{"id":1704,"date":"2020-10-20T10:00:51","date_gmt":"2020-10-20T08:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1704"},"modified":"2020-09-28T13:49:11","modified_gmt":"2020-09-28T11:49:11","slug":"en-vigor-la-nueva-ley-concursal-aspectos-mas-novedosos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2020\/10\/20\/en-vigor-la-nueva-ley-concursal-aspectos-mas-novedosos\/","title":{"rendered":"En vigor la nueva Ley Concursal: aspectos m\u00e1s novedosos."},"content":{"rendered":"<p>La nueva Ley Concursal, que incluye en un texto refundido las casi 30 modificaciones que ha sufrido esta norma desde su creaci\u00f3n, entr\u00f3 en vigor el 1 de septiembre.<\/p>\n<p>El objetivo de la norma es refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislaci\u00f3n concursal, que desde 2003 ha sido reformada en 28 ocasiones. El resultado final muestra una intensa labor de reordenaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de su articulado, a pesar de lo cual el resultado final se estructura en 752 art\u00edculos, divididos en tres Libros.<\/p>\n<p><strong>NOVEDADES INCLUIDAS EN LA NUEVA LEY<\/strong><\/p>\n<p>Esta nueva Ley cuenta con una nueva estructura, que armoniza la legislaci\u00f3n actual, prepar\u00e1ndose para la nueva transposici\u00f3n de la directiva europea, que llegar\u00eda en 2021 y tambi\u00e9n incluye las siguientes <strong>novedades<\/strong>:<\/p>\n<p>El nuevo cuerpo normativo incorpora novedades en materia de procedimientos concursales en tramitaci\u00f3n. As\u00ed, establece que \u201clas referencias normativas contenidas en otras disposiciones a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, se entender\u00e1n realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba\u201d.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a medidas urgentes adoptadas con motivo del Coronavirus (COVID-19), contenidas en el Real Decreto Ley 16\/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, no ser\u00e1n derogadas y convivir\u00e1n con la nueva Ley Concursal.<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que al tratarse de un texto refundido no se incorporan modificaciones de fondo tales como la inclusi\u00f3n de nuevas reglas o la exclusi\u00f3n de mandatos vigentes, pero s\u00ed que se introducen matizaciones, interpretaciones fijadas en la doctrina jurisprudencial y cambios en la redacci\u00f3n que son bienvenidos aunque en algunos casos puede parecer insuficiente si atendemos a las reformas demandadas en los \u00faltimos a\u00f1os por los distintos usuarios del derecho concursal (asociaciones y colegios de abogados, administradores concursales, \u00f3rganos de la administraci\u00f3n de justicia, etc).<\/p>\n<p>Dicho esto, entre las <strong>novedades <\/strong>de la nueva ley concursal encontramos las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; En caso de estimarse el recurso contra la desestimaci\u00f3n de la solicitud de concurso, la fecha de la declaraci\u00f3n de concurso ser\u00e1 la de la resoluci\u00f3n apelada.<\/p>\n<p>&#8211; La suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la hipoteca en el concurso se ampl\u00eda al hipotecante no deudor.<\/p>\n<p>&#8211; Se faculta al juez del concurso para acordar la consolidaci\u00f3n excepcional de masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados.<\/p>\n<p>&#8211; Se faculta al juez para la declaraci\u00f3n conjunta o acumulaci\u00f3n de concursos de persona natural no empresario y de persona natural empresario o persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&#8211; La competencia para conocer de nuevos juicios declarativos se aplica desde la declaraci\u00f3n de concurso hasta la eficacia de convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusi\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>&#8211; El pago realizado al concursado liberar\u00e1 al deudor sin necesidad de convalidaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n concursal si el deudor desconoc\u00eda la declaraci\u00f3n de concurso (se presume su conocimiento una vez publicada la declaraci\u00f3n del concurso en el BOE).<\/p>\n<p>&#8211; Se establece la nulidad de las actuaciones que contravengan la suspensi\u00f3n de actuaciones y de procedimientos de ejecuci\u00f3n contra los bienes de la masa activa.<\/p>\n<p>&#8211; Corresponde al juez del concurso declarar el car\u00e1cter no necesario de un bien o derecho para poder continuar las ejecuciones cuya diligencia de embargo fuera anterior a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>&#8211; En caso de incumplimiento de convenio, los acreedores privilegiados especiales afectados por el mismo podr\u00e1n iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado firmeza la declaraci\u00f3n de incumplimiento.<\/p>\n<p>&#8211; Se permite el ejercicio de resoluci\u00f3n del contrato en inter\u00e9s del concurso frente a cualquier contrato con obligaciones rec\u00edprocas.<\/p>\n<p>&#8211; La administraci\u00f3n concursal podr\u00e1 rehabilitar contratos de financiaci\u00f3n, limitado a los supuestos de vencimiento anticipado por impago de cuotas producido en los tres meses precedentes a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>&#8211; En las adquisiciones de unidades productivas, el juez del concurso ser\u00e1 el \u00fanico competente para declarar que existe sucesi\u00f3n de empresa.<\/p>\n<p>&#8211; El adquirente no se subrogar\u00e1 en los cr\u00e9ditos concursales o contra la masa salvo cuando as\u00ed lo indique expresamente, lo establezca una disposici\u00f3n legal o cuando se produzca una sucesi\u00f3n de empresa respecto a los cr\u00e9ditos laborales y de seguridad social correspondiente a los trabajadores de la unidad productiva adquirida.