{"id":1716,"date":"2020-10-06T11:00:29","date_gmt":"2020-10-06T09:00:29","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1716"},"modified":"2020-10-05T19:29:22","modified_gmt":"2020-10-05T17:29:22","slug":"prestaciones-para-autonomos-introducidas-por-el-rd-30-2020-de-30-de-septiembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2020\/10\/06\/prestaciones-para-autonomos-introducidas-por-el-rd-30-2020-de-30-de-septiembre\/","title":{"rendered":"Prestaciones para Aut\u00f3nomos introducidas por el RD 30\/2020 de 30 de septiembre."},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno ha aprobado la <strong>pr\u00f3rroga hasta el 31 de enero de 2021<\/strong> <strong>de la actual prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad<\/strong>, que ser\u00e1 compatible con la actividad y estar\u00e1 tambi\u00e9n dirigida a trabajadores aut\u00f3nomos de temporada, as\u00ed como la <strong>creaci\u00f3n de una nueva prestaci\u00f3n extraordinaria por suspensi\u00f3n de la actividad<\/strong>.<\/p>\n<p>As\u00ed viene regulado en el Real Decreto \u2013 Ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que tambi\u00e9n regula la nueva pr\u00f3rroga de los ERTES.<\/p>\n<p><strong>PR\u00d3RROGA DE LA ACTUAL PRESTACI\u00d3N EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD<\/strong><\/p>\n<p>La actual prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad se prorrogar\u00e1 hasta el pr\u00f3ximo 31 de enero de 2021, siendo compatible con la actividad, siempre que, durante el \u00faltimo trimestre de 2020, se cumplan los siguientes <strong>requisitos<\/strong>:<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar una reducci\u00f3n en la facturaci\u00f3n durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relaci\u00f3n con el mismo periodo de 2019.<\/p>\n<p>&#8211; No superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre \u2013 diciembre de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Para determinar el derecho a la prestaci\u00f3n mensual se prorratear\u00e1n los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.<\/p>\n<p>Quienes cumplan con estos requisitos podr\u00e1n seguir disfrutando de la actual prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para trabajadores aut\u00f3nomos o solicitarla.<\/p>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n la podr\u00e1n solicitar aquellos trabajadores aut\u00f3nomos en situaci\u00f3n de pluriactividad, siempre que los ingresos procedentes de su actividad como aut\u00f3nomos, no superen 2,5 veces el SMI (2.320 euros mensuales). Del mismo modo, tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder a ella los aut\u00f3nomos que se beneficien de la Tarifa Plana y que tengan cotizado menos de un a\u00f1o (antes no pod\u00edan).<\/p>\n<p>Con esta nueva pr\u00f3rroga, los aut\u00f3nomos cobrar\u00e1n el 50% de su base de cotizaci\u00f3n (antes cobraban el 70%) e incluye la exoneraci\u00f3n de las cuotas.<\/p>\n<p>Una vez solicitada, la prestaci\u00f3n comenzar\u00e1 a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendr\u00e1n una <strong>duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses<\/strong>, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince d\u00edas naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que, por no cumplir los requisitos, no puedan acceder a esta prestaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar una prestaci\u00f3n por reducci\u00f3n de ingresos, siempre y cuando sus ingresos en el \u00faltimo trimestre de 2019 no superen el SMI. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n e igualmente estar\u00e1 exonerado de abonar las cuotas y le computar\u00e1 como cotizado.<\/p>\n<p><strong>Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de cese de actividad podr\u00e1 ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podr\u00e1 superar 2,2 veces el SMI.<\/p>\n<p>&#8211; Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superar\u00e1n 1,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el 50% de la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima que le corresponda en funci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>Junto con la solicitud se aportar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste de presentar un certificado de empresa.<\/p>\n<p><strong>Aut\u00f3nomos de temporada<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos de temporada podr\u00e1n seguir disfrutando de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando cumplan los siguientes <strong>requisitos<\/strong>:<\/p>\n<p>&#8211; Hayan cotizado un m\u00ednimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.<\/p>\n<p>&#8211; No superen los 23.275 euros de ingresos durante 2020.<\/p>\n<p>&#8211; No hayan desarrollado actividad ni hayan estado dados de alta o asimilado al alta del 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>Con esta prestaci\u00f3n, los aut\u00f3nomos de temporada cobrar\u00e1n el <strong>70% de su base de cotizaci\u00f3n y tendr\u00e1n exoneraci\u00f3n de cuotas<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>NUEVA PRESTACI\u00d3N POR SUSPENSI\u00d3N TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS<\/strong><\/p>\n<p>A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores aut\u00f3nomos que, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resoluci\u00f3n adoptada por la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n en la propagaci\u00f3n del virus Covid19, tendr\u00e1n derecho a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los t\u00e9rminos y requisitos que se establecen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La nueva prestaci\u00f3n por suspensi\u00f3n temporal de la actividad para trabajadores aut\u00f3nomos <strong>se podr\u00e1 disfrutar desde el d\u00eda siguiente a la adopci\u00f3n de la medida de cierre de la actividad<\/strong> hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n solicitar esta prestaci\u00f3n los trabajadores aut\u00f3nomos que re\u00fanan los siguientes <strong>requisitos<\/strong>:<\/p>\n<p>&#8211; Estar afiliados y en alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos (RETA) al menos 30 d\u00edas naturales antes de la fecha de la resoluci\u00f3n que acuerde el cese de actividad.<\/p>\n<p>&#8211; Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensi\u00f3n de la actividad no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas.<\/p>\n<p><strong>Importe de la prestaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del <strong>50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n<\/strong> que corresponda por la actividad desarrollada. <strong>Se incrementar\u00e1 en un 20%<\/strong> si el trabajador aut\u00f3nomo tiene reconocida la condici\u00f3n de miembro de una familia numerosa y los \u00fanicos ingresos de la unidad familiar o an\u00e1loga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.<\/p>\n<p>No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad, la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del 40%, no siendo de aplicaci\u00f3n la previsi\u00f3n contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.<\/p>\n<p>Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendr\u00e1 el alta en el r\u00e9gimen especial correspondiente quedando el trabajador aut\u00f3nomo exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar. La exoneraci\u00f3n del ingreso de las cuotas se extender\u00e1 desde el primer d\u00eda del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se levante dicha medida.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia; con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; as\u00ed como con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/p>\n<p><strong>CONTROL Y REVISI\u00d3N DE LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS<\/strong><\/p>\n<p>A partir del 1 de marzo de 2021 se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.<\/p>\n<p>Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al a\u00f1o 2020 de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores aut\u00f3nomos <strong>deber\u00e1n aportar a la mutua colaboradora<\/strong>:<\/p>\n<p>&#8211; Copia del modelo 390 de declaraci\u00f3n resumen anual IVA del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>&#8211; Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n de la renta de las personas f\u00edsicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.<\/p>\n<p>&#8211; Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo 131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno ha aprobado la pr\u00f3rroga hasta el 31 de enero de 2021 de la actual prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, que ser\u00e1 compatible con la actividad y estar\u00e1 tambi\u00e9n dirigida a trabajadores aut\u00f3nomos de temporada, as\u00ed como la creaci\u00f3n de una nueva prestaci\u00f3n extraordinaria por suspensi\u00f3n de la actividad. 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