{"id":1601,"date":"2020-04-02T14:39:28","date_gmt":"2020-04-02T12:39:28","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1601"},"modified":"2020-04-02T14:45:39","modified_gmt":"2020-04-02T12:45:39","slug":"nuevo-permiso-retribuido-recuperable-servicios-esenciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2020\/04\/02\/nuevo-permiso-retribuido-recuperable-servicios-esenciales\/","title":{"rendered":"Nuevo permiso retribuido recuperable: Servicios esenciales."},"content":{"rendered":"<p>El domingo, 29 de marzo de 2020, se public\u00f3 a las 23:30 horas, aproximadamente, el Real Decreto-ley de 10\/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 supone el permiso retribuido recuperable?<\/strong><\/p>\n<p>Cabe destacar que el permiso retribuido y recuperable es una \u201cmedida excepcional\u201d aprobada por el Gobierno este domingo d\u00eda 29 de marzo para hacer frente a la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>Este permiso, que es obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 ambos inclusive, conlleva que los trabajadores deber\u00e1n no ir a trabajar y conservar\u00e1n el derecho a la retribuci\u00f3n que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con car\u00e1cter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.<\/p>\n<p>En contrapartida, los trabajadores deber\u00e1n recuperar de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.<\/p>\n<p><strong>Moratoria:<\/strong> No obstante, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podr\u00e1n prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el \u00fanico prop\u00f3sito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudaci\u00f3n de la actividad empresarial. As\u00ed, los transportistas que se encuentren realizando un servicio no esencial, iniciar\u00e1n el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operaci\u00f3n de retorno correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Cuestiones a tener en cuenta<\/strong><\/p>\n<p>La recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo se podr\u00e1 hacer efectiva desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperaci\u00f3n deber\u00e1 negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 7 d\u00edas.<\/p>\n<p>La norma prev\u00e9 los mecanismos de designaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores y del periodo de consultas. Durante el periodo de consultas, las partes deber\u00e1n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci\u00f3n de un acuerdo.<\/p>\n<p>Si la empresa no tiene representaci\u00f3n legal de los trabajadores, la comisi\u00f3n representativa de estos para la negociaci\u00f3n del periodo de consultas estar\u00e1 integrada por los sindicatos m\u00e1s representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimaci\u00f3n para formar parte de la comisi\u00f3n negociadora del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n. La comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tom\u00e1ndose las decisiones por las mayor\u00edas representativas correspondientes.<\/p>\n<p>En caso de no conformarse esta representaci\u00f3n, la comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En todo caso, la comisi\u00f3n representativa deber\u00e1 estar constituida en un plazo improrrogable de 5 d\u00edas.<\/p>\n<p>El acuerdo que se alcance podr\u00e1 regular la recuperaci\u00f3n de todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso m\u00ednimo con que la persona trabajadora debe conocer el d\u00eda y la hora de la prestaci\u00f3n de trabajo resultante, as\u00ed como el periodo de referencia para la recuperaci\u00f3n del tiempo de trabajo no desarrollado.<\/p>\n<p>De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificar\u00e1 a las personas trabajadoras y a la comisi\u00f3n representativa, en el plazo de 7 d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n de aquel, la decisi\u00f3n sobre la recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicaci\u00f3n del presente permiso.<\/p>\n<p>La recuperaci\u00f3n de las horas no podr\u00e1 suponer el incumplimiento de los periodos m\u00ednimos de descanso diario y semanal, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el art\u00edculo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, ni la superaci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima anual y deber\u00e1n ser respetados los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar.<\/p>\n<p>Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podr\u00e1n, en caso de ser necesario, establecer el n\u00famero m\u00ednimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este m\u00ednimo de plantilla o turnos tendr\u00e1 como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.<\/p>\n<p><strong><br \/>\n\u00bfQui\u00e9nes puede acogerse al permiso retribuido recuperable?<\/strong><\/p>\n<p>Todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector p\u00fablico o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaraci\u00f3n de estado de alarma, quedando exceptuados los siguientes:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las l\u00edneas de producci\u00f3n cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.<br \/>\n<strong><br \/>\n3.<\/strong> Los trabajadores contratados por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o est\u00e9n aplicando un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo de suspensi\u00f3n y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) de suspensi\u00f3n durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.<br \/>\n<strong><br \/>\n4. <\/strong>Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato est\u00e9 suspendido por otras causas legalmente previstas.<br \/>\n<strong><br \/>\n5.<\/strong> Las personas trabajadoras que puedan seguir desempe\u00f1ando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 actividades son esenciales? \u00bfA qu\u00e9 personas trabajadoras no les resulta de aplicaci\u00f3n el permiso retribuido recuperable?<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se reproduce el anexo a la norma, con la relaci\u00f3n de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicaci\u00f3n el permiso retribuido recuperable.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 objeto de aplicaci\u00f3n el permiso retribuido regulado en el presente Real Decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> Los que realicen las actividades que deban continuar desarroll\u00e1ndose tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma:<\/p>\n<p>1. Las actividades comerciales minoristas de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmac\u00e9uticos, sanitarios, centros o cl\u00ednicas veterinarias, \u00f3pticas y productos ortop\u00e9dicos, productos higi\u00e9nicos, prensa y papeler\u00eda, combustible para la automoci\u00f3n, estancos, equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia, tintorer\u00edas, lavander\u00edas y el ejercicio profesional de la actividad de peluquer\u00eda a domicilio.