{"id":1646,"date":"2020-06-22T10:00:00","date_gmt":"2020-06-22T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1646"},"modified":"2020-06-12T11:02:05","modified_gmt":"2020-06-12T09:02:05","slug":"nuevas-medidas-en-el-ambito-de-empleo-y-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2020\/06\/22\/nuevas-medidas-en-el-ambito-de-empleo-y-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas en el \u00e1mbito de empleo y Seguridad Social."},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes que prorroga la vigencia de algunas de las normas ya adoptadas para paliar el impacto econ\u00f3mico causado por el COVID-19 y establece otras nuevas para diferentes sectores.<\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3rroga de las medidas de flexibilizaci\u00f3n del empleo agrario<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto \u2013 Ley 13\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, permit\u00eda la contrataci\u00f3n de desempleados, inmigrantes y j\u00f3venes extranjeros para el sector agrario con el firme objetivo de poner fin a la escasa mano de obra y trabajadores en el campo, como consecuencia de la crisis del Coronavirus y evitar as\u00ed el desabastecimiento de alimentos.<\/p>\n<p>Asimismo, los salarios percibidos por estos trabajos podr\u00edan ser compatibles con prestaciones por desempleo o por cese de actividad.<\/p>\n<p>La vigencia de esta medida era hasta el 30 de junio de 2020 y con el Real Decreto \u2013 Ley 19\/2020 se prorroga esta medida hasta el 30 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>Para ello, las empresas y empleadores deber\u00e1n comunicar a los servicios p\u00fablicos de empleo auton\u00f3micos, en el plazo de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su concertaci\u00f3n, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Baja por contingencia profesional para trabajadores que prestan servicios sanitarios y se hayan contagios por COVID19 <\/strong><\/p>\n<p>Se incluye dentro de la baja por contingencia profesional a los trabajadores que prestan servicios en centros sanitarios o socio \u2013 sanitarios y que se hayan contagiado por COVID-19. Hasta el momento no era as\u00ed, s\u00f3lo se estaba considerando este motivo para el resto de trabajadores.<\/p>\n<p>Esto afectar\u00e1 a los contagios producidos hasta un mes despu\u00e9s del fin del Estado de Alarma, debiendo aportar el correspondiente parte de accidente de trabajo y en el caso de fallecimiento, si \u00e9ste se ha producido hasta cinco d\u00edas despu\u00e9s del contagio, se considerar\u00e1 accidente de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Novedades en materia de presentaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades <\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto \u2013 Ley establece una serie de modificaciones y novedades en materia de presentaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten para la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio a lo dispuesto en los art\u00edculos 40 y 41del Real Decreto \u2013 Ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n para los contribuyentes que formulen y aprueben cuentas anuales atendiendo al art\u00edculo 40 y 41 del Real Decreto \u2013 Ley 8\/2020 se mantiene hasta el 25 de julio de 2020. No obstante, si a la finalizaci\u00f3n de este \u00faltimo plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el \u00f3rgano correspondiente, la declaraci\u00f3n se realizar\u00e1 con las cuentas anuales disponibles.<\/p>\n<p>En el caso de que la autoliquidaci\u00f3n del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el \u00f3rgano correspondiente difiera de la presentada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes presentar\u00e1n una nueva autoliquidaci\u00f3n con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p>Esta nueva autoliquidaci\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de complementaria, si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidaci\u00f3n anterior efectuada. La cantidad a ingresar resultante devengar\u00e1 intereses de demora.<\/p>\n<p>En el resto de casos, la nueva autoliquidaci\u00f3n producir\u00e1 efectos desde su presentaci\u00f3n, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 120 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los art\u00edculos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, ni se limiten las facultades de la Administraci\u00f3n para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de devoluci\u00f3n de cantidades, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 127 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contar\u00e1 a partir de la finalizaci\u00f3n del plazo establecido en el apartado anterior para la presentaci\u00f3n de la nueva autoliquidaci\u00f3n. Cuando de la rectificaci\u00f3n, resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidaci\u00f3n anterior, se devengar\u00e1n intereses de demora sobre dicha cantidad desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo voluntario de declaraci\u00f3n hasta la fecha en que se ordene el pago de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podr\u00e1n ser objeto de verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n, que practicar\u00e1, en su caso, la liquidaci\u00f3n que proceda. En particular, no se derivar\u00e1 ning\u00fan efecto preclusivo de las rectificaciones.<\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3rroga del aplazamiento de deudas tributarias para pymes y trabajadores aut\u00f3nomos<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto \u2013 Ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19, estableci\u00f3 un aplazamiento de deudas tributarias para pymes y trabajadores aut\u00f3nomos siempre que \u00e9stas no superaran los 30.000 euros. Este aplazamiento era de 6 meses, cuyos tres primeros meses no tra\u00edan consigo intereses de demora.<\/p>\n<p>El Gobierno, con el Real Decreto 19\/2020 ha ampliado en 30 d\u00edas m\u00e1s el aplazamiento con 30 d\u00edas m\u00e1s sin generar intereses de demora. De este modo, se podr\u00e1 solicitar un aplazamiento de hasta 7 meses con 4 meses sin intereses de demora.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes que prorroga la vigencia de algunas de las normas ya adoptadas para paliar el impacto econ\u00f3mico causado por el COVID-19 y establece otras nuevas para diferentes sectores. 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