{"id":1664,"date":"2020-07-01T16:32:46","date_gmt":"2020-07-01T14:32:46","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1664"},"modified":"2020-07-01T16:32:48","modified_gmt":"2020-07-01T14:32:48","slug":"prorroga-de-los-ertes-hasta-el-30-de-septiembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2020\/07\/01\/prorroga-de-los-ertes-hasta-el-30-de-septiembre\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre."},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado en una reuni\u00f3n extraordinaria un Real Decreto-ley por el que se prorrogan hasta el 30 de septiembre los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTEs) asociados al Covid-19.<\/p>\n<p>El II Acuerdo Social en Defensa del Empleo establece la pr\u00f3rroga de los ERTES hasta el pr\u00f3ximo 30 de septiembre, prolong\u00e1ndose muchas de las condiciones ya establecidas en la anterior pr\u00f3rroga, pero con las siguientes novedades en materia de exoneraci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Exoneraci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social<\/strong><\/p>\n<p>En la nueva pr\u00f3rroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020, se establecen las siguientes exoneraciones de cuotas para las empresas que est\u00e9n en ERTE por causas de fuerza mayor total y vayan pasando a un ERTE por causas de fuerza mayor parcial:<\/p>\n<p>&#8211; Para empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneraci\u00f3n del 60% de cotizaciones sociales respecto a trabajadores que est\u00e9n en activo durante los meses de julio, agosto y septiembre y exoneraci\u00f3n del 35% respecto de trabajadores que sigan en ERTE en estos meses.<\/p>\n<p>&#8211; Para empresas de 50 o m\u00e1s trabajadores: Exoneraci\u00f3n del 40% de cotizaciones sociales respecto de trabajadores que est\u00e9n en activo y exoneraci\u00f3n del 25% para los que sigan en ERTE.<\/p>\n<p>Se establece que las empresas que est\u00e9n actualmente en ERTE por causa de fuerza mayor total o parcial pasar\u00e1n a un ERTE de transici\u00f3n, un ERTE por causas ETOP, hasta el 30 de septiembre de 2020. En esta situaci\u00f3n se establecen las siguientes exoneraciones de cotizaciones sociales:<\/p>\n<p>&#8211; Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneraci\u00f3n decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 70% en julio; 60% en agosto y 35% en septiembre.<\/p>\n<p>&#8211; Empresas de 50 o m\u00e1s trabajadores: Exoneraci\u00f3n decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 50% en julio; 40% en agosto y 25% en septiembre.<\/p>\n<p>Estos ERTES de transici\u00f3n se tramitar\u00e1n una vez que se obtenga el informe preceptivo de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y una vez informado a los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>El procedimiento ser\u00eda el siguiente: empresas que ahora mismo est\u00e9n en ERTE por causas de fuerza mayor total pasar\u00e1n a un ERTE por causas de fuerza mayor parcial con las primeras exenciones y desde ah\u00ed pasar\u00e1n a un ERTE por causas ETOP con las segundas exenciones.<\/p>\n<p><strong>Se mantiene la prohibici\u00f3n de despidos para empresas acogidas a ERTE<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n mantener el empleo, un m\u00ednimo de 6 meses, cuando se hayan beneficiado de las exoneraciones de cotizaciones sociales al estar en ERTE.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tampoco se permitir\u00e1 que los trabajadores realicen horas extraordinarias ni que la empresa contrate a trabajadores de forma directa ni a trav\u00e9s de ETT, salvo que su contrataci\u00f3n est\u00e9 suficientemente motivada y justificada, ni tampoco repartir dividendos durante 2020.<\/p>\n<p><strong>Mayor protecci\u00f3n a empresas y trabajadores en caso de posibles rebrotes<\/strong><\/p>\n<p>El fin del Estado de Alarma ha provocado que, en los \u00faltimos d\u00edas, se den a conocer nuevos rebrotes en diferentes puntos de la geograf\u00eda espa\u00f1ola. Esto ha llevado a que en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo se establezca que las personas afectadas por ERTES por causas de fuerza mayor o ERTES por causas ETOP derivados del COVID-19 o los tramitados en caso de rebrote, les reconocer\u00e1 la prestaci\u00f3n aun cuando no acrediten periodo de cotizaci\u00f3n previo y se les aplicar\u00e1 el contador a 0.<\/p>\n<p>Asimismo, el acuerdo contempla que las empresas que ya hayan reanudado su actividad pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de rebrotes, podr\u00e1n volver a acogerse a un ERTE por causa de fuerza mayor con una exoneraci\u00f3n de cuotas del 80% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 70% si tienen 50 o m\u00e1s trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Las prestaciones por desempleo para trabajadores se mantienen<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores afectados por un ERTE seguir\u00e1n cobrando con normalidad su prestaci\u00f3n por desempleo hasta el 30 de septiembre y, en el caso de los trabajadores fijo \u2013 discontinuos, lo har\u00e1n hasta el 31 de diciembre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado en una reuni\u00f3n extraordinaria un Real Decreto-ley por el que se prorrogan hasta el 30 de septiembre los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTEs) asociados al Covid-19. 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