{"id":1539,"date":"2020-01-21T10:00:52","date_gmt":"2020-01-21T08:00:52","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1539"},"modified":"2019-12-26T14:11:16","modified_gmt":"2019-12-26T12:11:16","slug":"es-posible-un-despido-por-absentismo-laboral-justificado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2020\/01\/21\/es-posible-un-despido-por-absentismo-laboral-justificado\/","title":{"rendered":"\u00bfEs posible un despido por absentismo laboral justificado?"},"content":{"rendered":"<p><strong>La reforma laboral de 2012 facilit\u00f3 las rescisiones de contrato debidas a ausencias por enfermedad.<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha avalado recientemente el despido de una trabajadora por absentismo laboral. El fallo califica de legal el despido objetivo, con la indemnizaci\u00f3n correspondiente, de un empleado que falte el 20% o m\u00e1s de d\u00edas laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 dice la sentencia del Tribunal Constitucional?<\/strong><\/p>\n<p>El fallo afirma que el l\u00edmite al derecho al trabajo se justifica por la \u00ablibertad de empresa\u00bb y la defensa de la productividad, \u00abatendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duraci\u00f3n suponen para el empleador\u00bb. Los jueces se\u00f1alan que la regulaci\u00f3n tiene la \u00abfinalidad l\u00edcita de eximir al empresario de la obligaci\u00f3n de mantener una relaci\u00f3n laboral que ha devenido onerosa en exceso para la empresa, por las repetidas faltas de asistencia del trabajador a su puesto; esas ausencias intermitentes, aun cuando lo sean por causas justificadas, generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene por qu\u00e9 soportar\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 art\u00edculo del Estatuto de los Trabajadores analiza?<\/strong><\/p>\n<p>El TC analiza el art\u00edculo 52 d del Estatuto de los Trabajadores, que asegura que el empleo podr\u00e1 extinguirse \u00abpor faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas h\u00e1biles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas h\u00e1biles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u00bfDesde cu\u00e1ndo est\u00e1 vigente ese art\u00edculo?<\/strong><\/p>\n<p>La reforma laboral de 2012 facilit\u00f3 el despido. Hasta entonces, para considerar justificado el despido por absentismo laboral era necesario, adem\u00e1s, que el \u00edndice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 tipo de ausencias pueden dar lugar al despido?<\/strong><\/p>\n<p>Las ausencias que pueden dar lugar a la aplicaci\u00f3n del despido por absentismo ser\u00edan en principio las derivadas de enfermedad o indisposici\u00f3n de corta duraci\u00f3n, hayan dado lugar o no a la expedici\u00f3n de partes m\u00e9dicos de baja. As\u00ed, se excluyen los casos de baja acordada por los servicios sanitarios oficiales con una duraci\u00f3n de m\u00e1s de veinte d\u00edas consecutivos<\/p>\n<p><strong>\u00bfAfecta a las enfermedades graves?<\/strong><\/p>\n<p>No. La ley explicita que no se computar\u00e1n las ausencias que obedezcan a un tratamiento m\u00e9dico de c\u00e1ncer o enfermedad grave.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY a las bajas por maternidad?<\/strong><\/p>\n<p>El texto adem\u00e1s apunta que no se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo las faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duraci\u00f3n de la misma, el ejercicio de actividades de representaci\u00f3n legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duraci\u00f3n de m\u00e1s de 20 d\u00edas consecutivos. Tampoco las motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de violencia de g\u00e9nero, acreditada por los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de Salud, seg\u00fan proceda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma laboral de 2012 facilit\u00f3 las rescisiones de contrato debidas a ausencias por enfermedad. El Tribunal Constitucional ha avalado recientemente el despido de una trabajadora por absentismo laboral. 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