{"id":1483,"date":"2019-10-22T10:00:53","date_gmt":"2019-10-22T08:00:53","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1483"},"modified":"2019-10-01T21:04:49","modified_gmt":"2019-10-01T19:04:49","slug":"aprobadas-ayudas-a-autonomos-y-pymes-por-el-reciente-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2019\/10\/22\/aprobadas-ayudas-a-autonomos-y-pymes-por-el-reciente-temporal\/","title":{"rendered":"Aprobadas ayudas a aut\u00f3nomos y pymes por el reciente temporal."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">El Gobierno ha aprobado un real decreto ley que da luz verde a la ejecuci\u00f3n de medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por temporales y situaciones catastr\u00f3ficas. La medida ya ha sido aprobada en el BOE, por lo que se establecen una serie de medidas encaminadas a disminuir las consecuencias econ\u00f3micas que dejen estos temporales entre los aut\u00f3nomos y las pymes.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n de zona catastr\u00f3fica<\/strong><\/p>\n<p>Con el objeto de contribuir al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas, lo primero que deja claro el Real Decreto-Ley es cu\u00e1les son esas localizaciones a las que se les van a aplicar especiales medidas laborales, fiscales y en materia de Seguridad Social.<\/p>\n<p>El articulado considera zonas afectadas gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil las provincias y comunidades aut\u00f3nomas que a continuaci\u00f3n se relacionan:<\/p>\n<p>&#8211; Tarragona, Lleida, Toledo y Comunidad de Madrid por los incendios acaecidos entre los d\u00edas 26 y 28 de junio.<\/p>\n<p>&#8211; Comunidad Foral de Navarra por las inundaciones del d\u00eda 8 de julio.<\/p>\n<p>&#8211; La provincia de Ourense por las tormentas de granizo y las inundaciones del d\u00eda 8 de julio.<\/p>\n<p>&#8211; Comunidad de Madrid, las provincias de Zaragoza y C\u00e1ceres, la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, las provincias de Segovia, Valladolid, \u00c1vila, Toledo, Ciudad real, Alicante, Castell\u00f3n, Valencia, Lleida, Sevilla y M\u00e1laga. La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y la Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears, como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los d\u00edas 25 a 27 de agosto.<\/p>\n<p>&#8211; La isla de Gran Canaria por los incendios forestales de los d\u00edas 10 a 17 del mes de agosto.<\/p>\n<p>&#8211; Las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almer\u00eda, M\u00e1laga y Granada, La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, la Comunidad Aut\u00f3noma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid por los graves sucesos provocados por DANA los d\u00edas 12 a 16 de septiembre.<\/p>\n<p><strong>Moratoria de 1 a\u00f1o de las cuotas de la Seguridad Social<\/strong><\/p>\n<p>Sin duda, para el sector del trabajo aut\u00f3nomo, la primera y m\u00e1s notoria medida a tener en cuenta es la posibilidad de solicitar una moratoria de hasta un a\u00f1o, sin inter\u00e9s, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (a contar desde el mes en que se produjo el siniestro).<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el SEPE y el Instituto Social de la Marina, podr\u00e1n autorizar que el tiempo en que se perciba la prestaci\u00f3n por cese de actividad (que tenga su causa en cualquiera de los sucesos descritos) no se compute a efectos de consumir los periodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p>Tampoco se exigir\u00e1 el requisito de haber cotizado al menos 12 meses continuados, e inmediatamente anteriores, para poder acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad si te has visto abocado al mismo por el paso de DANA o los incendios descritos.<\/p>\n<p>Y, si estabas cobrando alguna bonificaci\u00f3n o disfrutando de alguna reducci\u00f3n y, consecuencia de esos sucesos, te has visto obligado a solicitar la baja, al solicitar nuevamente el alta para reanudar tu actividad, recuperar\u00e1s el tiempo que te reste por disfrutar de esas bonificaciones o reducciones.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n de los M\u00f3dulos<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se da carta blanca para que el Ministerio de Hacienda pueda autorizar, con car\u00e1cter excepcional, la reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto para el R\u00e9gimen de Estimaci\u00f3n Objetiva del IRPF, o M\u00f3dulos, y el R\u00e9gimen Especial Simplificado del IVA.<\/p>\n<p><strong>Medidas laborales<\/strong><\/p>\n<p>Las suspensiones de contrato, reducciones de jornada o despedidos colectivos que tengan su causa directa en los da\u00f1os producidos por estos siniestros, ser\u00e1n considerados provenientes de una situaci\u00f3n de fuerza mayor.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si tienes empleados y tienes que suspender su contrato o reducir su jornada, podr\u00e1s ser exonerado de las cuotas que te corresponden como empresario a la Seguridad Social mientras que se considerar\u00e1 como tiempo efectivamente cotizado por tu trabajador.