{"id":1644,"date":"2020-06-15T10:00:00","date_gmt":"2020-06-15T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1644"},"modified":"2020-06-12T10:58:56","modified_gmt":"2020-06-12T08:58:56","slug":"asi-queda-la-nueva-normativa-sobre-los-erte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2020\/06\/15\/asi-queda-la-nueva-normativa-sobre-los-erte\/","title":{"rendered":"As\u00ed queda la nueva normativa sobre los ERTE."},"content":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado recoge el Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, tras el Acuerdo alcanzado con los agentes sociales el pasado lunes 11 de mayo, y cuya principal medida es la prolongaci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor hasta el pr\u00f3ximo 30 de junio.<\/p>\n<p>En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley se refieren a:<\/p>\n<p><strong>Medidas para los ERTES por causas de fuerza mayor que afecten a la totalidad de la plantilla<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas y profesionales, cuya actividad se haya suspendido y no puedan reanudar la misma y hayan aplicado ERTES por causas de fuerza mayor, vinculados al Coronavirus (COVID-19) podr\u00e1n prorrogar dichos ERTES hasta el pr\u00f3ximo 30 de junio de 2020.<\/p>\n<p>Los ERTES se desvinculan del Plan de Desescalada por lo que, independientemente de la Fase en la que se encuentre la regi\u00f3n donde se ubique la empresa o negocio en cuesti\u00f3n, \u00e9stos podr\u00e1n seguir aplicando el ERTE.<\/p>\n<p>Durante los meses de mayo y junio de 2020, empresas y aut\u00f3nomos que hayan aplicado un ERTE seguir\u00e1n \u201cdisfrutando\u201d de las exoneraciones y reducciones de cotizaciones previstas por el Gobierno: 75% de la aportaci\u00f3n empresarial para empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores y del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Medidas para los ERTES por causas de fuerza mayor que afectan a una parte de la plantilla (trabajadores no esenciales)<\/strong><\/p>\n<p>En lo que respecta a empresas y trabajadores aut\u00f3nomos que hayan aplicado o vayan a aplicar a parte de su plantilla no esencial un ERTE por causas de fuerza mayor, se establecen las siguientes reglas:<\/p>\n<p>Pr\u00f3rroga de los ERTES de fuerza mayor vinculados al Coronavirus hasta el pr\u00f3ximo 30 de junio. Esto ser\u00e1 parcialmente, a medida que se produzca la recuperaci\u00f3n parcial de la actividad.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de trabajadores a la actividad laboral ser\u00e1 una decisi\u00f3n de la empresa, en base a la proporci\u00f3n de trabajadores que vaya necesitando.<\/p>\n<p>Se establecen las siguientes reducciones para los trabajadores que se vayan reincorporando: en empresas de menos de 50 trabajadores se disfrutar\u00e1 de una exenci\u00f3n de cotizaciones sociales del 85% en el mes de mayo y del 70% en el mes de junio y en empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores se disfrutar\u00e1 de una exenci\u00f3n de cotizaciones sociales del 60% en el mes de mayo y del 45% en el mes de junio.<\/p>\n<p>Respecto de los trabajadores que sigan en ERTE, se establece que las empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores disfrutar\u00e1n de una exoneraci\u00f3n de cotizaciones sociales del 60% en mayo y del 45% en junio y las empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores tendr\u00e1n una exenci\u00f3n de cotizaciones sociales del 45% en mayo y del 30% en junio.<\/p>\n<p><strong>Medidas para los ERTES por causas ETOP<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas y trabajadores aut\u00f3nomos que hayan aplicado un ERTE por causas ETOP se regir\u00e1n por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>Siguen las obligaciones de adherirse a un procedimiento abreviado, informe potestativo de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y la prioridad de los sindicatos frente a la comisi\u00f3n ad hoc hasta el pr\u00f3ximo 30 de junio de 2020.<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n de los ERTES por causas ETOP durante la vigencia de los ERTES por causas de fuerza mayor.<\/p>\n<p>Los ERTES por causas ETOP que nazcan tras la finalizaci\u00f3n de un ERTE por causas de fuerza mayor, sus efectos se retrotraer\u00e1n a la fecha de finalizaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<p>Los ERTES por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto \u2013 Ley mantienen su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicaci\u00f3n final de la empresa.