{"id":1714,"date":"2020-10-06T11:30:42","date_gmt":"2020-10-06T09:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1714"},"modified":"2020-10-05T19:27:51","modified_gmt":"2020-10-05T17:27:51","slug":"el-gobierno-aprueba-la-extension-de-los-beneficios-de-los-erte-hasta-el-31-de-enero-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2020\/10\/06\/el-gobierno-aprueba-la-extension-de-los-beneficios-de-los-erte-hasta-el-31-de-enero-de-2021\/","title":{"rendered":"El Gobierno aprueba la extensi\u00f3n de los beneficios de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021."},"content":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de numerosas negociaciones entre el Gobierno, las asociaciones de aut\u00f3nomos, los sindicatos y la patronal, el Consejo de Ministros adopt\u00f3 nuevas medidas de protecci\u00f3n desde octubre de 2020 y durante los siguientes tres meses.<\/p>\n<p>En el BOE del 30 de septiembre ha sido publicado el Real Decreto \u2013 Ley 30\/2020, de 29 de septiembre, cuyas medidas en relaci\u00f3n a los ERTE pasamos a detallar a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de todos los ERTE de fuerza mayor vigentes<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas&nbsp; para los ERTES por causas de fuerza mayor, contempladas en el Real Decreto \u2013 Ley 8\/2020, de 17 de marzo, seguir\u00e1n en vigor hasta el pr\u00f3ximo 31 de enero de 2021, sin embargo las empresas que apliquen un ERTE por causas de fuerza mayor o que ya lo tienen en vigor y lo prorrogan&nbsp; <strong>ya no se beneficiar\u00e1n de exoneraciones en las cuotas, salvo que la empresa desarrolle una de las 42 actividades<\/strong> indicadas en el Anexo publicado.<\/p>\n<p>Para seguir aplicando ERTES por causas de fuerza mayor y seguir benefici\u00e1ndose de las exoneraciones de cuotas, la empresa tiene que desarrollar alguna de las siguientes <strong>actividades<\/strong>:<\/p>\n<p>&#8211; 0710 Extracci\u00f3n de minerales de hierro.<br \/>\n&#8211; 2051 Fabricaci\u00f3n de explosivos.<br \/>\n&#8211; 5813 Edici\u00f3n de peri\u00f3dicos.<br \/>\n&#8211; 2441 Producci\u00f3n de metales preciosos.<br \/>\n&#8211; 7912 Actividades de los operadores tur\u00edsticos.<br \/>\n&#8211; 7911 Actividades de las agencias de viajes.<br \/>\n&#8211; 5110 Transporte a\u00e9reo de pasajeros.<br \/>\n&#8211; 1820 Reproducci\u00f3n de soportes grabados.<br \/>\n&#8211; 5122 Transporte espacial.<br \/>\n&#8211; 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.<br \/>\n&#8211; 7735 Alquiler de medios de transporte a\u00e9reo.<br \/>\n&#8211; 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.<br \/>\n&#8211; 9004 Gesti\u00f3n de salas de espect\u00e1culos.<br \/>\n&#8211; 7729 Alquiler de otros efectos personales y art\u00edculos de uso dom\u00e9stico.<br \/>\n&#8211; 9002 Actividades auxiliares a las artes esc\u00e9nicas.<br \/>\n&#8211; 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos perif\u00e9ricos y programas inform\u00e1ticos en establecimientos especializados.<br \/>\n&#8211; 3220 Fabricaci\u00f3n de instrumentos musicales.<br \/>\n&#8211; 3213 Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de bisuter\u00eda y art\u00edculos similares.<br \/>\n&#8211; 8230 Organizaci\u00f3n de convenciones y ferias de muestras<br \/>\n&#8211; 7722 Alquiler de cintas de v\u00eddeo y discos.<br \/>\n&#8211; 5510 Hoteles y alojamientos similares.<br \/>\n&#8211; 3316 Reparaci\u00f3n y mantenimiento aeron\u00e1utico y espacial.<br \/>\n&#8211; 1811 Artes gr\u00e1ficas y servicios relacionados con las mismas.<br \/>\n&#8211; 5520 Alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia.<br \/>\n&#8211; 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.<br \/>\n&#8211; 5030 Transporte de pasajeros por v\u00edas navegables interiores.<br \/>\n&#8211; 1812 Otras actividades de impresi\u00f3n y artes gr\u00e1ficas.<br \/>\n&#8211; 9001 Artes esc\u00e9nicas.<br \/>\n&#8211; 5914 Actividades de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica.<br \/>\n&#8211; 1393 Fabricaci\u00f3n de alfombras y moquetas.<br \/>\n&#8211; 8219 Actividades de fotocopiado, preparaci\u00f3n de documentos y otras actividades especializadas de oficina.<br \/>\n&#8211; 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques tem\u00e1ticos.<br \/>\n&#8211; 2431 Estirado en fr\u00edo.<br \/>\n&#8211; 5223 Actividades anexas al transporte a\u00e9reo.