{"id":2264,"date":"2023-12-05T18:56:00","date_gmt":"2023-12-05T16:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=2264"},"modified":"2023-12-18T18:58:51","modified_gmt":"2023-12-18T16:58:51","slug":"operaciones-vinculadas-que-son-y-quien-esta-obligado-cuando-se-deben-declarar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2023\/12\/05\/operaciones-vinculadas-que-son-y-quien-esta-obligado-cuando-se-deben-declarar\/","title":{"rendered":"Operaciones Vinculadas: Qu\u00e9 son y Qui\u00e9n est\u00e1 Obligado. \u00bfCu\u00e1ndo se deben declarar?"},"content":{"rendered":"<p>Las operaciones vinculadas son un tipo de operaciones que se han puesto bajo la atenta mirada de Hacienda al considerarlas posibles subterfugios para el fraude fiscal. Las operaciones vinculadas son aquellas relaciones mercantiles que se desarrollan por personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas con alg&uacute;n tipo de uni&oacute;n entre s&iacute; y, en un intento por evitar el fraude fiscal, hay que declararlas en el Modelo 232. &iquest;Sabes si est&aacute;s obligado?<\/p>\n<p><strong>&iquest;Qu&eacute; es una operaci&oacute;n vinculada?<\/strong><\/p>\n<p>Las operaciones vinculadas son aquellas que realizan las entidades o personas f&iacute;sicas entre ellas y tienen un contenido econ&oacute;mico. Se considerar&aacute;n personas o entidades vinculadas las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Una entidad y sus socios o part&iacute;cipes.<\/p>\n<p>&#8211; Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribuci&oacute;n por el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&#8211; Una entidad y los c&oacute;nyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en l&iacute;nea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o part&iacute;cipes, consejeros o administradores.<\/p>\n<p>&#8211; Dos entidades que pertenezcan a un grupo.<\/p>\n<p>&#8211; Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.<\/p>\n<p>&#8211; Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.<\/p>\n<p>&#8211; Dos entidades en las cuales los mismos socios, part&iacute;cipes o sus c&oacute;nyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en l&iacute;nea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.<\/p>\n<p>&#8211; Una entidad residente en territorio espa&ntilde;ol y sus establecimientos permanentes en el extranjero.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Qui&eacute;nes est&aacute;n obligados a presentar el modelo oficial?<\/strong><\/p>\n<p>Estar&aacute;n obligados a presentar el modelo oficial y cumplimentar la informaci&oacute;n de operaciones con personas o entidades vinculadas los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que act&uacute;en mediante establecimiento permanente, as&iacute; como las entidades en r&eacute;gimen de atribuci&oacute;n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa&ntilde;ol, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:<\/p>\n<p>&#8211; Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestaci&oacute;n del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.<\/p>\n<p>&#8211; Operaciones espec&iacute;ficas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros. <\/p>\n<p>&#8211; Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo m&eacute;todo de valoraci&oacute;n, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.<\/p>\n<p>&#8211; Si se aplica la reducci&oacute;n de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido rentas como consecuencia de la cesi&oacute;n de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.<\/p>\n<p>&#8211; En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en pa&iacute;ses o territorios calificados como para&iacute;sos fiscales independientemente de su importe.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Cu&aacute;ndo no es obligatorio cumplimentar la informaci&oacute;n de operaciones con personas o entidades vinculadas del modelo 232?<\/strong><\/p>\n<p>No ser&aacute; obligatorio respecto de las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>1. Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidaci&oacute;n fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el art&iacute;culo 65.2 de la LIS.<\/p>\n<p>2. Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidaci&oacute;n fiscal por las agrupaciones de inter&eacute;s econ&oacute;mico, las uniones temporales de empresas y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, s&iacute; que deber&aacute;n presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o f&oacute;rmulas de colaboraci&oacute;n an&aacute;logas a las uniones temporales, que se acojan al r&eacute;gimen establecido en el art&iacute;culo 22 de la LIS.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Cu&aacute;l es el plazo de presentaci&oacute;n del modelo oficial?<\/strong><\/p>\n<p>El modelo 232 debe presentarse durante el mes once tras la conclusi&oacute;n del periodo impositivo. Es decir, para aquellas empresas cuyo cierre de ejercicio fiscal sea 31 de diciembre, el plazo de presentaci&oacute;n del modelo 232 es del 1 al 30 de noviembre de cada a&ntilde;o.<\/p>\n<p>La presentaci&oacute;n tiene que realizase en formato electr&oacute;nico a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica de la Agencia Tributaria, y debe contener informaci&oacute;n sobre:<\/p>\n<p>&#8211; Operaciones con personas o entidades vinculadas.<\/p>\n<p>&#8211; Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicaci&oacute;n de la reducci&oacute;n de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box).<\/p>\n<p>&#8211; Operaciones y situaciones relacionadas con pa&iacute;ses o territorios considerados para&iacute;sos fiscales.<\/p>\n<p><strong>&iquest;C&oacute;mo se presenta el modelo 232?<\/strong><\/p>\n<p>Obligatoriamente debe presentarse por v&iacute;a electr&oacute;nica, bien a trav&eacute;s de la Sede electr&oacute;nica de la Agencia Estatal de Administraci&oacute;n Tributaria, o bien desde la p&aacute;gina de la Agencia Tributaria. Esta presentaci&oacute;n puede ser realizada por: <\/p>\n<p>&#8211; Los contribuyentes del impuesto o, en su caso, sus representantes legales.<\/p>\n<p>&#8211; Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electr&oacute;nicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante esta.<\/p>\n<p>&#8211; Las personas o entidades que ostenten la condici&oacute;n de colaboradores sociales en la aplicaci&oacute;n de los tributos.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Puede comprobar la Agencia Tributaria las valoraciones de las operaciones vinculadas declaradas?<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci&oacute;n tributaria podr&aacute; comprobar que las operaciones declaradas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuar&aacute;, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este impuesto, al IRPF o al impuesto sobre la renta de no residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentaci&oacute;n aportada por el sujeto pasivo y los datos e informaci&oacute;n de que disponga.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las operaciones vinculadas son un tipo de operaciones que se han puesto bajo la atenta mirada de Hacienda al considerarlas posibles subterfugios para el fraude fiscal. 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