{"id":1471,"date":"2019-09-10T10:00:35","date_gmt":"2019-09-10T08:00:35","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1471"},"modified":"2019-08-28T11:45:04","modified_gmt":"2019-08-28T09:45:04","slug":"la-inspeccion-de-trabajo-publica-el-criterio-tecnico-para-el-control-del-registro-de-jornada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2019\/09\/10\/la-inspeccion-de-trabajo-publica-el-criterio-tecnico-para-el-control-del-registro-de-jornada\/","title":{"rendered":"La Inspecci\u00f3n de Trabajo publica el criterio t\u00e9cnico para el control del Registro de Jornada."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">El pasado d\u00eda 10 de junio, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social <a href=\"http:\/\/www.mitramiss.gob.es\/itss\/ITSS\/ITSS_Descargas\/Atencion_ciudadano\/Criterios_tecnicos\/CT_101_2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">public\u00f3 el Criterio T\u00e9cnico<\/a> que iba a seguir en su actuaci\u00f3n inspectora frente a las empresas, en todo lo concerniente al registro horario. Un Criterio T\u00e9cnico que era muy esperado por todos, por cuanto viene a establecer las pautas que van a seguir los Inspectores de Trabajo para determinar si las empresas cumplen o no la normativa en esta materia.<\/p>\n<p>El criterio t\u00e9cnico 101\/2019 comprende una serie de puntos, que vienen a confirmar lo establecido en la <a href=\"http:\/\/www.mitramiss.gob.es\/ficheros\/ministerio\/GuiaRegistroJornada.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">gu\u00eda de resoluci\u00f3n de dudas sobre la obligaci\u00f3n del registro horario<\/a> de los trabajadores que ya se facilit\u00f3 el mes pasado, y que regir\u00e1 los procedimientos de inspecci\u00f3n que se realicen a empresas. Analizamos cada uno de estos puntos para que las empresas puedan evitar sanciones por parte de la Seguridad Social en caso de ser objeto de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Obligatoriedad<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto 8\/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protecci\u00f3n social, y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ya estableci\u00f3 que \u201cla empresa garantizar\u00e1 el registro diario de jornada, que deber\u00e1 incluir el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria\u201d. As\u00ed, se establece que el registro horario es una obligaci\u00f3n, no siendo una opci\u00f3n para el empresario en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p><strong>Contenido<\/strong><\/p>\n<p>El registro de la jornada diaria debe comprender la hora de inicio y finalizaci\u00f3n de la misma haci\u00e9ndose una lectura de forma integral de tal manera que deba valorarse si, al cierre del ejercicio, ha habido excesos de jornada o no. Es decir, si ha habido excesos de jornada en determinados meses, pero en otros meses se han compensado esos excesos de jornada no se considerar\u00e1 que ha habido exceso en la jornada, se valorar\u00e1 a nivel anual.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a pausas durante el horario laboral como los tiempos del desayuno u otros, no se exige que se contabilicen, pero se establece que, de no computarse como descansos, la Inspecci\u00f3n presumir\u00e1 que toda la jornada es tiempo de trabajo no reflejando una imagen fiel de la realidad.<\/p>\n<p>Por otro lado, tambi\u00e9n puntualiza que no se considerar\u00e1 v\u00e1lido como registro de la jornada la exhibici\u00f3n del horario general ni del calendario laboral.<\/p>\n<p><strong>Obligatoriedad de otros registros<\/strong><\/p>\n<p>El registro de la jornada diaria de los trabajadores, que entr\u00f3 en vigor el 12 de mayo de 2019 es independiente de otros registros que, igualmente, se han de cumplir como los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Registro diario de los contratos a tiempo parcial<br \/>\n&#8211; Registro de horas extraordinarias<br \/>\n&#8211; Registro de horas de trabajo y descanso de los trabajadores m\u00f3viles<br \/>\n&#8211; Registro de jornada en los desplazamientos transnacionales<\/p>\n<p><strong>Conservaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La empresa debe mantener y conservar los registros diarios de jornada de sus trabajadores durante 4 a\u00f1os permaneciendo a disposici\u00f3n tanto de los trabajadores como de los representantes sindicales y de la Inspecci\u00f3n de Trabajo durante ese tiempo.<\/p>\n<p>El sistema de almacenamiento es libre, pero debe garantizar la fiabilidad y veracidad de los mismos, as\u00ed como el acceso a esos registros.<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n y documentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El sistema elegido para la organizaci\u00f3n y documentaci\u00f3n del registro debe haber sido acordado entre empresa y trabajadores o por voluntad de la empresa previa consulta de los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>La modalidad es libre siempre que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteraci\u00f3n a posteriori de los datos y que respete la normativa sobre protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n del registro de la jornada de los trabajadores se ha tipificado como infracci\u00f3n grave con sanciones que abarcan entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo infractor.<\/p>\n<p>No obstante, si existieran empresas que, aun no teniendo un sistema de registro de la jornada diaria de los trabajadores, el inspector determinara que queda probada la no realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, se requerir\u00eda a la empresa la implantaci\u00f3n de este sistema no procediendo sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Siguiendo estos par\u00e1metros y cumpliendo con lo establecido por la Inspecci\u00f3n de Trabajo, las empresas pueden evitar sanciones que pueden llegar hasta los 6.250 euros. De hecho, ya se han producido numerosas inspecciones en el sector de la hosteler\u00eda y talleres de coches.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado d\u00eda 10 de junio, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social public\u00f3 el Criterio T\u00e9cnico que iba a seguir en su actuaci\u00f3n inspectora frente a las empresas, en todo lo concerniente al registro horario. 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