{"id":1524,"date":"2019-12-10T10:00:00","date_gmt":"2019-12-10T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1524"},"modified":"2019-11-28T19:09:55","modified_gmt":"2019-11-28T17:09:55","slug":"luz-verde-para-la-directiva-europea-de-proteccion-del-denunciante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2019\/12\/10\/luz-verde-para-la-directiva-europea-de-proteccion-del-denunciante\/","title":{"rendered":"Luz verde para la Directiva Europea de Protecci\u00f3n del Denunciante."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\"><strong>La Uni\u00f3n Europea (UE) protege ya los empleados que denuncien pr\u00e1cticas irregulares dentro de su propia empresa. Una nueva normativa comunitaria obligar\u00e1 a las compa\u00f1\u00edas a incorporar canales de denuncia que garanticen el anonimato de los confidentes. Exigir\u00e1, adem\u00e1s, que las empresas adec\u00faen a esta reciente legislaci\u00f3n europea sus procesos de investigaci\u00f3n interna en materia laboral y de cumplimiento normativo.<\/strong><\/p>\n<p>La Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n ha sido publicada el pasado 26 de noviembre en el DOUE, con el objetivo de buscar nuevos canales eficientes contra la delincuencia y la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como establece el considerando (1) de la norma, las personas que trabajan para una organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada o est\u00e1n en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el inter\u00e9s p\u00fablico que surgen en ese contexto. Al informar sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n que son perjudiciales para el inter\u00e9s p\u00fablico, dichas personas act\u00faan como denunciantes (en ingl\u00e9s coloquialmente whistleblowers) y por ello desempe\u00f1an un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad. Sin embargo, los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias. En este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, a escala tanto de la Uni\u00f3n como internacional, de la importancia de prestar una protecci\u00f3n equilibrada y efectiva a los denunciantes.<br \/>\nEntre las novedades del texto europeo, encontraremos:<\/p>\n<p>&#8211; Se aplicar\u00e1 sobre determinadas infracciones como, las relativas a contrataci\u00f3n p\u00fablica, mercados financieros, seguridad sanitaria e intimidad personal.<\/p>\n<p>&#8211; La obligaci\u00f3n de existencia de un canal interno de denuncias ser\u00e1 obligatorio para las entidades p\u00fablicas, pero tambi\u00e9n alcanzar\u00e1 a las empresas privadas con 50 o m\u00e1s personas trabajadoras.<\/p>\n<p>&#8211; Las l\u00edneas de denuncia han de cumplir requisitos como: Garant\u00edas de confidencialidad y tramitaci\u00f3n diligente; acuse de recibo; el establecimiento de unos plazos concretos y razonables; o.la designaci\u00f3n de personas imparciales para tramitar las denuncias.<\/p>\n<p>&#8211; Agotados los cauces internos se proceder\u00e1 a emplear los externos.<\/p>\n<p>&#8211; Se otorga protecci\u00f3n a las personas que realicen revelaciones p\u00fablicas siempre que la infracci\u00f3n puede suponer un peligro para el inter\u00e9s p\u00fablico, inminente o manifiesto, o exista riesgo de represalias o pocas probabilidades de que se solucione la infracci\u00f3n si se emplean medios externos convencionales.<\/p>\n<p>&#8211; Se establece un cat\u00e1logo de represalias prohibidas, que incluyen amenazas, despidos, degradaciones, discriminaci\u00f3n, da\u00f1os a la reputaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA qui\u00e9n afecta la obligaci\u00f3n de establecimiento de canales de denuncia interna?<\/strong><\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 8 de la norma, la necesidad de un canal interno de denuncias y seguimiento de los mismos afectar\u00e1 tanto al sector privado como p\u00fablico, previa consulta a los interlocutores sociales y de acuerdo con ellos cuando as\u00ed lo establezca el Derecho nacional.<\/p>\n<p>Esta necesidad se aplicar\u00e1:<\/p>\n<p><strong>1.- A las entidades jur\u00eddicas del sector privado que tengan 50 o m\u00e1s trabajadores.<\/strong> Las entidades jur\u00eddicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores podr\u00e1n compartir recursos para la recepci\u00f3n de denuncias y toda investigaci\u00f3n que deba llevarse a cabo. Lo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de las obligaciones impuestas a dichas entidades por la presente Directiva de mantener la confidencialidad, de dar respuesta al denunciante, y de tratar la infracci\u00f3n denunciada.<br \/>\n<strong><br \/>\n2.- A todas las entidades jur\u00eddicas del sector p\u00fablico, incluidas las entidades que sean propiedad o est\u00e9n sujetas al control de dichas entidades.