{"id":1414,"date":"2019-06-18T10:00:47","date_gmt":"2019-06-18T08:00:47","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1414"},"modified":"2019-06-05T10:47:14","modified_gmt":"2019-06-05T08:47:14","slug":"que-son-las-horas-extraordinarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2019\/06\/18\/que-son-las-horas-extraordinarias\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 son las horas extraordinarias?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\"> La entrada en vigor de la normativa legal que obliga a las empresas a llevar a cabo un riguroso registro horario de la prestaci\u00f3n de servicios de los trabajadores por cuenta ajena tiene como principal finalidad, entre otras, constatar las horas de trabajo diarias realizadas por los trabajadores con el objetivo de controlar que no se realicen horas extraordinarias, sin que las mismas sean compensadas.<\/p>\n<p><strong>Definici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se definen como horas extraordinarias aquellas que se realizan sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria. Son, pues, todas las horas que resultan de la prolongaci\u00f3n del tiempo de trabajo fijado como ordinario, diaria o anualmente, bien sea por convenio, por contrato o, en su defecto, por la normativa legal.<\/p>\n<p><strong>Caracter\u00edsticas<\/strong><\/p>\n<p>Su prestaci\u00f3n es voluntaria, salvo que su realizaci\u00f3n se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo. Por tanto, las horas extraordinarias son de voluntaria aceptaci\u00f3n y realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si los trabajadores aceptan la realizaci\u00f3n de las horas extraordinarias, ya sea en virtud de pacto colectivo o individual, dichas horas dejan de ser voluntarias y pasan a ser obligatorias a todos los efectos. En consecuencia, si el trabajador se niega a prestarlas, ello podr\u00eda, en su caso, justificar un posible despido disciplinario.<\/p>\n<p>Su determinaci\u00f3n depende de la jornada ordinaria establecida convencional o contractualmente. As\u00ed, se deben considerar horas extraordinarias las que superen los l\u00edmites diarios, semanales o anuales para la jornada ordinaria establecidos en convenio colectivo o en contrato de trabajo, si \u00e9stos son inferiores y m\u00e1s favorables para el trabajador.<\/p>\n<p><strong>L\u00edmites y prohibiciones<\/strong><\/p>\n<p>Hay determinados supuestos en los que est\u00e1 prohibida la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias: se trata de colectivos que, a excepci\u00f3n de las horas dedicadas a prevenir o reparar da\u00f1os extraordinarios y urgentes, no pueden realizar horas extraordinarias por venir as\u00ed dispuesto por la ley. Estos supuestos son los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Menores de dieciocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211; Trabajadores a tiempo parcial, salvo en los supuestos de prevenci\u00f3n o reparaci\u00f3n de siniestros y otros da\u00f1os extraordinarios y urgentes.<\/p>\n<p>&#8211; Trabajadores nocturnos, que no pueden realizar horas extraordinarias, excepto en supuestos de ampliaciones de jornada; cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros da\u00f1os extraordinarios y urgentes; en el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.<\/p>\n<p>&#8211; Las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo.<\/p>\n<p>El resto de trabajadores pueden hacer horas extraordinarias pero hasta un n\u00famero m\u00e1ximo que no puede sobrepasar las ochenta horas al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Se establece como regla general, en ausencia de pacto al respecto, que las horas extraordinarias realizadas deben tener compensaci\u00f3n mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realizaci\u00f3n. Esta compensaci\u00f3n mediante descanso ha de suponer la reducci\u00f3n efectiva de la jornada ordinaria en otros per\u00edodos y no consistir tan s\u00f3lo en la ampliaci\u00f3n de los descansos como consecuencia de la concentraci\u00f3n de dicha jornada.<\/p>\n<p>Estas horas extraordinarias compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no entran en el c\u00f3mputo para el l\u00edmite m\u00e1ximo de las ochenta horas que legalmente puede realizar el trabajador. Por el contrario, si la compensaci\u00f3n se efect\u00faa transcurridos los cuatro meses, tales horas extraordinarias no se excluyen del c\u00f3mputo. En este sentido, hay que subrayar que las ochenta horas extraordinarias son igualmente de distribuci\u00f3n flexible anual, no existiendo topes diarios ni mensuales.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el l\u00edmite de las ochenta horas anuales puede ser objeto de reducci\u00f3n por la negociaci\u00f3n colectiva o el contrato de trabajo, pero no cabe posibilidad de ampliaci\u00f3n, por tratarse de un l\u00edmite de derecho necesario, lo que determina la nulidad de cualquier pacto en ese sentido. El l\u00edmite m\u00e1ximo de ochenta horas se reduce proporcionalmente en los supuestos en los que por la modalidad contractual la jornada anual sea inferior a la legal o convencionalmente establecida. As\u00ed, no es posible, por ejemplo, la realizaci\u00f3n de las ochenta horas extraordinarias durante la vigencia de un contrato de duraci\u00f3n determinada de seis meses.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La entrada en vigor de la normativa legal que obliga a las empresas a llevar a cabo un riguroso registro horario de la prestaci\u00f3n de servicios de los trabajadores por cuenta ajena tiene como principal finalidad, entre otras, constatar las horas de trabajo diarias realizadas por los trabajadores con el objetivo de controlar que no [&hellip;]\n","protected":false},"author":5,"featured_media":1407,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[27,1],"tags":[],"class_list":["post-1414","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral","category-varios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1414"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1414\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1415,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1414\/revisions\/1415"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1407"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}