<\/p>\n<p>Y si tienes que despedir a un trabajador, su indemnizaci\u00f3n correr\u00e1 a cargo del Fondo de garant\u00eda Social y no tendr\u00e1s que hacer frente t\u00fa a la misma.<\/p>\n<p><strong>Ayudas destinadas a paliar da\u00f1os materiales en vivienda y establecimientos<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de haberse producido da\u00f1os en tu establecimiento industrial, mercantil, agrario, mar\u00edtimo-pesquero, tur\u00edstico o de cualquier otro servicio, y ya hayas sido indemnizado por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, tambi\u00e9n podr\u00e1s optar a una subvenci\u00f3n de hasta el 7% de los da\u00f1os indemnizables.<\/p>\n<p>Los l\u00edmites a esta nueva ayuda est\u00e1n en:<\/p>\n<p>&#8211; Que el importe m\u00e1ximo no supere los 9.224 euros.<br \/>\n&#8211; Que la suma de la subvenci\u00f3n y la indemnizaci\u00f3n del seguro juntas no superen la cuant\u00eda total del da\u00f1o o el perjuicio producido.<\/p>\n<p>Debes solicitar esta ayuda en la Delegaci\u00f3n o la Subdelegaci\u00f3n del Gobierno de tu comunidad aut\u00f3noma o provincia, en un plazo de dos meses a partir de hoy. Al Ministerio del Interior corresponde aprobarla o no.<\/p>\n<p><strong>Exenci\u00f3n de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles<\/strong><\/p>\n<p>Viviendas, establecimientos industriales, tur\u00edsticos, mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares da\u00f1ados como consecuencia de los siniestros quedar\u00e1n exentos de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>Para poder beneficiarte de esta exenci\u00f3n deber\u00e1s acreditar que tanto las personas como los bienes que hab\u00eda dentro, han tenido que ser realojados parcial o totalmente en otra vivienda o local.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas<\/strong><\/p>\n<p>Se reducir\u00e1 el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas correspondiente al ejercicio 2019, de manera proporcional al tiempo transcurrido desde el siniestro hasta que se recupera la actividad en condiciones de normalidad, y siempre que hayas tenido que realojar o cerrar de manera temporal tu negocio.<\/p>\n<p>En caso de haber procedido ya al ingreso de cualquiera de estas cargas, podr\u00e1s solicitar su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quedar\u00e1n exentas de pago las tasas por la baja de tu veh\u00edculo, si se produce consecuencia de los siniestros, as\u00ed como la expedici\u00f3n de tu permiso de circulaci\u00f3n o conducci\u00f3n destruido o perdido durante las tormentas de DANA o los incendios forestales referenciados.<\/p>\n<p><strong><br \/>\nAyudas por da\u00f1os causados en producciones agr\u00edcolas y ganaderas<\/strong><\/p>\n<p>Si eres titular de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola y\/o ganadera y has sufrido p\u00e9rdidas del 30% de tu producci\u00f3n puedes optar a una ayuda de las contempladas en el Reglamento (UE) n\u00ba 702\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014.<\/p>\n<p>&#8211; En caso de no tener el seguro suscrito, siempre que lo hubieses contratado para la campa\u00f1a anterior para la misma l\u00ednea y garantizando el bien sobre el que se ha producido el da\u00f1o.<\/p>\n<p>&#8211; Teniendo p\u00f3liza en vigor para los da\u00f1os que no quedasen cubiertos por el sistema de seguros agrarios combinados.<\/p>\n<p>&#8211; En general, para los da\u00f1os originados en este tipo de explotaci\u00f3n y que no quedasen incluidos en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.<\/p>\n<p>Este tipo de ayuda queda pendiente de desarrollo por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganader\u00eda en coordinaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>Ayudas a explotaciones agrarias y ganaderas<\/strong><\/p>\n<p>Y, si has sufrido da\u00f1os en elementos afectos a tu explotaci\u00f3n agr\u00edcola y\/o ganadera que no sean asegurables tambi\u00e9n podr\u00e1s optar a determinadas ayudas descritas en la Orden INT\/433\/2017, de 25 de abril, por la que se desarrolla el art\u00edculo 2.3 del Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por los \u00faltimos temporales.<\/p>\n<p>Puedes optar a una subvenci\u00f3n de hasta el 70% de los da\u00f1os (valorados por un perito) y con un importe m\u00e1ximo de 8.000 euros, si los da\u00f1os registrados en tu explotaci\u00f3n est\u00e1n en producciones \u00edntegramente en periodo de suscripci\u00f3n del seguro y no hubieras formalizado a\u00fan la p\u00f3liza (siempre que lo hubieras contratado para la campa\u00f1a anterior).<\/p>\n<p>Unas ayudas que ser\u00e1n tramitadas y resueltas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno ha aprobado un real decreto ley que da luz verde a la ejecuci\u00f3n de medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por temporales y situaciones catastr\u00f3ficas. 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