<\/strong> En este punto se fija que los Estados miembros podr\u00e1n eximir de la obligaci\u00f3n a los municipios de menos de 10 000 habitantes o con menos de 50 trabajadores, u otras entidades mencionadas en el p\u00e1rrafo primero del presente apartado con menos de 50 trabajadores, del mismo modo, los Estados miembros podr\u00e1n prever que varios municipios puedan compartir los canales de denuncia interna o que estos sean gestionados por autoridades municipales conjuntas de conformidad con el Derecho nacional, siempre que los canales de denuncia interna compartidos est\u00e9n diferenciados y sean aut\u00f3nomos respecto de los correspondientes canales de denuncia externa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA qui\u00e9n se pretende proteger?<\/strong><\/p>\n<p>Por denunciante ha de entenderse una persona f\u00edsica que comunica o revela p\u00fablicamente informaci\u00f3n sobre infracciones obtenida en el contexto de sus actividades laborales.<\/p>\n<p>La nueva Directiva se aplicar\u00e1 a los denunciantes que trabajen en el sector privado o p\u00fablico y que hayan obtenido informaci\u00f3n sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como m\u00ednimo, a:<br \/>\n<strong><br \/>\na) las personas que tengan la condici\u00f3n de trabajadores<\/strong> en el sentido del art\u00edculo 45, apartado 1, del TFUE, incluidos los funcionarios;<br \/>\n<strong><br \/>\nb) las personas que tengan la condici\u00f3n de trabajadores no asalariados<\/strong>, en el sentido del art\u00edculo 49 del TFUE;<br \/>\n<strong><br \/>\nc) los accionistas y personas pertenecientes al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, as\u00ed como los voluntarios y los trabajadores en pr\u00e1cticas que perciben o no una remuneraci\u00f3n<\/strong>;<\/p>\n<p><strong>d) cualquier persona<\/strong> que trabaje bajo la supervisi\u00f3n y la direcci\u00f3n de contratistas, subcontratistas y proveedores.<\/p>\n<p>Como vemos, y atendiendo al considerando (39), la protecci\u00f3n debe extenderse tambi\u00e9n a otras categor\u00edas de personas f\u00edsicas que, sin ser \u00abtrabajadores\u00bb (art. 45.1 TFUE), puedan desempe\u00f1ar un papel clave a la hora de denunciar infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n y que puedan encontrarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica en el contexto de sus actividades laborales. Por ejemplo, en lo que respecta a la seguridad de los productos, los proveedores est\u00e1n mucho m\u00e1s cerca de la fuente de informaci\u00f3n sobre posibles pr\u00e1cticas abusivas e il\u00edcitas de fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de productos inseguros; y respecto de la ejecuci\u00f3n de los fondos de la Uni\u00f3n, los consultores que prestan sus servicios se encuentran en una posici\u00f3n privilegiada para llamar la atenci\u00f3n sobre las infracciones que presencien. Dichas categor\u00edas de personas, que incluyen a los trabajadores que prestan servicios por cuenta propia, los profesionales aut\u00f3nomos, los contratistas, subcontratistas y proveedores, suelen ser objeto de represalias, que pueden adoptar la forma, por ejemplo, de finalizaci\u00f3n anticipada o anulaci\u00f3n de un contrato de servicios, una licencia o un permiso, de p\u00e9rdidas de negocios o de ingresos, coacciones, intimidaciones o acoso, inclusi\u00f3n en listas negras o boicot a empresas o da\u00f1o a su reputaci\u00f3n. Los accionistas y quienes ocupan puestos directivos tambi\u00e9n pueden sufrir represalias, por ejemplo, en t\u00e9rminos financieros o en forma de intimidaci\u00f3n o acoso, inclusi\u00f3n en listas negras o da\u00f1o a su reputaci\u00f3n. Debe concederse tambi\u00e9n protecci\u00f3n a las personas cuya relaci\u00f3n laboral haya terminado y a los aspirantes a un empleo o a personas que buscan prestar servicios en una organizaci\u00f3n que obtengan informaci\u00f3n sobre infracciones durante el proceso de contrataci\u00f3n u otra fase de negociaci\u00f3n precontractual y puedan sufrir represalias, por ejemplo, en forma de referencias de trabajo negativas, inclusi\u00f3n en listas negras o boicot a su actividad empresarial.<\/p>\n<p>Completando el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n personal de la norma, su art. 4, ampl\u00edan la aplicaci\u00f3n de norma a los denunciantes cuya relaci\u00f3n laboral todav\u00eda no haya comenzado, en los casos en que la informaci\u00f3n sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selecci\u00f3n o de negociaci\u00f3n precontractual.<\/p>\n<p><strong><br \/>\nEntrada en vigor<\/strong><\/p>\n<p>Los Estados miembros pondr\u00e1n en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) 2019\/1937 a m\u00e1s tardar el <strong>17 de diciembre de 2021<\/strong>.<\/p>\n<p>No obstante, para las entidades jur\u00eddicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondr\u00e1n en vigor, a m\u00e1s tardar el <strong>17 de diciembre de 2023<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Uni\u00f3n Europea (UE) protege ya los empleados que denuncien pr\u00e1cticas irregulares dentro de su propia empresa. 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