{"id":1692,"date":"2020-09-01T10:00:23","date_gmt":"2020-09-01T08:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1692"},"modified":"2020-08-27T19:30:16","modified_gmt":"2020-08-27T17:30:16","slug":"como-reincorporar-a-los-trabajadores-si-la-empresa-esta-en-un-erte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2020\/09\/01\/como-reincorporar-a-los-trabajadores-si-la-empresa-esta-en-un-erte\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo reincorporar a los trabajadores si la empresa est\u00e1 en un ERTE?"},"content":{"rendered":"<p>El Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) es una medida que permite a las empresas suspender o reducir los contratos de sus empleados de forma temporal cuando concurren motivos justificados para ello.<\/p>\n<p>Si hace unas semanas la mayor\u00eda de empresas se planteaban c\u00f3mo realizar un ERTE por fuerza mayor o por causas productivas, ahora la pregunta es c\u00f3mo comenzar a sacar a trabajadores de un ERTE o c\u00f3mo finalizar un ERTE.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la desescalada, las empresas se han visto en la necesidad de recuperar a su plantilla, pero muchas tienen dudas sobre c\u00f3mo sacar a sus trabajadores de un ERTE, si pueden volver a afectar a sus trabajadores reincorporados o c\u00f3mo se comunica la finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El RD-ley 24\/2020 prorrog\u00f3 los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo de fuerza mayor, extendi\u00e9ndolos <strong>hasta el 30 de septiembre<\/strong>. Aquellos ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n la fecha fin es la que haya decidido el empresario, tanto para los iniciados antes de la entrada en vigor del RDL 24\/2020 (27\/06\/2020) como para aquellos inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n gestiona la finalizaci\u00f3n del ERTE?<\/strong><\/p>\n<p>Para finalizar un ERTE temporal o definitivamente y, con ello, la baja en la prestaci\u00f3n de los trabajadores afectados por suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada es la empresa quien debe realizar dicho tr\u00e1mite. Pero tambi\u00e9n las asesor\u00edas y despachos profesionales autorizados por la propia empresa pueden hacer esta gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Como suced\u00eda con la activaci\u00f3n de los ERTE, en caso de suspensi\u00f3n o de reducci\u00f3n de sus jornadas, los trabajadores no tienen que realizar ninguna gesti\u00f3n. Desde el mismo momento en que el empleado conoce la fecha en que retoma su actividad laboral, su prestaci\u00f3n queda interrumpida autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p><strong>Plazo para comunicar la renuncia cuando el ERTE es de fuerza mayor<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas con ERTE de fuerza mayor por COVID-19 que recuperan su actividad totalmente deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total en caso de no prorrogar el ERTE autorizado, en el plazo de 15 d\u00edas desde la fecha de efectos de aquella, de lo contrario se prorrogar\u00e1n hasta el 30.09.2020.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 datos comunicar al SEPE?<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas que hayan comunicado la renuncia al ERTE y aquellas que finalicen el ERTE de forma definitiva:<\/p>\n<p>&#8211; Han de comunicar al SEPE la baja en las prestaciones por desempleo de los trabajadores que est\u00e1n incluidos en el ERTE.<\/p>\n<p>&#8211; Ser\u00e1 por medio del env\u00edo del fichero Per\u00edodos de actividad de la aplicaci\u00f3n certific@2 si han remitido per\u00edodos de actividad respecto de un trabajado.<\/p>\n<p>&#8211; De no haberlo hecho, podr\u00e1n remitir el fichero Excel Baja de prestaci\u00f3n por ERTE por medio de la Sede Electr\u00f3nica del SEPE.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de estos datos ha de realizarse con car\u00e1cter previo a su efectividad. Se har\u00e1 dentro de los primeros 20 d\u00edas del mes siguiente en el que se produjo la reincorporaci\u00f3n excepto cuando se extinga la relaci\u00f3n contractual en cuyo caso ha de comunicarse de forma inmediata.<\/p>\n<p>Si ha comunicado la baja a trav\u00e9s del fichero Excel o por otro sistema, y el SEPE contin\u00faa abonando la prestaci\u00f3n a los trabajadores, puede cursarse de nuevo la baja a trav\u00e9s del fichero XML de periodos de actividad.<\/p>\n<p>Una vez remitido el fichero para un trabajador y un mes determinado, no es posible rectificar el env\u00edo en caso de errores. En este caso, si se produce un error la empresa o la gestor\u00eda debe ponerse en contacto con la correspondiente direcci\u00f3n provincial del SEPE.<\/p>\n<p><strong>Procedimiento para suspender el ERTE<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas que quieran recuperar el 100% de su plantilla y que los trabajadores vuelvan a tener su jornada habitual, deben comunicar al SEPE la renuncia total al ERTE con al menos 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n como ya hemos dicho.<\/p>\n<p>El propio ERTE pone a disposici\u00f3n de las empresas un documento de solicitud unificado que hay que rellenar con los siguientes datos:<\/p>\n<p>&#8211; C\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n de la empresa.<br \/>\n&#8211; N\u00famero de trabajadores afectados por el ERTE.<br \/>\n&#8211; Fecha de baja (ser\u00e1 el primer d\u00eda que los trabajadores vuelvan a la actividad).<\/p>\n<p>El documento se env\u00eda en formato Excel a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas a la direcci\u00f3n provincial del SEPE de la provincia en la que est\u00e1 el centro de trabajo afectado. Tambi\u00e9n se puede enviar directamente por correo electr\u00f3nico al correo electr\u00f3nico de la direcci\u00f3n provincial del SEPE que corresponda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuedo volver a mandar al ERTE a un trabajador?<\/strong><\/p>\n<p>Muchas de las empresas que han tenido que reincorporar a algunos de sus trabajadores a la plantilla por un repunte en su actividad, se han visto en la necesidad de volver a mandar al ERTE a sus empleados reincorporados porque el negocio no estaba funcionando como se preve\u00eda.<\/p>\n<p>En este caso, mientras la empresa no comunique a la Autoridad Laboral la renuncia expresa al ERTE o mientras el ERTE no finalice podr\u00e1 afectar y desafectar al mismo a los trabajadores incluidos en el ERTE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) es una medida que permite a las empresas suspender o reducir los contratos de sus empleados de forma temporal cuando concurren motivos justificados para ello. 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