{"id":1433,"date":"2019-07-16T10:00:12","date_gmt":"2019-07-16T08:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1433"},"modified":"2019-07-01T16:14:59","modified_gmt":"2019-07-01T14:14:59","slug":"asi-funciona-la-nueva-jornada-laboral-a-la-carta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2019\/07\/16\/asi-funciona-la-nueva-jornada-laboral-a-la-carta\/","title":{"rendered":"As\u00ed funciona la nueva jornada laboral a la carta."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, a partir del 8 de marzo de 2019 se modifica el apartado 8 de su art\u00edculo 34, por el cual se contempla el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptaci\u00f3n de la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo, en la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo y en la forma de prestaci\u00f3n, incluida la prestaci\u00f3n de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar.<\/p>\n<p>Hasta ahora, el trabajador para tener derecho a la adaptaci\u00f3n de la duraci\u00f3n y de la distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo para conciliar su vida personal, familiar y laboral, necesitaba el acuerdo empresarial, o que tal derecho se estableciera en la negociaci\u00f3n colectiva, siendo, en la mayor\u00eda de los casos, un derecho ligado al cuidado de hijos menores o ligado a una petici\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada por guarda legal, lo que supon\u00eda una reducci\u00f3n salarial proporcional a la jornada solicitada.<\/p>\n<p>La novedad consiste en que la adaptaci\u00f3n voluntaria de jornada se hace extensiva ahora a todos los trabajadores, tengan hijos o no, modificando una norma que busca el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, reconociendo este derecho a la adaptaci\u00f3n sin reducci\u00f3n de jornada o de salario, y facilitando, incluso, la posibilidad de solicitar que la realizaci\u00f3n de la jornada laboral se lleve a cabo a distancia (teletrabajo).<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la adaptaci\u00f3n voluntaria de jornada?<\/strong><\/p>\n<p>Con la nueva norma se da la posibilidad a cualquier trabajador de solicitar una adaptaci\u00f3n de su jornada, ya sea en t\u00e9rminos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, trabajo a distancia, sin necesidad de reducir horas ni, en consecuencia, salario, y sin necesidad de tener hijos menores.<\/p>\n<p>Dichas adaptaciones deber\u00e1n ser razonables y proporcionadas en relaci\u00f3n con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es la novedad?<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier trabajador podr\u00e1 conciliar sin tener que pedir una reducci\u00f3n de jornada por cuidado de un menor o de un familiar, y, por lo tanto, sin tener que cobrar menos.<\/p>\n<p>Se trata de una modificaci\u00f3n al respecto de la redacci\u00f3n anterior, que ya contemplaba el derecho aludido, si bien conten\u00eda una regulaci\u00f3n que hab\u00eda dado lugar a diferentes interpretaciones que la nueva redacci\u00f3n viene a clarificar, como condicionarlo en la mayor\u00eda de los casos con la reducci\u00f3n de jornada por guarda legal prevista en el art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n tiene derecho a la adaptaci\u00f3n voluntaria de la jornada?<\/strong><\/p>\n<p>Con la nueva regulaci\u00f3n se refleja tal derecho tanto para trabajadores que no tienen hijos a su cargo, pero que igualmente tienen necesidades para solicitar adaptaciones de la duraci\u00f3n y de la distribuci\u00f3n de su jornada, como para aquellos trabajadores que tengan hijos o hijas menores de 12 a\u00f1os y necesitan hacer efectivo su derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se solicita la adaptaci\u00f3n voluntaria de jornada?<\/strong><\/p>\n<p>No existe ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n sobre qui\u00e9n puede solicitar la adaptaci\u00f3n de jornada. Lo m\u00e1s indicado es hacerlo por escrito para dejar constancia de la petici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede la empresa rechazar la solicitud?<\/strong><\/p>\n<p>En el caso en que la empresa rechace la solicitud, la decisi\u00f3n tendr\u00e1 que estar debidamente justificada aportando unas \u201crazones objetivas\u201d que la sustenten. Si el trabajador considera que estas \u201crazones objetivas\u201d no son v\u00e1lidas, podr\u00e1 oponerse y recurrir ante un juez sin necesidad de conciliaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se puede solicitar?<\/strong><\/p>\n<p>Un ejemplo de este tipo de adaptaci\u00f3n ser\u00eda el de una trabajadora con hijos menores de 12 a\u00f1os, y con una jornada incompatible con los horarios del centro escolar de sus hijos, que solicita a su empresa, en vez de reducir jornada por guarda legal y seguir trabajando en su centro de trabajo habitual, realizar su jornada laboral completa desde su domicilio para poder conciliar su vida laboral y familiar, al estar el centro escolar de sus hijos cerca de su vivienda.<\/p>\n<p>La persona trabajadora que solicite dicha adaptaci\u00f3n podr\u00e1 pedir, por ejemplo, pasar de un r\u00e9gimen de trabajo presencial a un r\u00e9gimen de trabajo a distancia, si su adaptaci\u00f3n es proporcionada con sus necesidades y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, y sin necesidad de reducir jornada y salario.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es la diferencia entre adaptaci\u00f3n y reducci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>La gran diferencia entre ambas es en materia salarial, ya que, en el supuesto de reducci\u00f3n de jornada, el salario se reducir\u00eda en la misma proporci\u00f3n. Sin embargo, en el caso de adaptaci\u00f3n, se cobrar\u00eda lo mismo, pero distribuyendo las horas de trabajo de otra manera.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la reducci\u00f3n de jornada, a diferencia de la adaptaci\u00f3n, conlleva una protecci\u00f3n frente a un despido improcedente, salvo que estas se realizasen de manera conjunta, o salvo que las razones del despido tengan por m\u00f3vil alguna de las causas de discriminaci\u00f3n prohibidas en la Constituci\u00f3n o en la ley, o bien se produzca con violaci\u00f3n de derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas del trabajador.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY si quiero volver a mi jornada \u201cnormal\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>La ley tambi\u00e9n reconoce el derecho del empleado a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior cuando haya terminado el periodo acordado o, cuando sin haber transcurrido el periodo previsto, est\u00e9 justificado por un cambio en sus circunstancias personales.<\/p>\n<p><strong>\u00bfExiste un l\u00edmite de solicitudes?<\/strong><\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que no existe ning\u00fan l\u00edmite de solicitudes, siempre que en cada solicitud concurran las necesidades para solicitar tal derecho.<\/p>\n<p><strong>\u00bfDurante cu\u00e1nto tiempo puedo solicitar la adaptaci\u00f3n voluntaria?<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier trabajador podr\u00e1 hacerlo siempre y cuando su solicitud sea razonable y proporcionada en relaci\u00f3n con sus necesidades. El \u00fanico l\u00edmite se da en el supuesto de que se solicite para el cuidado de hijos menores de 12 a\u00f1os, en cuyo caso el derecho se extingue cuando alcancen esa edad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2\/2015, de [&hellip;]\n","protected":false},"author":5,"featured_media":1425,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-1433","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1433"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1433\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1434,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1433\/revisions\/1434"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1425"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}