{"id":1435,"date":"2019-07-09T10:00:31","date_gmt":"2019-07-09T08:00:31","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1435"},"modified":"2019-07-01T16:18:51","modified_gmt":"2019-07-01T14:18:51","slug":"pagos-en-efectivo-limites-metodos-y-documentos-acreditativos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2019\/07\/09\/pagos-en-efectivo-limites-metodos-y-documentos-acreditativos\/","title":{"rendered":"Pagos en efectivo: l\u00edmites, m\u00e9todos y documentos acreditativos."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">Los pagos en efectivo por parte de empresas, trabajadores aut\u00f3nomos o particulares de nacionalidad espa\u00f1ola o extranjera tienen una serie de l\u00edmites establecidos por la AEAT. El objetivo de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria es reducir y evitar el fraude fiscal as\u00ed como el blanqueo de capitales.<\/p>\n<p>As\u00ed como establece la ley, no podr\u00e1n pagarse en efectivo aquellas operaciones donde una de las partes intervinientes se trate de un empresario o profesional y que adem\u00e1s el importe sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.<\/p>\n<p>En el caso de que el pagador sea una persona f\u00edsica que no tiene su domicilio fiscal en Espa\u00f1a y no act\u00fae como empresario o profesional, el importe se fija en 15.000 euros.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 entendemos por efectivo?<\/strong><\/p>\n<p>Se entiende como pago en efectivo los siguientes medios de pago:<\/p>\n<p>&#8211; Los billetes y monedas nacionales o extranjeras<\/p>\n<p>&#8211; Los cheques bancarios al portador<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier otro medio f\u00edsico incluyendo los electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 obligaciones conllevan las operaciones que no pueden pagarse en efectivo?<\/strong><\/p>\n<p>Los intervinientes en dichas operaciones (empresario, profesional o persona f\u00edsica) deben conservar los justificantes del pago durante 5 a\u00f1os desde su fecha para demostrar que se efectu\u00f3 a trav\u00e9s otros medios de pago distintos al efectivo.<\/p>\n<p>Si por cualquier motivo la AEAT te pidiera justificar un pago en efectivo, debes saber que para acreditar un pago en efectivo puedes presentar un recibo, una carta de pago o certificaciones acreditativas de ingreso.<\/p>\n<p>La factura recibida por parte de nuestro proveedor nunca ser\u00eda suficiente.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede si incumplo las limitaciones?<\/strong><\/p>\n<p>Como ya sabes, todo incumplimiento de las normas establecidas por ley dan lugar a infracciones.<\/p>\n<p>En este caso, el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo suponen una infracci\u00f3n administrativa que se da en el caso de que los intervinientes paguen el importe total o parcial en efectivo incumpliendo la limitaci\u00f3n indicada.<\/p>\n<p>Tanto el pagador como el receptor se har\u00e1n cargo de forma solidaria de la infracci\u00f3n cometida y de la sanci\u00f3n correspondiente. La Agencia Tributaria puede exigir el abono de la sanci\u00f3n tanto al pagador como al comprador o a ambos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l ser\u00eda el importe de la sanci\u00f3n en caso de incumplimiento?<\/strong><\/p>\n<p>La sanci\u00f3n por el incumplimiento de las limitaciones ser\u00e1 el <strong>25% de la base de la sanci\u00f3n<\/strong>. Dicha base ser\u00e1 igual a la cuant\u00eda pagada en efectivo, siempre y cuando en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros.<\/p>\n<p>Por ejemplo, una operaci\u00f3n entre 2 empresarios cuyo importe es de 10.000 euros el pago se realiza en efectivo. El importe&nbsp; de la sanci\u00f3n ser\u00e1 del 25% sobre el pago en efectivo que son 10.000 euros, que supone una sanci\u00f3n de 2.500 euros.<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n mencionada finalizar\u00e1 a los 5 a\u00f1os, que comenzar\u00e1n a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<\/p>\n<p>La AEAT puede librar a cualquiera de las partes en caso de que \u00e9ste denuncie el pago en efectivo a la otra parte. Para ello, la denuncia debe efectuarse cuando no hayan transcurrido m\u00e1s de 3 meses desde que se realiz\u00f3 el pago indebido. Es posible realizar la denuncia del pago en efectivo a trav\u00e9s de la web de la Agencia Tributaria o en los registros de las Delegaciones de la AEAT.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los pagos en efectivo por parte de empresas, trabajadores aut\u00f3nomos o particulares de nacionalidad espa\u00f1ola o extranjera tienen una serie de l\u00edmites establecidos por la AEAT. 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