{"id":1412,"date":"2019-06-11T10:00:10","date_gmt":"2019-06-11T08:00:10","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1412"},"modified":"2019-06-05T10:39:39","modified_gmt":"2019-06-05T08:39:39","slug":"la-ley-de-secretos-empresariales-entra-en-vigor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2019\/06\/11\/la-ley-de-secretos-empresariales-entra-en-vigor\/","title":{"rendered":"La Ley de Secretos Empresariales entra en vigor."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">Hasta ahora no exist\u00eda en Espa\u00f1a una ley espec\u00edfica que regulara los secretos empresariales, que se proteg\u00edan a trav\u00e9s de distintas normas dispersas en el C\u00f3digo Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, a trav\u00e9s de cl\u00e1usulas contractuales.<\/p>\n<p>La LSE tiene por objeto proteger los secretos empresariales, para lo cual define qu\u00e9 se ha de entender por tales, cu\u00e1ndo se entiende que su obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n son il\u00edcitas y cu\u00e1les son las acciones para su defensa.<\/p>\n<p>Recopilamos a continuaci\u00f3n las novedades m\u00e1s relevantes que introduce la LSE.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se considera \u00b4secreto empresarial\u00b4? <\/strong><\/p>\n<p>En el art\u00edculo 1 se define Secreto Empresarial como cualquier informaci\u00f3n o conocimiento, incluido el tecnol\u00f3gico, cient\u00edfico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que re\u00fana las siguientes condiciones:<\/p>\n<p><strong>a) <\/strong>Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuraci\u00f3n y reuni\u00f3n precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los c\u00edrculos en que normalmente se utilice el tipo de informaci\u00f3n o conocimiento en cuesti\u00f3n, ni f\u00e1cilmente accesible para ellas;<\/p>\n<p><strong>b) <\/strong>tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y<\/p>\n<p><strong>c) <\/strong>haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 actuaciones se consideran il\u00edcitas al amparo de la LSE?<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispone la Ley, constituyen violaci\u00f3n de secretos empresariales las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>\u2013 La obtenci\u00f3n de secretos empresariales sin consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiaci\u00f3n o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electr\u00f3nicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y cualquier otra actuaci\u00f3n que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las pr\u00e1cticas comerciales leales.<\/p>\n<p>\u2013 La utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n de un secreto empresarial obtenido de forma il\u00edcita, o por haber incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligaci\u00f3n de no revelaci\u00f3n del secreto empresarial.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley tambi\u00e9n establece determinados supuestos en que la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n constitutiva de un secreto empresarial se considera l\u00edcita siempre y cuando la misma se obtenga por alguno de los siguientes medios:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> El descubrimiento o la creaci\u00f3n independientes;<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> La observaci\u00f3n, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposici\u00f3n del p\u00fablico, sin que exista obligaci\u00f3n de confidencialidad;<\/p>\n<p><strong>c) <\/strong>El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo o espa\u00f1ol y las pr\u00e1cticas vigentes;<\/p>\n<p><strong>d) <\/strong>Cualquier otra actuaci\u00f3n que, seg\u00fan las circunstancias del caso, resulte conforme con las pr\u00e1cticas comerciales leales.<\/p>\n<p>Para la defensa de los secretos empresariales la Ley establece un amplio cat\u00e1logo de acciones que los titulares de los secretos podr\u00e1n emprender frente a los infractores de los mismos, tales como, de declaraci\u00f3n, de cesaci\u00f3n o prohibici\u00f3n, de aprehensi\u00f3n de las mercanc\u00edas infractoras, de remoci\u00f3n, de atribuci\u00f3n de las mercanc\u00edas infractoras en propiedad, de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios y de publicaci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p>Finalmente, con el fin de evitar que los titulares de secretos empresariales infringidos no acudan a proteger sus derechos precisamente para evitar una todav\u00eda mayor difusi\u00f3n de sus secretos, la Ley faculta a los jueces que conozcan de pleitos relativos a violaciones de secretos empresariales a adoptar medidas dirigidas a proteger las informaciones o documentos que puedan constituir secretos empresariales y que formen parte del procedimiento, tales como restringir el n\u00famero de personas que puedan acceder a determinados documentos, limitar el n\u00famero de asistentes a las vistas o publicar versiones no confidenciales de las resoluciones que se dicten.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hasta ahora no exist\u00eda en Espa\u00f1a una ley espec\u00edfica que regulara los secretos empresariales, que se proteg\u00edan a trav\u00e9s de distintas normas dispersas en el C\u00f3digo Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, a trav\u00e9s de cl\u00e1usulas contractuales. 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