<\/p>\n<p>&#8211; Abierta la fase de liquidaci\u00f3n la Administraci\u00f3n tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus cr\u00e9ditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaraci\u00f3n del concurso, debiendo instar el pago de los cr\u00e9ditos contra la masa ante el juez del concurso por los tr\u00e1mites del incidente concursal.<\/p>\n<p>&#8211; En caso de conclusi\u00f3n de concurso por insuficiencia de masa, la regla de prelaci\u00f3n afecta tanto a los cr\u00e9ditos vencidos antes de la comunicaci\u00f3n de tal circunstancia por la administraci\u00f3n concursal como a aquellos que puedan vencer con posterioridad a ella.<\/p>\n<p>&#8211; Se recoger\u00e1n como cr\u00e9ditos contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que recaiga sentencia firme sobre las mismas.<\/p>\n<p>&#8211; Se ampl\u00edan los supuestos que permiten modificar la lista definitiva de acreedores.<\/p>\n<p>&#8211; Al aprobar el convenio el juez no podr\u00e1 modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de c\u00e1lculo o para interpretar correctamente alguna de sus cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p>&#8211; El administrador concursal podr\u00e1 solicitar del juez en cualquier momento la modificaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n aprobado si lo estima conveniente para el inter\u00e9s del concurso y la m\u00e1s r\u00e1pida satisfacci\u00f3n de los acreedores.<\/p>\n<p>&#8211; En los acuerdos de refinanciaci\u00f3n se equipara a los acreedores con garant\u00eda real con los acreedores con privilegio especial a los efectos de establecer el c\u00f3mputo de la mayor\u00eda del pasivo financiero.<\/p>\n<p>&#8211; En los acuerdos de refinanciaci\u00f3n con capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos los acreedores contar\u00e1n con un mes de plazo desde la homologaci\u00f3n para optar por la conversi\u00f3n de su cr\u00e9dito en capital o por una quita equivalente.<\/p>\n<p>&#8211; El acuerdo de refinanciaci\u00f3n homologado puede contener la cesi\u00f3n de bienes o derechos a los acreedores como pago de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>&#8211; La impugnaci\u00f3n estimada de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n por el car\u00e1cter desproporcionado del sacrificio exigido a uno o varios de los acreedores no impide la homologaci\u00f3n del acuerdo respecto de los dem\u00e1s acreedores (se considera desproporcionado el sacrificio si fuera diferente para acreedores iguales o semejantes as\u00ed como si el acreedor que no goce de garant\u00eda real pudiera obtener en la liquidaci\u00f3n de la masa activa una mayor cuota de satisfacci\u00f3n que la prevista en el acuerdo de refinanciaci\u00f3n).<\/p>\n<p>&#8211; El juez cancelar\u00e1 de oficio los embargos decretados en las ejecuciones de cr\u00e9ditos afectados por el auto firme de homologaci\u00f3n del acuerdo de refinanciaci\u00f3n y podr\u00e1 tambi\u00e9n finalizar las ejecuciones singulares que estuvieran paralizadas.<\/p>\n<p>&#8211; Se extiende el r\u00e9gimen de incumplimiento de acuerdos de refinanciaci\u00f3n homologados y sus efectos a los acuerdos de refinanciaci\u00f3n no sujetos a homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; La declaraci\u00f3n de incumplimiento del acuerdo de refinanciaci\u00f3n supondr\u00e1 la resoluci\u00f3n de este y la desaparici\u00f3n de los efectos sobre los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>&#8211; En los acuerdos extrajudiciales de pagos, tras el nombramiento del mediador, el deudor con deudas tributarias o de seguridad social pendientes de ingreso deber\u00e1 solicitar su aplazamiento o fraccionamiento si considera que no puede satisfacerlas.<\/p>\n<p>&#8211; En caso de concurso consecutivo a un acuerdo de refinanciaci\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa el 50% del importe de los cr\u00e9ditos concedidos por acreedores o por terceros en ejecuci\u00f3n de un acuerdo de refinanciaci\u00f3n. La parte del cr\u00e9dito que no tenga la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito contra la masa tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito con privilegio general.<\/p>\n<p>Por otro lado, <strong>a\u00fan est\u00e1 pendiente<\/strong> la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1023, sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de estos procedimientos, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n del estatuto del administrador concursal y la cuenta de garant\u00eda arancelaria, por lo que es previsible que en breve sea objeto de modificaciones sustanciales.<\/p>\n<p>Precisamente la falta aprobaci\u00f3n del reglamento que desarrolle el r\u00e9gimen de la administraci\u00f3n concursal <strong>pospone la entrada en vigor <\/strong>de los art\u00edculos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1, del nuevo texto refundido. Hasta entonces contin\u00faan en vigor los art\u00edculos 27, 34 y 198 de la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, en la redacci\u00f3n anterior a la entrada en vigor de la Ley 17\/2014, de 30 de setiembre, que mandaba aprobarlo en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses hace ya casi 6 a\u00f1os. Lo mismo ocurre con los art\u00edculos 91 a 93 del texto refundido en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garant\u00eda arancelaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva Ley Concursal, que incluye en un texto refundido las casi 30 modificaciones que ha sufrido esta norma desde su creaci\u00f3n, entr\u00f3 en vigor el 1 de septiembre. El objetivo de la norma es refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislaci\u00f3n concursal, que desde 2003 ha sido reformada en 28 ocasiones. 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