<br \/>\n&#8211; 3212 Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de joyer\u00eda y art\u00edculos similares.<br \/>\n&#8211; 5590 Otros alojamientos.<br \/>\n&#8211; 5010 Transporte mar\u00edtimo de pasajeros.<br \/>\n&#8211; 7711 Alquiler de autom\u00f3viles y veh\u00edculos de motor ligeros.<br \/>\n&#8211; 4932 Transporte por taxi.<br \/>\n&#8211; 2670 Fabricaci\u00f3n de instrumentos de \u00f3ptica y equipo fotogr\u00e1fico.<br \/>\n&#8211; 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.<br \/>\n&#8211; 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.<\/p>\n<p>Estas empresas han sido seleccionadas por el Ejecutivo por ser especialmente afectadas por la pandemia y pertenecer a sectores que, entre el 30 de abril y el 7 de septiembre, han tenido una tasa de recuperaci\u00f3n en la actividad que ha sido inferior al 65% y adem\u00e1s una tasa de afiliados cubiertos por ERTES superior al 15%.<\/p>\n<p>Si tienes un ERTE por fuerza Mayor basado en el COVID, puedes seguir teni\u00e9ndolo hasta el 31-01-2020 pero sin exoneraciones de cuotas, salvo que est\u00e9s dentro de una de esas actividades mencionadas<strong> o bien hagas la solicitud de declaraci\u00f3n de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Esta solicitud deber\u00e1 ser presentada entre los d\u00edas 5 y 19 de octubre de 2020<\/strong> mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resoluci\u00f3n expresa o t\u00e1cita del ERTE prorrogado, a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 de un informe o memoria explicativa de la concurrencia, con la documentaci\u00f3n acreditativa. La empresa deber\u00e1 comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentaci\u00f3n acreditativa, en caso de existir, a la representaci\u00f3n de estas.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la autoridad laboral se dictar\u00e1 en el <strong>plazo de cinco d\u00edas <\/strong>(transcurrido el plazo sin resoluci\u00f3n expresa, la empresa podr\u00e1 estimar la solicitud por silencio positivo).<\/p>\n<p>Las exoneraciones ser\u00e1n del <strong>85% para las empresas con menos de 50 trabajadores<\/strong> y del <strong>75% para las que tienen 50 trabajadores o m\u00e1s<\/strong> tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Nuevos ERTE: el ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones<\/strong><\/p>\n<p>Como novedad relevante, se crean los denominados ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones.<\/p>\n<p><strong>1. ERTE por impedimento:<\/strong> Este primero se dirige a <strong>empresas que no puedan desarrollar su actividad<\/strong> como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. Por ejemplo, las empresas de ocio nocturno.<\/p>\n<p>Estas empresas tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que ser\u00e1 del <strong>100%<\/strong> de la aportaci\u00f3n empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del <strong>90%<\/strong> si tienen 50 trabajadores o m\u00e1s.<\/p>\n<p>Para poder solicitar este ERTE antes tendr\u00edan que haber finalizado los que la empresa tuviese abierto anteriormente en base al COVID y el estado de alarma,&nbsp; para lo que se debe realizar renuncia expresa al ERTE con la finalizaci\u00f3n de las exoneraciones respecto a la normativa anterior.<\/p>\n<p><strong>2. El ERTE por limitaciones:<\/strong> Se refiere a aquellas <strong>empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad<\/strong> en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades espa\u00f1olas podr\u00e1n solicitar a la autoridad laboral. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos ser\u00e1n decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.<\/p>\n<p>En empresas de <strong>menos de 50 trabajadores<\/strong> las exoneraciones de los seguros sociales de los trabajadores son:<\/p>\n<p>&#8211; Del <strong>100%<\/strong> en el mes de octubre de 2020<br \/>\n&#8211; Del <strong>90%<\/strong> en el mes de noviembre de 2020<br \/>\n&#8211; Del <strong>85%<\/strong> en el mes de diciembre de 2020<br \/>\n&#8211; Del <strong>80%<\/strong> en el mes de enero de 2021<\/p>\n<p>En empresas de <strong>50 trabajadores o m\u00e1s <\/strong>las exoneraciones de los seguros sociales son ligeramente inferiores:<\/p>\n<p>&#8211; Del <strong>90% <\/strong>en el mes de octubre de 2020<br \/>\n&#8211; Del <strong>80%<\/strong> en el mes de noviembre de 2020<br \/>\n&#8211; Del<strong> 75%<\/strong> en el mes de diciembre de 2020<br \/>\n&#8211; Del <strong>70%<\/strong> en el mes de enero de 2021<\/p>\n<p>Para poder solicitar este ERTE antes tendr\u00edan que haber finalizado los que la empresa tuviese abierto anteriormente en base al COVID y el estado de alarma,&nbsp; para lo que se debe realizar renuncia expresa al ERTE con la finalizaci\u00f3n de las exoneraciones respecto a la normativa anterior.