{"id":2046,"date":"2022-07-05T10:00:00","date_gmt":"2022-07-05T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=2046"},"modified":"2022-07-15T14:36:50","modified_gmt":"2022-07-15T12:36:50","slug":"medias-prorrogadas-y-adoptadas-por-el-rdl-11-2022-respuesta-a-las-consecuencias-economicas-y-sociales-de-la-guerra-en-ucrania","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2022\/07\/05\/medias-prorrogadas-y-adoptadas-por-el-rdl-11-2022-respuesta-a-las-consecuencias-economicas-y-sociales-de-la-guerra-en-ucrania\/","title":{"rendered":"Medias prorrogadas y adoptadas por el RDL 11\/2022. Respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania."},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11\/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p><strong>Ayuda de 200 euros para trabajadores, aut\u00f3nomos y desempleados.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley incluye la aprobaci\u00f3n de una ayuda de 200 euros para rentas bajas. En concreto, la normativa contempla que los asalariados, aut\u00f3nomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo puedan percibir un pago \u00fanico de 200 euros.<\/p>\n<p>Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 euros.<\/p>\n<p>Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso M\u00ednimo Vital o reciban pensiones del R\u00e9gimen General y los Reg\u00edmenes especiales de la Seguridad Social o por el R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado. Para estos colectivos, el Real Decreto-ley contempla medidas concretas como la pr\u00f3rroga del incremento del 15% del Ingreso M\u00ednimo Vital o de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros.<\/p>\n<p>El organismo encargado de la gesti\u00f3n de esta ayuda, que requerir\u00e1 solicitud previa por los beneficiarios, ser\u00e1 la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p><strong>Rebaja del IVA de la luz.<\/strong><\/p>\n<p>La principal novedad fiscal del Real Decreto-ley aprobado este s\u00e1bado es la rebaja del IVA de la luz del 10% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>La nueva bajada del IVA de la luz se produce en los mismos t\u00e9rminos en los que estaba vigente. Es decir, afecta a los consumidores con una potencia contratada inferior o igual a 10 kW, siempre que el precio medio aritm\u00e9tico del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del \u00faltimo d\u00eda del periodo de facturaci\u00f3n haya superado los 45 euros por MW\/h.<\/p>\n<p>Esta rebaja del IVA permite reducir la factura a 27,7 millones de hogares, aut\u00f3nomos y empresas. El tipo del 5% en el IVA se aplica tambi\u00e9n al 72,5% de los contratos de suministro de electricidad de empresas y negocios (no dom\u00e9sticos).<\/p>\n<p>El gravamen del 5% se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusi\u00f3n, con independencia de la potencia contratada o del precio de la electricidad.<\/p>\n<p>Asimismo, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, que el Gobierno ya rebaj\u00f3 en septiembre de 2021 de un tipo del 5,1% al 0,5%, mantendr\u00e1 este gravamen m\u00ednimo que permite la normativa de la Uni\u00f3n Europea hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>El decreto tambi\u00e9n mantiene la suspensi\u00f3n durante todo 2022 del Impuesto del Valor de la Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (IVPEE), un tributo que grava con un 7% los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y se repercute en el precio de dicho mercado y en la factura final.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Real Decreto-ley tambi\u00e9n incluye prorrogar la rebaja del IVA del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quir\u00fargicas desechables hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p><strong>Bonificaci\u00f3n del carburante.<\/strong><\/p>\n<p>Otra de las medidas que se prorrogan en el Real Decreto-ley es la bonificaci\u00f3n extraordinaria de 20 c\u00e9ntimos por litro de combustible que empez\u00f3 a funcionar el 1 de abril y estaba prevista su finalizaci\u00f3n el 30 de junio, pero se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Asimismo, se extienden las ayudas directas para el sector gas intensivo a otras actividades de este \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>Subida del Ingreso M\u00ednimo Vital y de las pensiones no contributivas.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno ha aprobado un aumento transitorio, durante seis meses, del 15% de las n\u00f3minas de Ingreso M\u00ednimo Vital y de las pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n e invalidez. Este incremento transitorio estar\u00e1 en vigor desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>En el caso del Ingreso M\u00ednimo Vital, el incremento se efect\u00faa sobre el conjunto de la n\u00f3mina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia en aquellos hogares que lo perciban.