{"id":2266,"date":"2023-12-12T18:59:00","date_gmt":"2023-12-12T16:59:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=2266"},"modified":"2023-12-18T19:04:55","modified_gmt":"2023-12-18T17:04:55","slug":"como-proceder-frente-a-los-embargos-de-hacienda-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2023\/12\/12\/como-proceder-frente-a-los-embargos-de-hacienda-2\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo proceder frente a los embargos de Hacienda?"},"content":{"rendered":"<p>La Agencia Tributaria es el organismo encargado de gestionar y recaudar los impuestos en Espa&ntilde;a. En este sentido, la Agencia Tributaria puede realizar embargos sobre los bienes y activos de las personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas que adeuden impuestos.<\/p>\n<p>El cobro de las deudas tributarias es un poder atribuido a la Administraci&oacute;n. Las entidades financieras est&aacute;n autorizadas para desempe&ntilde;ar el servicio de caja en administraciones y delegaciones.<\/p>\n<p>Aunque no tienen responsabilidad en la gesti&oacute;n ni son consideradas &oacute;rganos de recaudaci&oacute;n, s&iacute; act&uacute;an como entidades colaboradoras a la hora de recaudar los impuestos.<\/p>\n<p>La recaudaci&oacute;n de estos tributos puede realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo. Sin embargo, cuando los pagos no se abonan en estos tiempos, la Administraci&oacute;n puede proceder al embargo de los bienes del contribuyente hasta satisfacer por completo la deuda.<\/p>\n<p><strong><br \/>Pago de los impuestos en periodo voluntario<\/strong><\/p>\n<p>Todos tenemos un plazo para realizar nuestros pagos de nuestros impuestos a Hacienda. Estos pagos se realizan por iniciativa propia. Las liquidaciones practicadas por la Administraci&oacute;n deben abonarse en periodo voluntario. Cuando el contribuyente no abona la deuda en periodo voluntario, se inicia la recaudaci&oacute;n en periodo ejecutivo. La recaudaci&oacute;n se efect&uacute;a por el procedimiento de apremio, mediante la notificaci&oacute;n de una providencia de apremio que es el acto de la Administraci&oacute;n que ordena la ejecuci&oacute;n contra el patrimonio del deudor.<\/p>\n<p><strong>Recargos periodo ejecutivo<\/strong><\/p>\n<p>Hay tres tipos de recargos en este tiempo:<\/p>\n<p>&#8211; Ejecutivo: es un recargo del 5% y se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificaci&oacute;n de la providencia de apremio.<\/p>\n<p>&#8211; De apremio reducido: este recargo del 10% se asigna cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo, antes de que finalice el plazo previsto para el ingreso de las deudas en periodo ejecutivo notificadas mediante providencia de apremio.<\/p>\n<p>&#8211; De apremio ordinario: se aplica un recargo del 20% cuando no correspondan los dos recargos anteriores, es decir, cuando el abono se produce despu&eacute;s de haber finalizado el plazo para el pago en periodo ejecutivo.<\/p>\n<p>Estos recargos son incompatibles entre s&iacute; y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario. El &uacute;nico recargo que es compatible con los intereses de demora es el recargo de apremio ordinario (con el 20%).<\/p>\n<p><strong>El procedimiento del embargo de los bienes del deudor<\/strong><\/p>\n<p>Si finalizado el plazo estipulado en la providencia de apremio el contribuyente no abona su deuda tributaria, se dicta una Providencia de Embargo de sus bienes. De ese modo se procede al cobro de las cantidades que debe, el recargo de apremio, los intereses y, en su caso, a las costas del procedimiento de apremio producidas.<\/p>\n<p>En el proceso de embargo de Hacienda se determina los bienes inembargables, los bienes embargables y el orden en el que se efect&uacute;an los embargos. Seg&uacute;n la normativa, el embargo de bienes se lleva a cabo en el siguiente orden:<\/p>\n<p>&#8211; Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de cr&eacute;dito. Si existe alguna cuenta cuya titularidad corresponde a varias personas, solo se embarga la parte que ata&ntilde;e al deudor.<\/p>\n<p>&#8211; Cr&eacute;ditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (a menos de 6 meses). Pueden ser enajenados con independencia de la fecha de amortizaci&oacute;n definitiva. La venta se realiza a trav&eacute;s de los mercados secundarios oficiales en las mejores condiciones posibles y debe comprender un n&uacute;mero de valores que cubra el importe total de la deuda.