{"id":1743,"date":"2020-12-22T10:00:00","date_gmt":"2020-12-22T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1743"},"modified":"2020-11-30T22:20:33","modified_gmt":"2020-11-30T20:20:33","slug":"tengo-obligacion-de-cumplir-con-la-ley-de-prevencion-de-riesgos-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2020\/12\/22\/tengo-obligacion-de-cumplir-con-la-ley-de-prevencion-de-riesgos-laborales\/","title":{"rendered":"\u00bfTengo obligaci\u00f3n de cumplir con la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales?"},"content":{"rendered":"<p>Todas las empresas que tengan contratado, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena o asalariada deber\u00e1n cumplir con las disposiciones en materia de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales marcadas por la Ley y esto con independencia del n\u00famero total de trabajadores y de los servicios prestados por la empresa.<\/p>\n<p>Estas obligaciones corren a cargo del empresario que debe ejecutarlas personalmente o derivarlas a una empresa privada de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n de riesgos laborales es una actuaci\u00f3n fundamental para reducir la siniestralidad laboral y&nbsp; la incidencia de las enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>La Prevenci\u00f3n tiene una doble vertiente ya que, por un lado, es un derecho de los trabajadores y por otra, una obligaci\u00f3n de todas las partes: de la empresa y de las personas que trabajamos. As\u00ed pues, cualquier empresa o empresario que cuente con uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo, est\u00e1 obligado a velar por la seguridad de sus empleados y a la vez, a cumplir con la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo implantar la Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales?<\/strong><\/p>\n<p>Para saber cu\u00e1ndo un aut\u00f3nomo o empresa tiene que implantar la PRL hay que diferenciar entre:<\/p>\n<p><strong>&#8211; Empresa\/Aut\u00f3nomo Sin Trabajadores a su cargo<\/strong>, en este caso NO tenemos la necesidad de disponer de una organizaci\u00f3n que se encargue de la PRL, de tener una evaluaci\u00f3n de riesgos ni un plan de prevenci\u00f3n de riesgos.<br \/>\n<strong><br \/>\n&#8211; Empresa\/Aut\u00f3nomo Sin Trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinaci\u00f3n de Actividades empresariales<\/strong>.&nbsp; En este caso, hay que aportar informaci\u00f3n sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Empresa\/Aut\u00f3nomo Con Trabajadores a su cargo<\/strong>. En este caso SI tenemos la necesidad de implantar la PRL, las empresas y aut\u00f3nomos pasan a tener por tanto las obligaciones del empresario de la normativa reguladora del mercado laboral. En empresas de hasta diez trabajadores el empresario podr\u00e1 ocuparse de organizar la prevenci\u00f3n siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad necesaria, en funci\u00f3n de los riesgos de la empresa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo implantar la Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales?<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de empresas y aut\u00f3nomos con trabajadores a su cargo o que se vean afectados por la normativa sobre coordinaci\u00f3n de actividades empresariales, el procedimiento habitual es contratar a una empresa especializada en la implantaci\u00f3n de programas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, una opci\u00f3n muy recomendable para no asumir un exceso de tareas que puedan llegar a retrasarte o incluso desviarte de tus objetivos comerciales y de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, el empresario, para poder gestionar la PRL en su empresa, acogi\u00e9ndose a la modalidad preventiva de Asunci\u00f3n por el Empresario, debe tener menos de 10 trabajadores o, para el caso de que haya un \u00fanico centro de trabajo, un m\u00e1ximo de 25 trabajadores, y las actividades de la empresa no est\u00e9n comprendidas en el Anexo I del RD 39\/97, entre los que se encuentran:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> Trabajos con exposici\u00f3n a radiaciones ionizantes en zonas controladas seg\u00fan Real Decreto 53\/1992, de 24 de enero, sobre protecci\u00f3n sanitaria contra radiaciones ionizantes.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Trabajos con exposici\u00f3n a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categor\u00eda 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancer\u00edgenos, mutag\u00e9nicos o t\u00f3xicos para la reproducci\u00f3n, de categor\u00eda 1A y 1B, seg\u00fan el Reglamento (CE) n. 1272\/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificaci\u00f3n, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Actividades en que intervienen productos qu\u00edmicos de alto riesgo y son objeto de la aplicaci\u00f3n del Real Decreto 886\/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevenci\u00f3n de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong>Trabajos con exposici\u00f3n a agentes biol\u00f3gicos de los grupos 3 y 4, seg\u00fan la Directiva 90\/679\/CEE y sus modificaciones, sobre protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biol\u00f3gicos durante el trabajo.<\/p>\n<p><strong>5. <\/strong>Actividades de fabricaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de explosivos, incluidos los art\u00edculos pirot\u00e9cnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.<br \/>\n<strong><br \/>\n6. <\/strong>Trabajos propios de miner\u00eda a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.<\/p>\n<p><strong>7. <\/strong>Actividades en inmersi\u00f3n bajo el agua.<\/p>\n<p><strong>8. <\/strong>Actividades en obras de construcci\u00f3n, excavaci\u00f3n, movimientos de tierras y t\u00faneles, con riesgo de ca\u00edda de altura o sepultamiento.<\/p>\n<p><strong>9. <\/strong>Actividades en la industria sider\u00fargica y en la construcci\u00f3n naval.<\/p>\n<p><strong>10.<\/strong> Producci\u00f3n de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilizaci\u00f3n significativa de los mismos.<\/p>\n<p><strong>11. <\/strong>Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo sil\u00edceo.<br \/>\n<strong><br \/>\n12.<\/strong> Trabajos con riesgos el\u00e9ctricos en alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el empresario que desea asumir la prevenci\u00f3n debe contar con la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en materia preventiva necesaria seg\u00fan los riesgos inherentes a la actividad de su empresa.<\/p>\n<p>El empresario podr\u00e1 designar a uno o varios trabajadores para ocuparse del programa de prevenci\u00f3n de riesgos en la empresa y estos deber\u00e1n tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempe\u00f1ar. Deber\u00eda tener como m\u00ednimo formaci\u00f3n para desarrollar funciones de nivel b\u00e1sico, aunque pudiera ser recomendable que seg\u00fan las circunstancias (tama\u00f1o de empresa, actividad, riesgos, caracter\u00edsticas del plan preventivo, etc.) el trabajador designado estuviera cualificado para realizar funciones de t\u00e9cnico de prevenci\u00f3n (intermedio o superior).<\/p>\n<p><strong>Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales en la crisis del COVID-19<\/strong><\/p>\n<p>El coronavirus COVID-19 ha hecho que los aut\u00f3nomos y las pymes extremen las medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la vuelta a la actividad econ\u00f3mica para evitar contagios del personal y los propios clientes. Es responsabilidad de la empresa realizar una evaluaci\u00f3n de los riesgos y poner en marcha las medidas del Plan de Contingencia resultante, entre ellas, dotar a la plantilla de los equipos de protecci\u00f3n individual necesarios o informar sobre el conjunto de actuaciones de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>En una coyuntura de crisis sanitaria como la del COVID-19, confiar en un servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales es prioritario para planificar la vuelta a la actividad econ\u00f3mica y evitar posibles sanciones por incumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Sanidad en materia de protecci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todas las empresas que tengan contratado, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena o asalariada deber\u00e1n cumplir con las disposiciones en materia de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales marcadas por la Ley y esto con independencia del n\u00famero total de trabajadores y de los servicios prestados por la empresa. 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