<\/p>\n<p><strong>Liquidez para las empresas<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de ministros tambi\u00e9n ha prorrogado durante tres meses los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un inter\u00e9s muy reducido -del 0,5%, siete veces inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura econ\u00f3mica actual:<\/p>\n<p>\u2022 Empresas con trabajadores en alta en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>\u2022 Empresas y trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.<\/p>\n<p>\u2022 Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3rroga de las rebajas de los precios energ\u00e9ticos.<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, el Consejo de ministros ha aprobado prorrogar hasta final de a\u00f1o varias medidas destinadas a proteger a los consumidores de la escalada de los precios energ\u00e9ticos por la guerra en Ucrania, como el refuerzo del bono social el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Se ha decidido mantener los vigentes descuentos extraordinarios del bono social el\u00e9ctrico para los consumidores vulnerables y vulnerables severos, situados en el 60% y el 70% de la tarifa regulada (PVPC), respectivamente, durante todo el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la Tarifa de \u00daltimo Recurso de gas natural (TUR), en marzo se decidi\u00f3 mantener el l\u00edmite del 15% al incremento m\u00e1ximo del coste de la materia prima en su f\u00f3rmula de c\u00e1lculo para las revisiones del 1 de abril y del pr\u00f3ximo 1 de julio. Ahora esta medida se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en las pr\u00f3ximas revisiones del 1 de octubre y el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Igualmente se mantendr\u00e1n las medidas de flexibilizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de suministro de gas natural para la industria, de modo que las empresas puedan adaptar sus contratos a sus pautas de consumo.<\/p>\n<p>Respecto a los contratos el\u00e9ctricos a precio fijo a largo plazo, el Ejecutivo prorroga la minoraci\u00f3n de los beneficios extraordinarios obtenidos por las empresas el\u00e9ctricas gracias a la repercusi\u00f3n de los precios de la generaci\u00f3n con gas sobre la generaci\u00f3n infra marginal (minoraci\u00f3n de gas). Igual que ahora, \u00fanicamente resultar\u00e1n exentos los contratos con precios de coste de energ\u00eda inferiores a 67 \u20ac\/MW\/h.<\/p>\n<p><strong>Congelaci\u00f3n de la bombona de butano en 19,55 euros.<\/strong><\/p>\n<p>Una de las nuevas medidas de protecci\u00f3n a los consumidores del Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno es la congelaci\u00f3n del precio de los gases licuados de petr\u00f3leo envasados (bombona de butano). El precio de 19,55 euros, fijado en la \u00faltima revisi\u00f3n, el pasado 12 de mayo, se mantendr\u00e1 hasta fin de a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de desahucios.<\/strong><\/p>\n<p>Al respecto, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022 de varias medidas impulsadas en los \u00faltimos reales decretos-leyes sobre desahucios.<\/p>\n<p>Las medidas contemplan:<\/p>\n<p>\u2022 La ampliaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2022 de las medidas de protecci\u00f3n que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acci\u00f3n coordinada de los \u00f3rganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, v\u00edctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoraci\u00f3n ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de m\u00e1s de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situaci\u00f3n. En estos casos, siempre se tendr\u00e1n en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensi\u00f3n nunca podr\u00e1 dictarse y son:<\/p>\n<p>a) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.<\/p>\n<p>b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que lo tenga cedido por cualquier t\u00edtulo v\u00e1lido en derecho a una persona f\u00edsica que tuviere en \u00e9l su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.<\/p>\n<p>c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidaci\u00f3n o violencia sobre las personas.<\/p>\n<p>d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se est\u00e9 utilizando para la realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas.<\/p>\n<p>e) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.<\/p>\n<p>f) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.<\/p>\n<p>Igualmente, en caso de que no se ofrezca una soluci\u00f3n habitacional en los tres meses siguientes desde la emisi\u00f3n del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendr\u00e1n derecho a solicitar una compensaci\u00f3n siempre que se acredite el perjuicio econ\u00f3mico ocasionado.