{"id":1955,"date":"2022-01-04T10:00:00","date_gmt":"2022-01-04T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1955"},"modified":"2022-01-02T15:01:11","modified_gmt":"2022-01-02T13:01:11","slug":"la-nueva-reforma-laboral-novedades-y-diferencias-con-la-de-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2022\/01\/04\/la-nueva-reforma-laboral-novedades-y-diferencias-con-la-de-2012\/","title":{"rendered":"La nueva reforma laboral: Novedades y diferencias con la de 2012."},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el 28 de diciembre, la primera la Reforma Laboral pactada con los agentes sociales fruto de m\u00e1s de nueve meses de negociaciones. Lo hace a trav\u00e9s de un Real Decreto por lo que su tramitaci\u00f3n ser\u00e1 muy r\u00e1pida, sin dar lugar a muchas negociaciones, pero puede haber alg\u00fan cambio.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley de reforma laboral, aprobada el pasado martes en el Consejo de Ministros, ha sido publicado hoy, 30 de diciembre, en el Bolet\u00edn Oficial del Estado. Esta legislaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el 31 de diciembre, salvo el nuevo marco de contrataci\u00f3n, que lo har\u00e1 dentro de tres meses para dar tiempo a las empresas a adaptarse.<\/p>\n<p>La reforma laboral aprobada no implica una derogaci\u00f3n de su antecesora de 2012. No obstante, s\u00ed provocar\u00e1 importantes cambios que marcan un antes y un despu\u00e9s en la negociaci\u00f3n colectiva, la contrataci\u00f3n temporal y la creaci\u00f3n del mecanismo RED. A continuaci\u00f3n se desgranan las principales modificaciones:<\/p>\n<p><strong>CONVENIOS COLECTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antes<\/strong>: La reforma de 2012 otorg\u00f3 primac\u00eda a los convenios de empresa frente a los sectoriales en aspectos clave: en especial, la negociaci\u00f3n salarial.<\/p>\n<p><strong>Ahora<\/strong>: Los empresarios mantendr\u00e1n su potestad a la hora de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo si la empresa se encuentra en dificultades. Ahora bien, los convenios sectoriales se impondr\u00e1n en la negociaci\u00f3n de sueldos, lo que vuelve a abrir la puerta a que empresas en apuros tengan que elevar los salarios. Por otra parte los convenios nacionales vuelven a tener prioridad sobre los auton\u00f3micos.<\/p>\n<p><strong>ULTRAACTIVIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antes<\/strong>: Desde 2012 los convenios pierden su vigencia si, transcurrido un a\u00f1o desde su caducidad, no hay pacto para su renovaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Ahora<\/strong>: Un convenio seguir\u00e1 vigente aunque haya caducado hasta que haya un acuerdo entre los empresarios y los trabajadores. As\u00ed ser\u00e1 incluso cuando el convenio en cuesti\u00f3n sea objeto de un arbitraje.<\/p>\n<p><strong>SUBCONTRATAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antes<\/strong>: El convenio de la empresa subcontratista prevalec\u00eda sobre el propio de la actividad desarrollada y pod\u00eda tomar medidas como rebajar sueldos para ser m\u00e1s competitiva con respecto a sus rivales.<\/p>\n<p><strong>Ahora<\/strong>: Los trabajadores de este tipo de empresas multiservicios quedar\u00e1n ahora sujetos al convenio de las actividades que espec\u00edficamente desarrolle.<\/p>\n<p><strong>FORMACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antes<\/strong>: La legislaci\u00f3n anterior recog\u00eda que este tipo de contratos pod\u00edan celebrarse con mayores de 16 a\u00f1os y menores de 25 que no contaran con una cualificaci\u00f3n profesional reconocida.<\/p>\n<p><strong>Ahora<\/strong>: Se crean dos modalidades. Formaci\u00f3n en alternancia, para los que no tengan la titulaci\u00f3n y no superen los 30 a\u00f1os, compaginando pr\u00e1cticas en empresas y teor\u00eda. Como m\u00e1ximo 2 a\u00f1os con limitaci\u00f3n horaria. Y los de pr\u00e1ctica profesional, para aquellos que hayan obtenido un t\u00edtulo en los tres a\u00f1os anteriores al contrato (cinco para discapacitados). Duraci\u00f3n entre seis y doce meses con el mismo salario establecido en convenio para ese puesto.<\/p>\n<p><strong>OBRA Y SERVICIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antes<\/strong>: Modalidad temporal m\u00e1s usada, permite tener al trabajador tres a\u00f1os (cuatro si se estipula en el acuerdo) ligado a la puesta en marcha de una actividad concreta.<\/p>\n<p><strong>Ahora<\/strong>: Se suprime<\/p>\n<p><strong>CONTRATO TEMPORAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antes<\/strong>: Contrato eventual, sin necesidad de causalidad, por un periodo de seis meses a un a\u00f1o por convenio colectivo y el de interinidad, para sustituir temporalmente a un trabajador fijo.<\/p>\n<p><strong>Ahora<\/strong>: Se exige causalidad que justifique el contrato que debe constar en \u00e9l. Si es por causa imprevisible durar\u00e1 seis meses prorrogable a doce por convenio. Si es previsible, solo tres meses.