<\/p>\n<p>&#8211; Sueldos, salarios y pensiones. Estos conceptos est&aacute;n destinados a financiar las necesidades elementales del deudor. De acuerdo con el art&iacute;culo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es inembargable el salario, sueldo, jornal, pensi&oacute;n, retribuci&oacute;n o su equivalente, que no exceda del Salario M&iacute;nimo Interprofesional (SMI).<\/p>\n<p>&#8211; Bienes inmuebles. Para poder embargar un inmueble es necesario que sea propiedad del deudor. Si un bien propiedad del deudor, seg&uacute;n escritura p&uacute;blica, no consta a su nombre en el Registro, por no haberlo presentado, Hacienda puede instar a su inscripci&oacute;n y despu&eacute;s embargarlo. Seg&uacute;n el art&iacute;culo 140 del Reglamento Hipotecario, en un primer momento se suspende el embargo y se toma anotaci&oacute;n de la suspensi&oacute;n y, m&aacute;s tarde, se requiere al que se considere due&ntilde;o para que inscriba su dominio y, en caso de negarse, se puede solicitar de forma judicial.<\/p>\n<p>&#8211; Intereses y rentas. Si lo embargado son rentas obtenidas por empresas o actividades comerciales, industriales y agr&iacute;colas, se puede nombrar un administrador o interventor. Cuando las rentas que se tienen intenci&oacute;n de embargar corresponden a los derechos de explotaci&oacute;n de una obra protegida por la Ley de Propiedad Industrial, se consideran salarios.<\/p>\n<p>&#8211; Establecimientos mercantiles o industriales. Se extiende una diligencia, donde consten inventariados todos los bienes y derechos existentes en cada establecimiento embargado, as&iacute; como los &uacute;tiles que se embargan. Adem&aacute;s, se debe hacer la anotaci&oacute;n preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles.<\/p>\n<p>&#8211; Joyas, metales preciosos y antig&uuml;edades.<\/p>\n<p>&#8211; Bienes muebles. El art&iacute;culo 92.4 del Reglamento de facturaci&oacute;n, relativo al embargo de autom&oacute;viles, camiones, motocicletas, embarcaciones, aeronaves u otros veh&iacute;culos, se&ntilde;ala que se notifica el embargo al deudor para que en un plazo de 5 d&iacute;as lo ponga a disposici&oacute;n de los &oacute;rganos de recaudaci&oacute;n, con su documentaci&oacute;n y llaves. Si no lo hace, se da orden a las autoridades para la captura, dep&oacute;sito y precinto de estos bienes.<\/p>\n<p>&#8211; Cr&eacute;ditos realizables a largo plazo (a m&aacute;s de 6 meses). El embargo se lleva a cabo mediante una diligencia de embargo que debe identificar los valores conocidos por la Administraci&oacute;n y comprende un n&uacute;mero de valores que cubra el importe total de la deuda.<\/p>\n<p><strong>Qu&eacute; bienes son inembargables<\/strong><\/p>\n<p>Son inembargables el mobiliario y el menaje del hogar, adem&aacute;s de las ropas del deudor y de su familia, que no puedan considerarse superfluos. En general, los bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el deudor y las personas que de &eacute;l dependen puedan atender con dignidad a su subsistencia.<\/p>\n<p>Asimismo, los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesi&oacute;n, arte u oficio a que se dedique el deudor son inembargables cuando su valor no guarde proporci&oacute;n con la cuant&iacute;a de la deuda reclamada.<\/p>\n<p>Otros haberes inembargables son los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas, las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley y los bienes declarados inembargables por los Tratados ratificados por Espa&ntilde;a.<\/p>\n<p><strong>C&oacute;mo actuar ante embargos de Hacienda<\/strong><\/p>\n<p>Lo primero que tienes que hacer cuando te embargan es solicitar el expediente administrativo. En &eacute;l puedes verificar si se ha seguido el procedimiento de forma legal y ver si el embargo est&aacute; justificado.<\/p>\n<p>En el caso de que se haya incumplido el procedimiento, puedes impugnarlo interponiendo los recursos procedentes.<\/p>\n<p>Si has agotado todas las v&iacute;as de recursos administrativos, puedes interponer un recurso contencioso administrativo en la sede judicial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia Tributaria es el organismo encargado de gestionar y recaudar los impuestos en Espa&ntilde;a. En este sentido, la Agencia Tributaria puede realizar embargos sobre los bienes y activos de las personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas que adeuden impuestos. El cobro de las deudas tributarias es un poder atribuido a la Administraci&oacute;n. 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