<\/p>\n<p>\u2022 Se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensi\u00f3n extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, podr\u00e1n presentar la solicitud de compensaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley 37\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/p>\n<p>Dicho plazo era de un mes desde la finalizaci\u00f3n de la vigencia de las medidas. Con la ampliaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2022 prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podr\u00e1 presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de enero de 2023.<\/p>\n<p><strong>Medidas sobre el alquiler de viviendas.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de ministros tambi\u00e9n ha aprobado la pr\u00f3rroga de la limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2 por ciento.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta medida, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, podr\u00e1 negociar con el arrendador el incremento que se aplicar\u00e1 en esa actualizaci\u00f3n anual de la renta, estableci\u00e9ndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podr\u00e1 actualizarse por encima de la variaci\u00f3n experimentada por el \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad, un \u00edndice situado actualmente en el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definici\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con la regulaci\u00f3n prorrogada, la cuant\u00eda del incremento a aplicar en la renta del contrato ser\u00e1 la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableci\u00e9ndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso de la referida variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad a fecha de dicha actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podr\u00e1 suponer un incremento superior a la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad a fecha de dicha actualizaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose como gran tenedor aquella persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n del abono transporte.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley incluye ayudas directas del 50% en los t\u00edtulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados por Renfe sometidos a Obligaciones de Servicio P\u00fablico (Cercan\u00edas, Media Distancia y Avant), as\u00ed como a los t\u00edtulos multiviaje de las concesiones estatales de servicios p\u00fablicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, que se adquieran en ese periodo y en las mismas condiciones.<\/p>\n<p>En este sentido, el Gobierno financiar\u00e1 tambi\u00e9n una reducci\u00f3n de un 30 por ciento el precio de todos los abonos y t\u00edtulos multiviaje en los servicios de transporte p\u00fablico colectivo terrestre de competencia auton\u00f3mica o local, vendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, y cuya vigencia se enmarque en dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>Las ayudas se conceder\u00e1n a las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales que se comprometan a implantar una reducci\u00f3n del precio de los abonos de transporte y t\u00edtulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30% respecto al vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<p>En el caso de abonos de transporte de car\u00e1cter anual que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la administraci\u00f3n competente podr\u00e1 decidir si habilita un sistema para permitir la devoluci\u00f3n al usuario de la parte proporcional que corresponda al 30% del periodo de cuatro meses.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de las ayudas entre las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales se llevar\u00e1 a cabo mediante los criterios objetivos de demanda, de oferta o de poblaci\u00f3n que se determinen en la metodolog\u00eda que se aprobar\u00e1 por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 15 de julio de 2022, y que ser\u00e1 publicada en la Sede Electr\u00f3nica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de tarifas tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a los t\u00edtulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados por Renfe sometidos a Obligaciones de Servicio P\u00fablico (Cercan\u00edas, Media Distancia y Avant). En el caso de los servicios competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado la medida es de aplicaci\u00f3n obligatoria, as\u00ed como en las concesiones estatales de servicios p\u00fablicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, para los billetes multiviaje, excluido el ida y vuelta, que se adquieran en ambos casos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 y cuya vigencia se enmarque en dicho per\u00edodo. En ambos casos la reducci\u00f3n ser\u00e1 del 50%.