<\/p>\n<p><strong>CORTA DURACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antes<\/strong>: Los contratos de cinco o menos d\u00edas ten\u00edan un sobrecargo del 40% en la cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Ahora<\/strong>: A los de menos de 30 d\u00edas se les triplicar\u00e1 la cotizaci\u00f3n al finalizar el contrato. Aunque el recargo es mayor mientras m\u00e1s corto sea, pues&nbsp; siempre ser\u00e1 de 26 euros, sin importar la duraci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>ERTES (ETOP Y FM)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antes<\/strong>: Periodo de consultas de 15 d\u00edas. Sin formaci\u00f3n y sin exoneraci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Ahora<\/strong>: Si las empresas hacen formaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a exoneraciones del 20% en los ETOP y 90% en los de fuerza mayor de las cuotas de los trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Nuevo modelo de ERTE<\/strong>: Recogido en la nueva redacci\u00f3n del art. 47 ET se fija como causa estructural y diferenciada de los ERTE por fuerza mayor las limitaciones del desarrollo habitual de la actividad por decisi\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p>Se potencian los ERTE con exoneraciones del 90% para todos los casos de fuerza mayor y del 20% para los ERTE llamados ETOP, los vinculados a causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n, que estar\u00e1n ligados a la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si las empresas no cumplen con el requisito de mantener el empleo, estar\u00e1n obligadas a devolver todas las exoneraciones de cada trabajador cuyo contrato se haya extinguido.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n por desempleo para el trabajador ser\u00e1 del 70% y contempla que no se agoten las prestaciones. Por su parte, las compa\u00f1\u00edas obtendr\u00e1n bonificaciones adicionales a la Seguridad Social si ponen en marcha cursos de formaci\u00f3n para sus empleados.<\/p>\n<p><strong>MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACI\u00d3N DEL EMPLEO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antes<\/strong>: No exist\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Ahora<\/strong>: Se usa para ayudar a las empresas a afrontar problemas c\u00edclicos o sectoriales. Debe ser aprobado por Consejo de Ministros. Si las empresas hacen formaci\u00f3n tendr\u00e1n exoneraciones a la cotizaci\u00f3n que var\u00edan del 40% para la modalidad sectorial y del 65%, 30% y 20%, para los c\u00edclicos, dependiendo de la duraci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p><strong>FIJO-DISCONTINUO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antes<\/strong>: Para trabajos discontinuos pero fijo sin fecha cierta<\/p>\n<p><strong>Ahora<\/strong>: Se ampl\u00eda su uso, para trabajos estacionales de prestaci\u00f3n intermitente. Se facilitar\u00e1 su uso por las ETT y por las subcontratas. Colectivo preferente en formaci\u00f3n y el Ejecutivo se compromete a modificar las normas para mejorar su protecci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p><strong>DESPIDOS LABORALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antes<\/strong>: Se permit\u00eda el despido por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n del personal laboral de la administraci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Ahora<\/strong>: Se eliminan este tipo de despido para el personal laboral.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQU\u00c9 SE MANTIENE DE LA REFORMA DE 2012?<\/strong><\/p>\n<p>Aparte de determinados aspectos que no han sido tan pol\u00e9micos como es el derecho a 20 horas de formaci\u00f3n anuales para todos los trabajadores, mantiene vigentes aspectos tan controvertidos como la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente, que se redujo de 45 a 33 d\u00edas., con un m\u00e1ximo de 24 mensualidades en lugar de 42.<\/p>\n<p>Las ETT pueden seguir actuando como agencias de colocaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con las oficinas p\u00fablicas de empleo, se mantiene.<\/p>\n<p>La reforma de 2012 ampli\u00f3 las causas del despido objetivo como es la disminuci\u00f3n persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos.<\/p>\n<p>Tampoco recupera la necesidad de obtener una autorizaci\u00f3n previa para realizar un ERE.<\/p>\n<p>Y, excepto para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda del salario base y sus complementos se mantiene la jerarqu\u00eda del convenio empresarial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el 28 de diciembre, la primera la Reforma Laboral pactada con los agentes sociales fruto de m\u00e1s de nueve meses de negociaciones. 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