{"id":1557,"date":"2020-02-11T10:00:00","date_gmt":"2020-02-11T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1557"},"modified":"2020-01-31T20:36:29","modified_gmt":"2020-01-31T18:36:29","slug":"nueva-prestacion-para-los-autonomos-que-sufran-un-accidente-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2020\/02\/11\/nueva-prestacion-para-los-autonomos-que-sufran-un-accidente-laboral\/","title":{"rendered":"Nueva prestaci\u00f3n para los aut\u00f3nomos que sufran un accidente laboral."},"content":{"rendered":"<p>El reci\u00e9n estrenado a\u00f1o 2020 nos trae un nuevo paquete de ayudas para el aut\u00f3nomo. Publicado en el BOE, el 13 de diciembre de 2019, contiene una serie de prestaciones para aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la reserva asistencia social?<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1 destinada a cubrir situaciones sobrevenidas de especial necesidad como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.<\/p>\n<p>Algunas de las posibles prestaciones que pudieran otorgarse como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, son relativas a la rehabilitaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, reorientaci\u00f3n profesional o medidas de apoyo destinadas a la adaptaci\u00f3n de medios esenciales y puestos de trabajo y podr\u00e1n ser implementadas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social atendiendo a su disponibilidad presupuestaria y al estado o situaci\u00f3n de necesidad del beneficiario.<\/p>\n<p>El primer paso para que puedan ser beneficiarios de ellas es la existencia de un informe del personal sanitario de la mutua o los servicios sociales que acrediten la situaci\u00f3n del aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n te detallamos todos los tipos de ayudas disponibles:<\/p>\n<p><strong>Rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Ayuda para a costear la estancia en un centro sanitario de larga duraci\u00f3n, los gastos vinculados al ingreso de un trabajador a un centro hospitalario, para compensar los gastos de traslado, estancia y dietas del trabajador, del familiar acompa\u00f1ante o de la persona que cuide al trabajador hospitalizado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Tambi\u00e9n ayuda para pr\u00f3tesis y ayudas t\u00e9cnicas no regladas y para tratamientos m\u00e9dicos o terapias no regladas.<\/p>\n<p><strong>Reorientaci\u00f3n profesional y adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Para sufragar al trabajador los gastos ocasionados por la realizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n profesional orientados a mejorar su formaci\u00f3n o a facilitar la inserci\u00f3n socio-laboral de los trabajadores en los supuestos de p\u00e9rdida del empleo como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos, incluida la concesi\u00f3n de becas durante el desarrollo de la formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Para sufragar los gastos en que incurra el trabajador aut\u00f3nomo al suprimir barreras y adaptar el lugar en que desarrolla su actividad, a las nuevas necesidades surgidas tras el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.<\/p>\n<p><strong>Adaptaci\u00f3n de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria<\/strong><\/p>\n<p>Ayuda para la eliminaci\u00f3n de barreras en la vivienda habitual, para sufragar el coste que supone la adaptaci\u00f3n de la vivienda habitual y la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas para adecuar la vivienda al estado del trabajador consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.<\/p>\n<p>Ayuda para la adaptaci\u00f3n de veh\u00edculo para sufragar la adaptaci\u00f3n del veh\u00edculo al estado f\u00edsico del trabajador, resultante del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional acaecidos.<\/p>\n<p>Comprender\u00e1 la adaptaci\u00f3n de un veh\u00edculo propiedad del trabajador accidentado o del familiar, c\u00f3nyuge o pareja de hecho, que conviva con \u00e9l, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n de veh\u00edculo de nueva adquisici\u00f3n para uso del trabajador accidentado.<\/p>\n<p>Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que, en el momento del alta hospitalaria o m\u00e9dica, precisen servicios de ayuda para realizar las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria (por ejemplo: ayuda domiciliaria, apoyo en las tareas del hogar, comida a domicilio, aseo personal, etc.), cuando no exista un familiar o pareja de hecho, integrantes de la unidad de convivencia que est\u00e9 en condiciones de poder prestar el apoyo domiciliario.<\/p>\n<p>Ayuda para el acceso a las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, para adquirir dispositivos inform\u00e1ticos cuando se encuentren en situaci\u00f3n de incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre y cuando presenten limitaciones sensoriales o de movilidad importantes.<\/p>\n<p><strong>Otras prestaciones<\/strong><\/p>\n<p>Complemento al auxilio por defunci\u00f3n, al derechohabiente del trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio.<\/p>\n<p>Ayuda para la formaci\u00f3n en el cuidado de personas en situaci\u00f3n de Gran Invalidez, a las personas que se encarguen del cuidado de los trabajadores en situaci\u00f3n de gran invalidez resultante del accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos, para la realizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n destinados a su cuidado y atenci\u00f3n, que tengan la condici\u00f3n de beneficiario de conformidad con los dispuesto en el apartado segundo de esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ayuda para el mantenimiento de la posesi\u00f3n o disfrute de la vivienda habitual, de pago \u00fanico a los trabajadores para cubrir los gastos de alquiler o amortizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios en los supuestos en que, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, se produzca la p\u00e9rdida del empleo u otra situaci\u00f3n similar de vulnerabilidad, durante el a\u00f1o siguiente al hecho causante.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes podr\u00e1n ser beneficiarios?<\/strong><\/p>\n<p>Tanto los trabajadores como sus derechohabientes podr\u00e1n acceder al paquete de prestaciones incluidos en la Reserva Asistencia Social.<\/p>\n<p>Entendiendo por \u00e9stos las personas que suceden en sus derechos al trabajador fallecido, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluida la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido, debiendo encontrarse todos ellos en especial estado o situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser sujetos beneficiarios de las prestaciones complementarias:<\/p>\n<p>&#8211; La persona trabajadora, por los da\u00f1os sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, a\u00fan con posterioridad a la p\u00e9rdida del empleo, siempre y cuando quede acreditado con el correspondiente informe m\u00e9dico que son consecuencia directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.<\/p>\n<p>&#8211; El c\u00f3nyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado. En ambos supuestos, deber\u00e1n constituir una unidad de convivencia con el trabajador.<\/p>\n<p>&#8211; En defecto de los anteriores: los nietos; y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deber\u00e1n constituir una unidad de convivencia con el trabajador.<\/p>\n<p>&#8211; Podr\u00e1 ser beneficiario de la prestaci\u00f3n de auxilio por defunci\u00f3n cualquier familiar, c\u00f3nyuge o pareja de hecho que tenga la condici\u00f3n de derechohabiente y haya hecho frente a los gastos del deceso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El reci\u00e9n estrenado a\u00f1o 2020 nos trae un nuevo paquete de ayudas para el aut\u00f3nomo. Publicado en el BOE, el 13 de diciembre de 2019, contiene una serie de prestaciones para aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional. \u00bfEn qu\u00e9 consiste la reserva asistencia social? 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