<\/p>\n<p>Las ayudas son compatibles y acumulables con cualquier otra subvenci\u00f3n o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio.<\/p>\n<p>Estas ayudas se financiar\u00e1n mediante un cr\u00e9dito extraordinario de 221 millones de euros, siendo en todo caso voluntaria para las administraciones gestoras de los distintos servicios, que dispondr\u00e1n de los meses de julio y agosto para llevar a cabo los ajustes t\u00e9cnicos necesarios para implementar la reducci\u00f3n del precio a partir del 1 de septiembre.<\/p>\n<p><strong>Sostenibilidad del sector del transporte de mercanc\u00edas por carretera.<\/strong><\/p>\n<p>La invasi\u00f3n rusa de Ucrania ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario, que genera un gran impacto en las empresas de transporte de mercanc\u00edas por carretera.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, en primer lugar, el Real decreto-ley modifica la Ley 15\/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas, para establecer la obligaci\u00f3n de que, en los contratos de transporte por carretera que tengan por objeto un \u00fanico env\u00edo, todas las facturas por servicios realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, reflejen de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realizaci\u00f3n del transporte.<\/p>\n<p>Para determinar el coste del combustible en este tipo de contratos, se tomar\u00e1 como referencia el precio medio semanal del gas\u00f3leo de automoci\u00f3n con impuestos que se recoja en el \u00abOil Bulletin\u00bb de la Uni\u00f3n Europea para Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Se trata de una medida temporal extraordinaria.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se aprueba una modificaci\u00f3n temporal, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, de las f\u00f3rmulas aplicables para la revisi\u00f3n del precio del transporte por carretera en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n del precio del combustible, para que recojan el peso real del coste del combustible en la estructura de costes de las empresas, en funci\u00f3n del tipo de veh\u00edculos, en el contexto actual, y de conformidad con lo que refleja el Observatorio de costes del transporte de mercanc\u00edas por carretera.<\/p>\n<p><strong>Medidas por la erupci\u00f3n de La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley tambi\u00e9n prorroga varias de las medidas de apoyo a la isla de La Palma para afrontar la reconstrucci\u00f3n tras la erupci\u00f3n del volc\u00e1n Cumbre Vieja. En este \u00e1mbito, se prorrogan los aplazamientos especiales establecidos por el RDL 20\/2021 y ya prorrogados por el RDL 2\/2022, que podr\u00e1n solicitarse en relaci\u00f3n con el pago de las cuotas que se devenguen entre los meses de junio a agosto de 2022, en el caso de las empresas, y entre los meses de julio y septiembre de 2022, en el caso de los aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se extienden durante seis meses m\u00e1s, hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicaci\u00f3n de las medidas relativas a los ERTE de fuerza mayor temporal y a las prestaciones por cese de actividad para aut\u00f3nomos puestas en marcha o prorrogadas en el RDL 2\/2022 para ayudar a los afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica: la prestaci\u00f3n por cese de actividad para los que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensi\u00f3n temporal de su actividad como consecuencia de los da\u00f1os ocasionados por la erupci\u00f3n y la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a ra\u00edz de los da\u00f1os sufridos por la erupci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Medidas de apoyo al sector agr\u00edcola, ganadero, pesquero y acu\u00edcola.<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, la norma incluye un nuevo paquete de medidas de apoyo para el sector agr\u00edcola, ganadero, pesquero y acu\u00edcola enmarcado en el Real Decreto-Ley por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma.<\/p>\n<p>En el caso del sector agrario y pesquero, estas medidas se concretan en sendas ampliaciones de 60 millones de euros en la l\u00ednea de ayuda a la contrataci\u00f3n de seguros agrarios, y de 12 millones en las subvenciones a la obtenci\u00f3n de financiaci\u00f3n del sector agrario, pymes agroalimentarias y operadores del sector pesquero y acu\u00edcola.