong>4. La empresa pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los trabajadores los medios para cumplir con el registro de la jornada.<\/strong><\/p>\n<p>La empresa, unilateralmente o por acuerdo entre la organizaci\u00f3n y los trabajadores, elegir\u00e1 el sistema de control horario que es libre siempre que garantice el correcto registro de la jornada de trabajo de los trabajadores. Puede ser desde sistemas en soporte papel o telem\u00e1tico como aplicaciones inform\u00e1ticas, documentos en papel, tarjetas, etc.<\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los trabajadores esos registros diarios y guardarlos durante cuatro a\u00f1os debiendo exhibirlos a la Inspecci\u00f3n de Trabajo en caso de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5. Las horas extraordinarias deber\u00e1n contabilizarse y retribuirse a los trabajadores.<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas adem\u00e1s de estar obligadas a registrar la jornada diaria, deber\u00e1n registrar la realizaci\u00f3n de horas extra que deber\u00e1n ser retribuidas entregando al trabajador el recibo correspondiente.<\/p>\n<p>Las empresas que no cumplan con estas obligaciones podr\u00edan enfrentarse a dos diferentes tipos de sanciones:<\/p>\n<p>&#8211; Sanci\u00f3n leve de entre 60 y 625 euros cuando la empresa no entregue los registros de jornada a los trabajadores o no informarles de ello.<\/p>\n<p>&#8211; Sanci\u00f3n grave de entre los 625 y 6.250 euros cuando se adviertan irregularidades en los horarios o no se retribuyan las horas extra de los empleados.<\/p>\n<p>No obstante, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que aquellas empresas que no tengan operativo un sistema de registro de la jornada de los trabajadores y que sean objeto de Inspecci\u00f3n podr\u00edan no ser sancionados siempre que demuestren que est\u00e1n negociando con los representantes de los trabajadores la implantaci\u00f3n de un sistema que garantice el control de horarios. Para ello, la Inspecci\u00f3n les dar\u00e1 un plazo de uno o dos meses para la implantaci\u00f3n de ese sistema.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El registro de la jornada laboral, que entr\u00f3 en vigor el pasado 12 de mayo, ha sembrado el caos entre aut\u00f3nomos y pymes. Tanto es as\u00ed, que desde el Ministerio de Trabajo han elaborado una gu\u00eda para aclarar algunas de esas dudas. 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