<\/p>\n<p><strong>ERTES por causas Econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n (ETOP)<\/strong><\/p>\n<p>Respecto a los ERTES por causas ETOP, regulados en el Real Decreto \u2013 Ley 8\/2020, se podr\u00e1n seguir aplicando en los mismos t\u00e9rminos que hasta el momento.<\/p>\n<p>Se mantiene la posibilidad de negociar un ETOP una vez finalizado un ERTE por fuerza mayor, retrotrayendo los efectos a la fecha de finalizaci\u00f3n del ERTE de fuerza mayor.<\/p>\n<p>Respecto a los ETOP actuales, cabr\u00e1 la pr\u00f3rroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente Real deber\u00e1 ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicaci\u00f3n final del expediente Decreto \u2013 Ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta pr\u00f3rroga inicial, de acuerdo con el procedimiento&nbsp; previsto en el Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el art\u00edculo 23 del Real Decreto ley 8\/2020, de 17 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Limitaciones y prohibiciones para las empresas<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas que apliquen un ERTE por causas de fuerza mayor, un ERTE por impedimentos o un ERTE por suspensi\u00f3n seguir\u00e1n sometidas a los mismos l\u00edmites de las anteriores pr\u00f3rrogas:<\/p>\n<p>&#8211; Si su domicilio fiscal est\u00e1 en un para\u00edso fiscal no podr\u00e1n acogerse a un ERTE.<\/p>\n<p>&#8211; No podr\u00e1n proceder a reparto de dividendos que correspondan al ejercicio fiscal en el que se aplique el Expediente (salvo que devuelva las exoneraciones realizadas en los seguros sociales. Esta obligaci\u00f3n no es extensible a empresas de menos de 50 trabajadores.)<\/p>\n<p>&#8211; No pueden realizar horas extraordinarias.<\/p>\n<p>&#8211; Establecer nuevas externalizaciones de la actividad.<\/p>\n<p>&#8211; Concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formaci\u00f3n u otras causas objetivas y justificadas.<\/p>\n<p>&#8211; Despedir a trabajadores por causa del Covid19. Adem\u00e1s, para las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social (a partir del mes de octubre), quedar\u00e1n comprometidas a un nuevo per\u00edodo de seis meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa ya tuviese compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses anteriormente, estos nuevos 6 meses se inician cuando finalice el anterior.<\/p>\n<p><strong>Los trabajadores en ERTE cobrar\u00e1n el 70% de la base reguladora a partir del sexto mes<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores que lleven en ERTE m\u00e1s de seis meses, seguir\u00e1n cobrando el 70% de la base reguladora a partir del sexto mes.<\/p>\n<p>Por otro lado, las empresas que quieran continuar con un ERTE por causas de fuerza mayor o aplicarlo a partir del 1 de octubre, deber\u00e1n formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en los t\u00e9rminos regulados en el p\u00e1rrafo anterior, antes del d\u00eda 20 de octubre de 2020.<\/p>\n<p>Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deber\u00e1n comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestaci\u00f3n de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n con car\u00e1cter previo a su efectividad.<\/p>\n<p>A partir del 01\/10\/2020, comenzar\u00e1 a computar el tiempo en que se perciba la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos. (No se computar\u00e1n en ning\u00fan momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalizaci\u00f3n de un contrato de duraci\u00f3n determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, o un despido por cualquier causa declarado improcedente).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de numerosas negociaciones entre el Gobierno, las asociaciones de aut\u00f3nomos, los sindicatos y la patronal, el Consejo de Ministros adopt\u00f3 nuevas medidas de protecci\u00f3n desde octubre de 2020 y durante los siguientes tres meses. 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