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter horizontal, se mantiene hasta el 31 de diciembre el descuento de 0,20 euros por litro de combustibles que beneficia al conjunto de la ciudadan\u00eda y se establece una ayuda de Estado, de hasta 400.000 euros por beneficiario, para industrias intensivas en consumo de gas, como por ejemplo los productores de fertilizantes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con car\u00e1cter retroactivo, del 24 al 30 de junio, se compensar\u00e1 a la flota espa\u00f1ola que faena en aguas internacionales y reposta fuera de Espa\u00f1a que tambi\u00e9n se beneficiar\u00e1 de la compensaci\u00f3n por el incremento del precio del combustible prevista en los fondos europeos.<\/p>\n<p>El Fondo Europeo Mar\u00edtimo para la Pesca y la Acuicultura (FEMPA) permite la compensaci\u00f3n al sector pesquero y acu\u00edcola por los gastos adicionales incurridos como consecuencia de la guerra en Ucrania para que puedan hacer frente a la subida de costes. Adem\u00e1s, se incorpora un m\u00e9todo simplificado de c\u00e1lculo del incremento de los costes para el sector, lo que agilizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas compensatorias previstas.<\/p>\n<p><strong>Medidas de apoyo al sector agrario.<\/strong><\/p>\n<p>Entre las medidas aprobadas destaca el incremento de 60 millones de euros en la dotaci\u00f3n presupuestaria destinada a subvencionar los seguros agrarios, lo que permitir\u00e1 aumentar en 10 puntos porcentuales la subvenci\u00f3n base, es decir, la que reciben todos los asegurados, seg\u00fan la modalidad elegida en el momento de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 en aquellas l\u00edneas que inicien la contrataci\u00f3n entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, y abarcan el periodo de un a\u00f1o completo.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) va a proponer de manera inmediata la modificaci\u00f3n del actual Plan de Seguros Agrarios Combinados, para poder aplicar este aumento de la subvenci\u00f3n a partir del 1 de septiembre en l\u00edneas de seguros.<\/p>\n<p>Esta nueva medida permitir\u00e1 incrementar el porcentaje medio de subvenci\u00f3n del ministerio sobre el coste total de la prima.<\/p>\n<p><strong>Apoyo a las l\u00edneas de financiaci\u00f3n ICO-MAPA-SAECA.<\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en materia de financiaci\u00f3n, se ampl\u00eda el presupuesto de las l\u00edneas de apoyo establecidas en el Real Decreto-ley 4\/2022, de 15 de marzo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y pesquero ante la p\u00e9rdida de rentabilidad y por causa de la sequ\u00eda.<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n responde a la demanda del sector a estas medidas de apoyo, fruto del convenio entre el MAPA, el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO) y Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria (SAECA). El pasado 20 de mayo se abri\u00f3 el plazo de env\u00edo de solicitudes de aval de SAECA para las dos l\u00edneas convocadas, y hasta el momento se han recibido m\u00e1s 2.800 solicitudes de ayuda por un importe aproximado de 100 millones de euros, con lo que se ha consumido, en apenas un mes, la totalidad del cr\u00e9dito disponible destinados a subvencionar el coste del aval, y m\u00e1s del 70 % de los 10 millones de euros destinados por el ministerio a las bonificaciones del principal de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>El presupuesto de la l\u00ednea ICO-MAPA-SAECA se ampl\u00eda en 10 millones de euros con esta pr\u00f3rroga y el presupuesto total se eleva ahora a 20 millones de euros, con lo que aumenta el potencial de cr\u00e9ditos subvencionados hasta 220 millones de euros y 4.300 beneficiarios.<\/p>\n<p>Esta ayuda, destinada a explotaciones agrarias y operadores del sector de la pesca y la acuicultura, consiste en la bonificaci\u00f3n del 7 % del principal de los pr\u00e9stamos, con una cuant\u00eda m\u00e1xima de 10.000 euros por beneficiario. La bonificaci\u00f3n asciende al 10 % en el caso de explotaciones ganaderas y operadores econ\u00f3micos del sector de la pesca y la acuicultura. Se financian pr\u00e9stamos de hasta 100.000 euros con un plazo de hasta 15 a\u00f1os, con periodos de carencia de hasta 3 a\u00f1os, seg\u00fan la duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Por otra parte, se incrementa en 2 millones de euros, en este real decreto-ley de pr\u00f3rroga, el presupuesto de la l\u00ednea de subvenci\u00f3n de avales de SAECA, con lo que alcanza un importe de 4.734.380 euros. El plazo de solicitud se ampl\u00eda hasta el 1 de mayo de 2023. El potencial de la l\u00ednea aumenta as\u00ed hasta 120 millones de euros de cr\u00e9dito subvencionado y 3.400 beneficiarios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11\/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania. Ayuda de 200 euros para trabajadores, aut\u00f3nomos y desempleados. 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