{"id":1863,"date":"2021-07-27T10:00:00","date_gmt":"2021-07-27T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1863"},"modified":"2021-06-29T13:53:01","modified_gmt":"2021-06-29T11:53:01","slug":"modificacion-del-iva-del-comercio-electronico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2021\/07\/27\/modificacion-del-iva-del-comercio-electronico\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n del IVA del comercio electr\u00f3nico."},"content":{"rendered":"<p>En toda la Uni\u00f3n Europea, a partir del pr\u00f3ximo 1 de julio, se aplicar\u00e1 un nuevo tratamiento de IVA que obliga, entre otras cosas, a los aut\u00f3nomos que venden online a tributar en el pa\u00eds de destino y no en el de origen como hasta ahora ocurr\u00eda.<\/p>\n<p>Las nuevas condiciones de recaudaci\u00f3n del IVA buscan evitar el fraude que se da en las transacciones intracomunitarias por concepto de ventas online. Adem\u00e1s, la normativa permitir\u00e1 centralizar los tr\u00e1mites y optimizar la tributaci\u00f3n en la regi\u00f3n a trav\u00e9s de reglas claras para todos los miembros.<\/p>\n<p><strong>CAMBIOS M\u00c1S RELEVANTES PARA LOS ECOMMERCE<\/strong><\/p>\n<p>Las nuevas normas establecidas por la Comisi\u00f3n Europea suponen modificar ciertas pr\u00e1cticas en materia de tributaci\u00f3n para el comercio digital. Esto representa un reto para algunos ecommerce. Los principales cambios en la normativa son los siguientes:<\/p>\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n de IVA del pa\u00eds de destino.<\/strong><\/p>\n<p>Las ventas de los negocios a particulares se tributar\u00e1n por el pa\u00eds de destino, es decir, por el pa\u00eds desde el que se realiz\u00f3 la compra. Esto ayudar\u00e1 a eliminar la desigualdad de aplicaciones de IVA entre pa\u00edses.<\/p>\n<p><strong>Unificaci\u00f3n de umbrales de venta<\/strong><\/p>\n<p>Se establece un importe \u00fanico de 10.000 euros al a\u00f1o en transacciones con cualquier Estado miembro. De este modo, toda empresa que realice ventas iguales o superiores a esa cantidad deber\u00e1 gravar sus productos con el IVA del pa\u00eds de destino. Por debajo de este umbral, se puede continuar aplicando la tasa impositiva del lugar de origen.<\/p>\n<p><strong>Establecimiento de una ventanilla \u00fanica<\/strong><\/p>\n<p>La ventanilla \u00fanica es un portal web a trav\u00e9s del cual se declara y paga el IVA de forma electr\u00f3nica. El sistema se encargar\u00e1 de remitir la tributaci\u00f3n recaudada al Estado comunitario que corresponda. Esto evita tener que darse de alta ante la administraci\u00f3n de fiscalidad de cada pa\u00eds en el que se alcance el l\u00edmite de ventas, lo que facilita a los ecommerce poder cumplir con la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Eliminaci\u00f3n de la exenci\u00f3n del IVA en importaciones<\/strong><\/p>\n<p>A partir de julio de 2021, todas las importaciones que se hagan desde fuera de la UE ser\u00e1n gravadas con el impuesto del pa\u00eds de destino, independientemente de su valor. Sin embargo, se mantiene la exenci\u00f3n del pago de derechos de aduana para aquellas que no alcancen los 150 euros.<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n de impuestos <\/strong><\/p>\n<p>Las plataformas de mercados en l\u00ednea pasar\u00e1n a ocuparse de la recaudaci\u00f3n y pago del IVA a los Estados en los que vendan sus productos. Ser\u00e1 indiferente si son los proveedores directos o act\u00faan como intermediarios entre otros vendedores y el consumidor final. Sin embargo, las ventas hacia el Marketplace s\u00ed estar\u00e1n exentas de gravamen.<\/p>\n<p><strong>VENTAS A DISTANCIA DE BIENES IMPORTADOS<\/strong><\/p>\n<p>Son las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un pa\u00eds o territorio tercero hacia consumidores finales de un Estado miembro. Se puede optar por un r\u00e9gimen especial de ventanilla \u00fanica para liquidar el IVA.<\/p>\n<p>Pero la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial se limita a las ventas con un valor intr\u00ednseco inferior a 150 euros. Hasta esa cantidad se aplica la franquicia de la aduana, por lo que no se requiere una declaraci\u00f3n completa ante esta en el momento de la importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para mejorar su aplicaci\u00f3n se permite una exenci\u00f3n del IVA a las importaciones de bienes que, en el momento de la importaci\u00f3n, deban declararse de acuerdo al nuevo r\u00e9gimen especial (excepto productos con impuestos especiales).<\/p>\n<p>Se suprime la actual exenci\u00f3n en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable hasta los 22 euros. Por tanto, las importaciones de bienes que no se acojan al r\u00e9gimen especial deben liquidar el IVA a la importaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>EL IVA EN LAS IMPORTACIONES DE BIENES INFERIORES A 150 EUROS<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de las importaciones de bienes con valor intr\u00ednseco no superior a 150 euros se permite aplicar una modalidad especial de declaraci\u00f3n y pago del IVA ante la Aduana en caso de optar por no usar el r\u00e9gimen especial de ventanilla \u00fanica.<\/p>\n<p>El responsable de pagar el IVA ser\u00e1 el destinatario de los bienes importados. Pero qui\u00e9n presente los bienes para su gesti\u00f3n ante la Aduana recaudar\u00e1 el impuesto del destinatario y tendr\u00e1 que pagar el IVA recaudado mediante una modalidad especial de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha modalidad corresponde a las importaciones realizadas durante el mes natural, quedando gravadas al tipo general del impuesto, y pasando a ser opcional la declaraci\u00f3n a trav\u00e9s de la modalidad especial.<\/p>\n<p><strong>ENTREGAS DE BIENES FACILITADAS POR INTERFACES DIGITALES<\/strong><\/p>\n<p>Otro de los grandes cambios que se producen es el nuevo tratamiento en las entregas de bienes facilitadas por interfaces digitales. Afecta a plataformas, portales y mercados en l\u00ednea que, adem\u00e1s de como intermediarios, prestan servicios de log\u00edstica y almacenamientos a sus clientes.<\/p>\n<p>Se considera que el titular de la interfaz digital ha recibido y entregado en nombre propio los bienes importados para vender a distancia en env\u00edos con un valor intr\u00ednseco inferior a 150 euros. Y, tambi\u00e9n, cuando facilite entregas de bienes a consumidores finales en la Comunidad Europea (CE) que lleguen de proveedores no establecidos en ella.<\/p>\n<p>La entrega realizada por el proveedor queda exenta de IVA y no limitar\u00e1 el derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado por quienes la realizan. En este caso, el titular del ecommerce puede acogerse a los reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica para declarar y liquidar el IVA de estas operaciones en las que tenga condici\u00f3n de sujeto pasivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En toda la Uni\u00f3n Europea, a partir del pr\u00f3ximo 1 de julio, se aplicar\u00e1 un nuevo tratamiento de IVA que obliga, entre otras cosas, a los aut\u00f3nomos que venden online a tributar en el pa\u00eds de destino y no en el de origen como hasta ahora ocurr\u00eda. 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