{"id":2064,"date":"2022-08-02T10:00:00","date_gmt":"2022-08-02T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=2064"},"modified":"2022-08-04T20:15:38","modified_gmt":"2022-08-04T18:15:38","slug":"ya-esta-aqui-el-nuevo-sistema-de-cotizacion-para-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2022\/08\/02\/ya-esta-aqui-el-nuevo-sistema-de-cotizacion-para-autonomos\/","title":{"rendered":"Ya est\u00e1 aqu\u00ed el nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para aut\u00f3nomos."},"content":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 13\/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Este nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para aut\u00f3nomos consiste en un modelo progresivo de cuotas que se va a desplegar a lo largo de tres a\u00f1os, entre 2023 y 2025, en el que los aut\u00f3nomos con menos ingresos rebajar\u00e1n su cuota, mientras que se ver\u00e1 incrementada para los que m\u00e1s ganen.<\/p>\n<p>As\u00ed, el nuevo sistema establece 15 tramos de cotizaci\u00f3n en los que cada aut\u00f3nomo tendr\u00e1 que insertarse en funci\u00f3n de su previsi\u00f3n de ingresos, que deber\u00e1 comunicar a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Mientras que los primeros tramos van a suponer una rebaja de la cuota con respecto a la base m\u00ednima, en los tramos m\u00e1s altos se incrementar\u00e1.<\/p>\n<p>La entrada en vigor se producir\u00e1 el 1 de enero de 2023 con una cuota m\u00ednima de 230 euros y una m\u00e1xima de 500. En el a\u00f1o 2024 las cotizaciones se encontrar\u00e1n entre los 225 y los 530 euros. Y finalmente, en 2025, las cuotas de aut\u00f3nomos quedar\u00e1n encuadradas entre los 200 y los 590 euros.<\/p>\n<p>Su objetivo equiparar prestaciones entre r\u00e9gimen general y RETA. La pensi\u00f3n media en los aut\u00f3nomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia. Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, ya que la norma que aprueba hoy contempla otros puntos de inter\u00e9s para los aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p><strong>NOVEDADES<\/strong><\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2022-12482\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 13\/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio de 2022)<\/a>, crea un nuevo sistema de cotizaci\u00f3n por rendimientos netos para los trabajadores aut\u00f3nomos. Entre sus novedades encontramos:<\/p>\n<p><strong>1. Entrada en vigor y periodo <\/strong><\/p>\n<p>El&nbsp; real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2023. No obstante, la implantaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n se har\u00e1 de forma gradual.<\/p>\n<p>El nuevo sistema se desplegar\u00e1 en un periodo m\u00e1ximo de nueve a\u00f1os, con revisiones peri\u00f3dicas cada tres a\u00f1os (el periodo inicial de implantaci\u00f3n va de 2023-2025).<\/p>\n<p><strong>2. Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los a\u00f1os 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia<\/strong><\/p>\n<p>Durante el periodo comprendido entre los a\u00f1os 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el aut\u00f3nomo no hubieran estado en situaci\u00f3n de alta en los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a los efectos del alta.<\/p>\n<p>Esta medida se aplica durante los 12 primeros meses y se podr\u00e1 prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer a\u00f1o sean inferiores al Salario M\u00ednimo Interprofesional.<\/p>\n<p>Esta figura jur\u00eddica sustituir\u00e1 a la tarifa plana de aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p><strong>3. Tablas de cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores incluidos en el RETA deber\u00e1n cotizar en funci\u00f3n de los rendimientos \u00edntegros obtenidos. La persona trabajadora aut\u00f3noma cotizar\u00e1 por la base de cotizaci\u00f3n que corresponda a su tramo de ingresos conforme a las tablas generales y reducidas vigentes para cada a\u00f1o en este periodo 2023 a 2025<\/p>\n<p>El nuevo sistema contempla tramos de cotizaci\u00f3n progresiva desde 2023 hasta 2025 sujetos a una horquilla de rendimientos \u00edntegros.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Cuota m\u00ednima: en 2023<\/strong>, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagar\u00e1n 230 euros al mes. En 2024 pagar\u00e1n 225, y en 2025 la cuota ser\u00e1 de 200 euros.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Cuota m\u00e1xima<\/strong>: en el otro tramo de la escala, los aut\u00f3nomos que coticen por la m\u00e1xima (m\u00e1s de 6.000 euros), abonar\u00e1n 500 euros en 2023, 530 en 2024 y, en 2025, la cuota ser\u00e1 de 590 euros.<\/p>\n<p><strong>4. Hasta seis cambios anuales de base de cotizaci\u00f3n (tramo)<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores incluidos en el RETA podr\u00e1n cambiar hasta seis veces al a\u00f1o la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los l\u00edmites m\u00ednimo y m\u00e1ximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que as\u00ed lo soliciten a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:<\/p>\n<p>a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el \u00faltimo d\u00eda natural del mes de febrero.<\/p>\n<p>b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.<\/p>\n<p>c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.<\/p>\n<p>d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.<\/p>\n<p>e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.<\/p>\n<p>f) 1 de enero del a\u00f1o siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.<\/p>\n<p>Esta opci\u00f3n podr\u00e1 ser utilizada en caso de que durante el a\u00f1o en curso los rendimientos obtenidos var\u00eden.<\/p>\n<p><strong>ALGUNAS DUDAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. \u00bfSe mantiene la tarifa plana para aut\u00f3nomos?