{"id":1938,"date":"2021-12-21T10:00:00","date_gmt":"2021-12-21T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1938"},"modified":"2021-11-30T20:36:16","modified_gmt":"2021-11-30T18:36:16","slug":"asi-sera-la-cuota-de-trabajadores-autonomos-en-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2021\/12\/21\/asi-sera-la-cuota-de-trabajadores-autonomos-en-2022\/","title":{"rendered":"As\u00ed ser\u00e1 la cuota de trabajadores aut\u00f3nomos en 2022."},"content":{"rendered":"<p>Con la entrada en el a\u00f1o nuevo, los aut\u00f3nomos experimentar\u00e1n una serie de cambios pendientes durante m\u00e1s de un a\u00f1o y que afectar\u00e1n tanto a sus cuotas a la Seguridad Social como a las bases de cotizaci\u00f3n en las que basan dichos pagos.<\/p>\n<p>Todo aparece recogido en los Presupuestos Generales del Estado para 2022. Dentro del apartado de cotizaciones sociales, se especifica que los trabajadores aut\u00f3nomos tendr\u00e1n nuevas cuotas a la Seguridad Social, as\u00ed como nuevas bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n, las cantidades sobre las que se aplican esas cuotas.<\/p>\n<p>En concreto, el Gobierno contempla en los Presupuestos el aumento del 30,3% al 30,6% de las cuotas de los aut\u00f3nomos, merced a la subida en los conceptos por contingencias profesionales (de un 1,1% a un 1,3%) y por formaci\u00f3n profesional (de un 0,8% a un 0,9%. Quedar\u00e1n igual las cotizaciones por contingencias comunes y cese de actividad, de un 28,3% y un 0,1%, respectivamente.<\/p>\n<p>En cuanto a las bases de cotizaci\u00f3n, el Gobierno aplicar\u00e1 una subida de la base m\u00ednima, que pasar\u00e1 de 944,40 a 960,60 euros mensuales. La base m\u00e1xima, por su parte aumentar\u00e1 de 4.070,10 a 4.139,40 euros mensuales. Todos los aut\u00f3nomos pueden escoger cualquier base comprendida entre estas cantidades en los cuatro cambios de base a los que tienen derecho cada ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Condicionantes para las bases de cotizaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos cuando llegan a cierta edad<\/strong><\/p>\n<p>\u2022 Los aut\u00f3nomos que, al empezar 2022, tengan 47 a\u00f1os y que en diciembre de 2021 tuviesen una base de cotizaci\u00f3n inferior a 2.077,80 euros solo podr\u00e1n elegir bases comprendidas entre la base m\u00ednima y 2.113,20 euros mensuales, salvo si ejercitan la opci\u00f3n de hacer lo contrario antes del 30 de junio, si es c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que haya fallecido y obligado a su alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA).<\/p>\n<p>\u2022 Los aut\u00f3nomos que, al empezar 2022, tengan 48 a\u00f1os, han de elegir una base de cotizaci\u00f3n comprendida entre los 1.035,90 y los 2.113,20 euros mensuales. Si son c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite del titular del negocio que ha fallecido y le ha obligado a darse de alta con 45 a\u00f1os o m\u00e1s, estas bases ser\u00e1n de entre 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.<\/p>\n<p>\u2022 Los aut\u00f3nomos que hayan cotizado antes de los 50 a\u00f1os al menos cinco a\u00f1os en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social y cuya \u00faltima base de cotizaci\u00f3n sea igual o inferior a 2.077,80 euros tendr\u00e1n una base comprendida entre 960,60 euros y 2.113,20 euros mensuales. Por el contrario, si su \u00faltima base de cotizaci\u00f3n es superior a 2.077,80 euros, podr\u00e1n elegir cualquier base entre 960,60 euros y dicha base incrementada en un 1,70%, con el l\u00edmite de la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><br \/>\nAut\u00f3nomos Pluriempleados<\/strong><\/p>\n<p>Los aut\u00f3nomos que lo sean a la vez que trabajan por cuenta ajena y coticen en pluriactividad durante el 2022, tendr\u00e1n derecho al reintegro del 50% de las cotizaciones que excedan de 13.822,06.-\u20ac. Para este c\u00e1lculo se tendr\u00e1n en cuenta las cotizaciones en el R\u00e9g. Gral. que le corresponda y en el de aut\u00f3nomo, y siempre que esta cuant\u00eda no supere el 50% de las cantidades ingresadas como aut\u00f3nomo en la parte de contingencias comunes.<\/p>\n<p>En estos casos la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social abonar\u00e1 el reintegro antes del 1 de Mayo del a\u00f1o siguiente, siempre y cuando no soliciten que se aporten datos adicionales, lo que postergar\u00e1 el ingreso.<\/p>\n<p><strong>Aut\u00f3nomos con empleados<\/strong><\/p>\n<p>En caso de ser un aut\u00f3nomo, cotizando como tal, y con al menos 10 empleados a cargo durante el 2021 (en alg\u00fan momento, no es necesario que haya sido durante todo el a\u00f1o), su base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n a partir del 1 de enero de 2022 ser\u00e1 de 1.234,80.- \u20ac\/mes<\/p>\n<p>Esta base tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 desde 1 de enero de 2022 a:<\/p>\n<p>\u2022 Los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario<\/p>\n<p>\u2022 Los Administradores o Consejeros Delegados que tengan m\u00e1s del 50% de la sociedad y presten servicios a la misma.<\/p>\n<p>\u2022 Los socios trabajadores de Sociedades Laborales con un 50% de capital social (se tendr\u00e1 en cuenta como sumatorio la de su c\u00f3nyuge o familiares hasta segundo grado y convivientes)<\/p>\n<p>\u2022 La excepci\u00f3n a los puntos anteriores es si el aut\u00f3nomo se han dado de alta por primera vez durante los primeros 12 meses de actividad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la entrada en el a\u00f1o nuevo, los aut\u00f3nomos experimentar\u00e1n una serie de cambios pendientes durante m\u00e1s de un a\u00f1o y que afectar\u00e1n tanto a sus cuotas a la Seguridad Social como a las bases de cotizaci\u00f3n en las que basan dichos pagos. 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