{"id":1631,"date":"2020-05-26T10:00:00","date_gmt":"2020-05-26T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1631"},"modified":"2020-05-10T19:01:07","modified_gmt":"2020-05-10T17:01:07","slug":"que-pymes-y-autonomos-pueden-pedir-la-moratoria-del-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2020\/05\/26\/que-pymes-y-autonomos-pueden-pedir-la-moratoria-del-alquiler\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 pymes y aut\u00f3nomos pueden pedir la moratoria del alquiler."},"content":{"rendered":"<p>El 23 de abril entr\u00f3 en vigor el Real Decreto Ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, en el que se acuerda, entre otras medidas, una moratoria en el pago del alquiler de los locales comerciales por COVID-19.<\/p>\n<p>La moratoria deber\u00e1 ser solicitada por el arrendatario (inquilino) al arrendador en un plazo de UN MES desde la entrada en vigor de la norma (o sea, hasta el 23 de mayo).<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 aut\u00f3nomos y pymes pueden pedir la moratoria en el alquiler<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n pedir las ayudas al alquiler las pymes y aut\u00f3nomos que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n<strong><br \/>\n1. En el caso del aut\u00f3nomo con un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad econ\u00f3mica<\/strong>:<\/p>\n<p>&#8211; Debe estar afiliado y en situaci\u00f3n de alta en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma de 14 de marzo en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.<\/p>\n<p>&#8211; Que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del estado de alarma.<\/p>\n<p>&#8211; En caso de que la actividad econ\u00f3mica no se haya visto suspendida, como consecuencia del estado de alarma, el aut\u00f3nomo deber\u00e1 acreditar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relaci\u00f3n con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p><strong>2. En caso de la pyme con contrato de arrendamiento de un inmueble para desarrollar su actividad econ\u00f3mica:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Que no se superen los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital). Es decir, que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos a\u00f1os consecutivos, o que el n\u00famero medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.<\/p>\n<p>&#8211; Que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma o por \u00f3rdenes dictadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>&#8211; En caso de que la actividad no se vea suspendida por el estado de alarma, la pyme deber\u00e1 acreditar la reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en, al menos un 75%, en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo acreditar los requisitos para pedir el aplazamiento de la renta<\/strong><\/p>\n<p>El inquilino deber\u00e1 acreditar que se encuentra en situaci\u00f3n de solicitar la moratoria ante el arrendador con la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; En caso de haber sufrido una reducci\u00f3n de actividad, deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable en la que, en base a la informaci\u00f3n contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n mensual en, al menos, un 75%, en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del mismo trimestre del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>&#8211; En todo caso, cuando el arrendador lo pida, el inquilino tendr\u00e1 que mostrar sus libros contables al propietario para acreditar la reducci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>&#8211; En caso de haber sufrido una suspensi\u00f3n de la actividad, la pyme o el aut\u00f3nomo deber\u00e1 acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma sobre la base de la declaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado.<\/p>\n<p><strong>Consecuencias de la aplicaci\u00f3n indebida de la moratoria<\/strong><\/p>\n<p>Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, ser\u00e1n responsables de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan podido producir, as\u00ed como de todos los gastos generados por la aplicaci\u00f3n de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 23 de abril entr\u00f3 en vigor el Real Decreto Ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, en el que se acuerda, entre otras medidas, una moratoria en el pago del alquiler de los locales comerciales por COVID-19. 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