{"id":1662,"date":"2020-07-08T10:00:00","date_gmt":"2020-07-08T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1662"},"modified":"2020-07-01T16:30:03","modified_gmt":"2020-07-01T14:30:03","slug":"plazos-definitivos-para-la-legalizacion-de-los-libros-y-el-deposito-de-las-cuentas-anuales-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2020\/07\/08\/plazos-definitivos-para-la-legalizacion-de-los-libros-y-el-deposito-de-las-cuentas-anuales-de-2019\/","title":{"rendered":"Plazos definitivos para la legalizaci\u00f3n de los libros y el dep\u00f3sito de las cuentas anuales de 2019."},"content":{"rendered":"<p>Ya tenemos plazos definitivos para la legalizaci\u00f3n de los libros y el dep\u00f3sito de las Cuentas Anuales del ejercicio 2019. El Real Decreto-ley 19\/2020 viene a \u201cmodificar\u201d lo regulado en el Real Decreto Ley 8\/2020 referido a la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y dep\u00f3sito de las Cuentas Anuales.<\/p>\n<p>La nueva normativa desvincula del fin del estado de alarma a la reanudaci\u00f3n de los plazos societarios suspendidos por el RDL 8\/2020, de 17 de marzo. Como consecuencia se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y dem\u00e1s documentos obligatorias comenzar\u00e1 a computarse desde el d\u00eda 1 de junio de 2020 y no desde el fin del estado de alarma (que no se sabe cu\u00e1ndo llegar\u00e1). La fecha l\u00edmite para la formulaci\u00f3n de la Cuentas Anuales ser\u00e1 el pr\u00f3ximo d\u00eda 31 de agosto.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aunque no se considera expresamente en la nueva norma, el 1 de junio tambi\u00e9n se inicia el plazo de cuatro meses para la legalizaci\u00f3n de libros,<\/p>\n<p>El calendario definitivo que se establece en el RDL 19\/2020 y solo con car\u00e1cter excepcional para el ejercicio 2019 nos deja los siguientes plazos:<\/p>\n<p><strong>Formulaci\u00f3n de las cuentas anuales<\/strong><\/p>\n<p>Las cuentas anuales se formular\u00e1n en un plazo de tres meses desde el d\u00eda 1 de junio de 2020. Queda por tanto como fecha l\u00edmite para la formulaci\u00f3n de las Cuentas Anuales el 31 de agosto de 2020.<\/p>\n<p><strong>Legalizaci\u00f3n de libros<\/strong><\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n de libros se har\u00e1 en un plazo de 4 meses tambi\u00e9n desde la fecha 1 de junio, siendo por tanto su fecha l\u00edmite el 30 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p><strong>Aprobaci\u00f3n de cuentas<\/strong><\/p>\n<p>El plazo para la celebraci\u00f3n de la Junta General Ordinaria para la aprobaci\u00f3n de las cuentas y la propuesta de la distribuci\u00f3n del resultado se reduce de tres meses a dos, por lo que se deber\u00e1 reunir dentro de los dos meses siguientes a contar desde que termina el plazo para la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales. En definitiva e plazo para la aprobaci\u00f3n` de las cuentas anuales del 2019 finalizar\u00e1 el 31 de octubre de 2020.<\/p>\n<p><strong>Presentaci\u00f3n y dep\u00f3sito de las cuentas anuales<\/strong><\/p>\n<p>El plazo para la presentaci\u00f3n y dep\u00f3sito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil ser\u00e1 de un mes desde su aprobaci\u00f3n, por lo que si la Junta Ordinaria aprueba las cuentas el 31 de octubre, este deber\u00e1 realizarse antes del 30 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p><strong>Impuesto de sociedades<\/strong><\/p>\n<p>Hacienda va a permitir la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n normal del Impuesto de Sociedades sin que se haya realizado previamente la aprobaci\u00f3n de las cuentas por los socios. No se modifica por tanto el plazo habitual del 25 de julio. Eso s\u00ed, se permitir\u00e1 una segunda autoliquidaci\u00f3n del impuesto antes de acabar el mes de noviembre, cuando la sociedad haya podido definitivamente aprobar las cuentas.<\/p>\n<p><strong>Plazos ordinarios<\/strong><\/p>\n<p>Debido a que la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma se hizo en una fecha muy pr\u00f3xima a la del l\u00edmite para la formulaci\u00f3n de cuentas, es posible que muchas sociedades ya las tuvieran formuladas o al menos preparadas. En este sentido, este calendario con car\u00e1cter excepcional para el a\u00f1o 2019 no impide que aquellas sociedades que lo estimen oportuno puedan formular las Cuentas Anuales durante el Estado de Alarma y realizar la legalizaci\u00f3n de los libros y el dep\u00f3sito en el Registro mercantil en el plazo ordinario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya tenemos plazos definitivos para la legalizaci\u00f3n de los libros y el dep\u00f3sito de las Cuentas Anuales del ejercicio 2019. 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