{"id":1986,"date":"2022-03-23T10:00:00","date_gmt":"2022-03-23T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=1986"},"modified":"2022-02-24T09:39:56","modified_gmt":"2022-02-24T07:39:56","slug":"hacienda-modifica-el-modelo-720-tras-la-sentencia-del-tjue-que-modificaciones-se-incluyen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2022\/03\/23\/hacienda-modifica-el-modelo-720-tras-la-sentencia-del-tjue-que-modificaciones-se-incluyen\/","title":{"rendered":"Hacienda modifica el modelo 720 tras la sentencia del TJUE. \u00bfQu\u00e9 modificaciones se incluyen?"},"content":{"rendered":"<p>El modelo 720 de la Agencia Tributaria es una declaraci\u00f3n informativa&nbsp; sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Tras una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, TJUE, que consideraba algunos aspectos a los que obligaba a los contribuyentes contrarios a derecho y a la vez obligaba a rebajar las sanciones establecidas Hacienda se ha visto obligada a modificar dicho modelo 720 para ajustarse a la normativa europea.<\/p>\n<p>Es importante tener en cuenta dichas modificaciones introducidas porque el fin del plazo de presentaci\u00f3n del impuesto es el 31 de marzo para la declaraci\u00f3n de bienes en el extranjero referidas al a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p><strong>Los fundamentos del TJUE<\/strong><\/p>\n<p>El principal inconveniente era que el TJUE consideraba desproporcionadas las sanciones para los contribuyentes que no declararan correctamente o a tiempo dichos bienes, ya que supon\u00eda una restricci\u00f3n desproporcionada a la libre circulaci\u00f3n de capitales que va contra el derecho europeo.<\/p>\n<p>Para agilizar la tramitaci\u00f3n el gobierno ha aprovechado la tramitaci\u00f3n del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para introducir enmiendas en el Senado y tener listo el nuevo modelo 720 antes del 31 de marzo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQU\u00c9 MODIFICACIONES SE INCLUYEN?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Presunci\u00f3n de obtenci\u00f3n de rentas en el Impuesto sobre Sociedades<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de una justificaci\u00f3n en el pre\u00e1mbulo de la ley, se suprime el apartado 6 del art\u00edculo 121 de la Ley 27\/2014, del Impuesto sobre Sociedades, elimin\u00e1ndose la falta de prescripci\u00f3n por la no presentaci\u00f3n del Modelo 720 por las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado tres al art\u00edculo primero, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Se suprime el apartado 6 del art\u00edculo 121, y se numera el actual apartado 7 como apartado 6, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><em>6. El valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, ser\u00e1 v\u00e1lido a todos los efectos fiscales.<\/em><\/p>\n<p><strong>La Agencia Tributaria cambia el r\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>Pero m\u00e1s importante es la derogaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador, en concreto disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7\/2012. La entrada en vigor se producir\u00e1 al publicarse la ley en el BOE.<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><em>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, el art\u00edculo 15.j) de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\n2. Quedan derogadas expresamente las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7\/2012, de 29 de octubre, de modificaci\u00f3n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci\u00f3n de la normativa financiera para la intensificaci\u00f3n de las actuaciones en la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude.\u201d<\/em><\/p>\n<p><em><br \/>\n<\/em><em><\/em><strong>Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre bienes y derechos situados en el extranjero<\/strong><em><\/em><\/p>\n<p><em><br \/>\n<\/em><em><\/em>Por \u00faltimo, se modifica la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, eliminando el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico previsto para el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre bienes y derechos situados en el extranjero.<em><\/em><\/p>\n<p><em><br \/>\n<\/em><em><\/em>Y se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final con la siguiente redacci\u00f3n:<em><\/em><\/p>\n<p><em><br \/>\n<\/em><em>Disposici\u00f3n final XX. Modificaci\u00f3n de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nSe modifica la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional decimoctava. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre bienes y derechos situados en el extranjero.<br \/>\nLos obligados tributarios deber\u00e1n suministrar a la Administraci\u00f3n Tributaria, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 29 y 93 de esta Ley y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Informaci\u00f3n sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tr\u00e1fico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposici\u00f3n.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n de cualesquiera t\u00edtulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, as\u00ed como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.<br \/>\nc) Informaci\u00f3n sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.<br \/>\nd) Informaci\u00f3n sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condici\u00f3n de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposici\u00f3n, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.<br \/>\nLas obligaciones previstas en los p\u00e1rrafos anteriores se extender\u00e1n a quienes tengan la consideraci\u00f3n de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 4 de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/em><\/p>\n<p><em>Ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF<\/em><\/p>\n<p>Por lo que respecta a las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF se elimina el apartado 2 y suprimiendo la falta de prescripci\u00f3n por la no presentaci\u00f3n del Modelo 720 por una persona f\u00edsica. Se modifica el art\u00edculo 39 de la Ley 35\/2006 del IRPF, quedando de la siguiente manera:<\/p>\n<p><em>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaraci\u00f3n o adquisici\u00f3n no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de deudas inexistentes en cualquier declaraci\u00f3n por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.<br \/>\nLas ganancias patrimoniales no justificadas se integrar\u00e1n en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripci\u00f3n.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El modelo 720 de la Agencia Tributaria es una declaraci\u00f3n informativa&nbsp; sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 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