<\/p>\n<p>Esta pr\u00f3rroga de los ERTES hasta el 30 de junio podr\u00eda extenderse m\u00e1s all\u00e1 de esta fecha en funci\u00f3n de las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio.<\/p>\n<p><strong>Los trabajadores en ERTE cobrar\u00e1n prestaci\u00f3n por desempleo hasta el 30 de junio<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores afectados por un ERTE seguir\u00e1n cobrando su prestaci\u00f3n por desempleo hasta el 30 de junio. No obstante, los trabajadores fijos \u2013 discontinuos podr\u00e1n seguir cobrando esta prestaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p><strong>Requisitos para que empresas y profesionales puedan seguir acogi\u00e9ndose a los ERTES<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas con domicilio fiscal en para\u00edsos fiscales no podr\u00e1n acogerse a estas medidas.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal coincidente con el de aplicaci\u00f3n de los ERTES, salvo si devuelven la parte correspondiente a la exoneraci\u00f3n aplicada a las cuotas de Seguridad Social o se trata de empresas que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social. Esta norma tiene una excepci\u00f3n: las grandes empresas de la Bolsa podr\u00e1n dar dividendo ya que la norma afecta a las sociedades que hagan el expediente; las matrices tienen v\u00eda libre si la regulaci\u00f3n es en las filiales.<\/p>\n<p><strong>Empresas y empresarios que hayan aplicado un ERTE en su plantilla no podr\u00e1n realizar despidos en 2020<\/strong><\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de realizar despidos que tengan como justificaci\u00f3n la crisis provocada por la propagaci\u00f3n del Coronavirus (COVID-19) naci\u00f3 con el Real Decreto \u2013 Ley 9\/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.<\/p>\n<p>Esta prohibici\u00f3n, con el acuerdo firmado por el Gobierno y la CEOE queda limitado al 30 de junio de 2020. As\u00ed, las empresas o trabajadores aut\u00f3nomos no podr\u00e1n despedir por fuerza mayor o causas objetivas a sus trabajadores hasta el 30 de junio de 2020.<\/p>\n<p><strong>Otras medidas para el mantenimiento del empleo<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas o profesionales que hayan aplicado un ERTE por causas de fuerza mayor deber\u00e1n mantener el nivel de empleo durante seis meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad o reincorporaci\u00f3n al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando sea parcial o s\u00f3lo afecte a una parte de la plantilla, s\u00f3lo afectando a las personas que hayan estado incluidas en ese ERTE.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 que se est\u00e1 incumpliendo con el mantenimiento del empleo cuando se den extinciones por despido disciplinario declarado como procedente, dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora ni por llamamiento de las personas con contrato fijo \u2013 discontinuo cuando \u00e9ste no suponga un despido sino una interrupci\u00f3n del mismo. En el caso de contratos temporales, la extinci\u00f3n por expiraci\u00f3n del tiempo convenido o la realizaci\u00f3n de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contrataci\u00f3n no se considerar\u00e1 que se est\u00e1 incumpliendo con el mantenimiento del empleo.<\/p>\n<p>Las empresas en las que concurra riesgo de concurso de acreedores no se les exigir\u00e1 el mantenimiento del empleo.<\/p>\n<p>Empresas y aut\u00f3nomos que no cumplan con el compromiso de mantenimiento del empleo deber\u00e1n reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo e intereses de demora correspondientes, as\u00ed como las posibles infracciones que se deriven de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.<\/p>\n<p>Por otro lado, se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n de los contratos temporales por ERTES por causas de fuerza mayor y ETOP vinculados al Coronavirus.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado recoge el Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, tras el Acuerdo alcanzado con los agentes sociales el pasado lunes 11 de mayo, y cuya principal medida es la prolongaci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza [&hellip;]\n","protected":false},"author":5,"featured_media":1639,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-1644","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1644"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1644\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1645,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1644\/revisions\/1645"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1639"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}