<br \/>\n2. Los servicios de entrega a domicilio en actividades de restauraci\u00f3n.<br \/>\n3. Las de transporte de mercanc\u00edas con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia.<br \/>\n4. El tr\u00e1nsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspecci\u00f3n fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos<br \/>\n5. Las de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de productos derivados del petr\u00f3leo, as\u00ed como de gas natural<br \/>\n6. Los operadores cr\u00edticos de servicios e infraestructuras cr\u00edticas y las de empresas y proveedores de son esenciales para asegurar el abastecimiento de la poblaci\u00f3n y los propios servicios esenciales.<br \/>\n<strong><br \/>\n2.<\/strong> Los que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producci\u00f3n de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentaci\u00f3n animal, productos higi\u00e9nicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protecci\u00f3n de la salud, permitiendo la distribuci\u00f3n de los mismos desde el origen hasta el destino final.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Las que prestan servicios en las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n que prestan servicios de entrega a domicilio.<br \/>\n<strong><br \/>\n4.<\/strong> Las que prestan servicios en la cadena de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes, servicios, tecnolog\u00eda sanitaria, material m\u00e9dico, equipos de protecci\u00f3n, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<br \/>\n<strong><br \/>\n5.<\/strong> Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong> Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercanc\u00edas, que se contin\u00faen desarrollando desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma, as\u00ed como de aqu\u00e9llas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.<\/p>\n<p><strong>7<\/strong>. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protecci\u00f3n civil, salvamento mar\u00edtimo, salvamento y prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, seguridad de las minas, y de tr\u00e1fico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempe\u00f1o de servicios de seguridad en garant\u00eda de los servicios esenciales y el abastecimiento a la poblaci\u00f3n.<br \/>\n<strong><br \/>\n8.<\/strong> Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.<\/p>\n<p><strong>9.<\/strong> Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, as\u00ed como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnol\u00f3gicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios m\u00ednimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigaci\u00f3n, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.<br \/>\n<strong><br \/>\n10.<\/strong> Las de los centros, servicios y establecimientos de atenci\u00f3n sanitaria a animales.<\/p>\n<p><strong>11.<\/strong> Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicaci\u00f3n o agencias de noticias de titularidad p\u00fablica y privada, as\u00ed como en su impresi\u00f3n o distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>12.<\/strong> Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversi\u00f3n, para la prestaci\u00f3n de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.<\/p>\n<p><strong>13. <\/strong>Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios inform\u00e1ticos esenciales, as\u00ed como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aqu\u00e9llos que resulten imprescindibles para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados p\u00fablicos.<br \/>\n<strong><br \/>\n14.<\/strong> Las que prestan servicios relacionados con la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>15. <\/strong>Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, int\u00e9rpretes y psic\u00f3logos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo<br \/>\n<strong><br \/>\n16. <\/strong>Las que prestan servicios en despachos y asesor\u00edas legales, gestor\u00edas administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.<\/p>\n<p><strong>17.<\/strong> Las que prestan servicios en las notar\u00edas y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica.<br \/>\n<strong><br \/>\n18.<\/strong> Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparaci\u00f3n de aver\u00edas urgentes y vigilancia, as\u00ed como que presten servicios en materia de recogida, gesti\u00f3n y tratamiento de residuos peligrosos, as\u00ed como de residuos s\u00f3lidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminaci\u00f3n y otros servicios de gesti\u00f3n de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>19. <\/strong>Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades p\u00fablicas de gesti\u00f3n privada.<\/p>\n<p><strong>20. <\/strong>Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuraci\u00f3n, conducci\u00f3n, potabilizaci\u00f3n y saneamiento de agua.<br \/>\n<strong><br \/>\n21. <\/strong>Las que sean indispensables para la provisi\u00f3n de servicios meteorol\u00f3gicos de predicci\u00f3n y observaci\u00f3n y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.<\/p>\n<p><strong>22.<\/strong> Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisi\u00f3n, transporte, clasificaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.<\/p>\n<p><strong>23.<\/strong> Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importaci\u00f3n y suministro de material sanitario, como las empresas de log\u00edstica, transporte, almacenaje, tr\u00e1nsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.<\/p>\n<p><strong>24.<\/strong> Las que trabajan en la distribuci\u00f3n y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia.<\/p>\n<p><strong>25. <\/strong>Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.<br \/>\n<strong><\/strong><\/p>\n<p><strong><br \/>\n<\/strong><strong>Si la actividad es esencial o es la m\u00ednima indispensable, los trabajadores deber\u00e1n llevar un certificado cuando se desplacen a su centro de trabajo.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El domingo, 29 de marzo de 2020, se public\u00f3 a las 23:30 horas, aproximadamente, el Real Decreto-ley de 10\/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. \u00bfQu\u00e9 supone el permiso retribuido recuperable? 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