<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficios en la cotizaci\u00f3n seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose, en los mismos t\u00e9rminos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos m\u00e1ximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicaci\u00f3n. Finalizado el periodo transitorio, se aplicar\u00e1 la cuota reducida de 80 euros mensuales entre los a\u00f1os 2023 y 2025.<\/p>\n<p><strong>2. Los aut\u00f3nomos que no alcancen las cantidades del Salario M\u00ednimo Interprofesional, \u00bfcotizar\u00e1n?<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo sistema permite cotizaciones calculadas con bases de cotizaci\u00f3n con importes por debajo del Salario M\u00ednimo Interprofesional cuando los rendimientos del aut\u00f3nomo no alcancen este umbral.<\/p>\n<p><strong>3. \u00bfC\u00f3mo se determinan los rendimientos netos anuales que sit\u00faan al aut\u00f3nomo en cada tramo de cotizaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2022 Aut\u00f3nomo persona f\u00edsica<\/strong>: de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para el c\u00e1lculo del rendimiento neto de la actividad como aut\u00f3nomo, m\u00e1s la cuota de aut\u00f3nomos y a esta cantidad restarle el 7%.<\/p>\n<p><strong>\u2022 Aut\u00f3nomo societario<\/strong>: se computar\u00e1n la totalidad de los rendimientos \u00edntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participaci\u00f3n en los fondos propios de aquellas entidades en las que re\u00fana, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participaci\u00f3n igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condici\u00f3n de administrador, una participaci\u00f3n igual o superior al 25%, as\u00ed como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.<\/p>\n<p><strong>4. \u00bfQu\u00e9 sucede con los aut\u00f3nomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotizaci\u00f3n superior a la que les correspond\u00eda por raz\u00f3n de sus rendimientos?<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotizaci\u00f3n superior a la que les corresponder\u00eda por raz\u00f3n de sus rendimientos podr\u00e1n mantener dicha base de cotizaci\u00f3n, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicaci\u00f3n de una base de cotizaci\u00f3n inferior a cualquiera de ellas.<\/p>\n<p><strong>5. \u00bfSe mantienen los topes a la cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n de la edad del aut\u00f3nomo?<\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n normativa elimina las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotizaci\u00f3n por aut\u00f3nomos. Con el nuevo modelo, las personas trabajadoras aut\u00f3nomas de 47 a\u00f1os o m\u00e1s a\u00f1os cotizar\u00e1n por ingresos reales, es decir, ser\u00e1 posible elevar su base de cotizaci\u00f3n en la \u00faltima etapa de su carrera laboral siempre que se incrementen sus ingresos.<\/p>\n<p><strong>6. \u00bfC\u00f3mo se determina inicialmente el tramo de cotizaci\u00f3n al que ha de adherirse la persona aut\u00f3noma?<\/strong><\/p>\n<p>En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deber\u00e1n realizar una declaraci\u00f3n de los rendimientos econ\u00f3micos netos que el trabajador aut\u00f3nomo prevea obtener durante el a\u00f1o natural en el que se produzca el alta por su actividad econ\u00f3mica o profesional<\/p>\n<p>\u2022 Si la cotizaci\u00f3n provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del tramo en el que est\u00e9n comprendidos sus rendimientos: la persona trabajadora por cuenta propia o aut\u00f3noma deber\u00e1 ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularizaci\u00f3n, sin aplicaci\u00f3n de inter\u00e9s de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.<\/p>\n<p>\u2022 Si la cotizaci\u00f3n provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base m\u00e1xima del tramo en el que est\u00e9n comprendidos sus rendimientos: la TGSS proceder\u00e1 a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicaci\u00f3n de inter\u00e9s alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administraci\u00f3n tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>7. Tengo derecho a alguna bonificaci\u00f3n por cuidado de menor afectado por c\u00e1ncer o por cualquier otra enfermedad grave?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, si se es beneficiario de la prestaci\u00f3n para el cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer o por cualquier otra enfermedad grave durante el tiempo que se recibas esa prestaci\u00f3n se tendr\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 75% de la cuota de aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p><strong>8. \u00bfTengo alguna bonificaci\u00f3n por nacimiento de hijo o hija, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento y tutela al reincorporarme al trabajo aut\u00f3nomo?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, se tendr\u00e1 derecho a una bonificaci\u00f3n durante 24 meses a contar desde la reincorporaci\u00f3n del 80% de la cuota.<\/p>\n<p><strong>9. Si ya estaba dado de alta como aut\u00f3nomo, \u00bftengo la obligaci\u00f3n de comunicar mis rendimientos para adaptar mi base de cotizaci\u00f3n? <\/strong><\/p>\n<p>No es obligatorio, para el caso de que no se comunique nada, durante el a\u00f1o 2023 se va a seguir cotizando sobre la base que se ten\u00eda a 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p><strong>10. Si a 31 de diciembre de 2022 vengo cotizando por una base superior a la que me corresponder\u00eda seg\u00fan mis rendimientos, \u00bfpodr\u00e9 mantener dicha base?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, aunque los rendimientos sean bajos se va a poder mantener la base de cotizaci\u00f3n por la que se ven\u00eda cotizando a 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 13\/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para los trabajadores aut\u00f3nomos. 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