{"id":2281,"date":"2024-01-16T10:01:00","date_gmt":"2024-01-16T08:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=2281"},"modified":"2024-01-18T15:16:02","modified_gmt":"2024-01-18T13:16:02","slug":"2281","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2024\/01\/16\/2281\/","title":{"rendered":"La Ley de Familias"},"content":{"rendered":"<p>La Ley de Familias es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliaci&oacute;n laboral del personal trabajador en Espa&ntilde;a. Su objetivo es reconocer la diversidad de las situaciones familiares y abordar las barreras en la conciliaci&oacute;n laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias.<\/p>\n<p>A trav&eacute;s de este RD Ley se adoptan medidas urgentes para completar la transposici&oacute;n de la Directiva (UE) 2019\/1158, relativa a la conciliaci&oacute;n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.<\/p>\n<p><strong>El permiso de lactancia<br \/><\/strong><br \/>Hasta el momento, el derecho a ausentarse del trabajo ven&iacute;a condicionado a las previsiones de la negociaci&oacute;n colectiva o al acuerdo entre la empresa y persona trabajadora. Ahora, y tras la modificaci&oacute;n que incluye el mencionado RD Ley 7\/2023, el permiso recogido en el art&iacute;culo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores tiene como fin:<\/p>\n<p>&#8211; Eliminar las restricciones.<br \/>&#8211; Y convertir todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulaci&oacute;n de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>En los supuestos de nacimiento, adopci&oacute;n, guarda con fines de adopci&oacute;n acogimiento las personas trabajadoras tendr&aacute;n derecho a una hora de ausencia del trabajo. Esta ausencia se podr&aacute; dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses.<\/p>\n<p>La duraci&oacute;n del permiso se incrementar&aacute; proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopci&oacute;n, guarda con fines de adopci&oacute;n o acogimiento m&uacute;ltiples.<\/p>\n<p>La persona que disfrute de este derecho, por su voluntad, podr&aacute; sustituirlo por una reducci&oacute;n de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.<\/p>\n<p>El derecho no puede transferirse a otra persona. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa solicitan el derecho por el mismo sujeto causante podr&aacute; limitarse su ejercicio simult&aacute;neo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito.<\/p>\n<p>Pero, en ese caso, la empresa tendr&aacute; la obligaci&oacute;n de ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliaci&oacute;n. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duraci&oacute;n y r&eacute;gimen, el periodo de disfrute podr&aacute; extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducci&oacute;n proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.<\/p>\n<p>Adem&aacute;s de estas novedades, el RD Ley 7\/2023 hace referencia al nuevo permiso parental, indicando que se concibe como un permiso de atenci&oacute;n a los hijos e hijas distinto de los permisos vinculados al nacimiento.<\/p>\n<p>Este permiso es de titularidad exclusiva e intransferible de cada progenitor. Podr&aacute; disfrutarse en funci&oacute;n de la voluntad de la persona trabajadora y en atenci&oacute;n a sus necesidades y durante un periodo que va m&aacute;s all&aacute; del nacimiento.<\/p>\n<p><strong>Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas<\/strong><\/p>\n<p>Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un a&ntilde;o, hasta el momento en que el menor cumpla ocho a&ntilde;os. Este permiso, que tiene una duraci&oacute;n no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible. De momento, no tiene remuneraci&oacute;n<\/p>\n<p>Cuando las necesidades del servicio lo permitan, le corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute. O en su caso, de los per&iacute;odos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelaci&oacute;n de 10 d&iacute;as o la concretada por los convenios colectivos.<\/p>\n<p><strong>Permiso retribuido de 5 d&iacute;as para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes<\/strong><\/p>\n<p>La persona trabajadora podr&aacute; ausentarse del trabajo con derecho a remuneraci&oacute;n durante 5 d&iacute;as por accidente o enfermedad grave, hospitalizaci&oacute;n o intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica sin hospitalizaci&oacute;n que precise reposo domiciliario del:<\/p>\n<p>&#8211; C&oacute;nyuge.<br \/>&#8211; Pareja de hecho.<br \/>&#8211; Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.<br \/>&#8211; Familiares consangu&iacute;neos de la pareja de hecho.<br \/>&#8211; Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso s&iacute; pueden seguir percibiendo su salario. Asimismo, la persona trabajadora puede disfrutar de:<\/p>\n<p>&#8211; 15 d&iacute;as naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.<\/p>\n<p>&#8211; 2 d&iacute;as por el fallecimiento del c&oacute;nyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se ampliar&aacute; en dos d&iacute;as.<\/p>\n<p><strong><br \/>Permiso retribuido de hasta 4 d&iacute;as para urgencias familiares imprevisibles.<\/strong><\/p>\n<p>La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso puede utilizarse por horas o por d&iacute;as hasta sumar un total de 4 d&iacute;as al a&ntilde;o.<\/p>\n<p>Mientras la persona empleada se acoja a este permiso la empresa est&aacute; obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que se ausente. <\/p>\n<p>En el caso del permiso por fallecimiento del c&oacute;nyuge, que corresponden 2 d&iacute;as, se tienen en cuenta las parejas de hecho.<\/p>\n<p><strong>Reducci&oacute;n de jornada y solicitud de teletrabajo<\/strong><\/p>\n<p>Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duraci&oacute;n y distribuci&oacute;n de la jornada de trabajo, en la ordenaci&oacute;n del tiempo de trabajo y en la forma de prestaci&oacute;n, incluida la prestaci&oacute;n de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliaci&oacute;n de la vida familiar y laboral.<\/p>\n<p>En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce a&ntilde;os. Adem&aacute;s, la reducci&oacute;n de jornada es un derecho para quienes necesiten encargarse del cuidado de un menor de 12 a&ntilde;os o una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida. En este caso, se producir&aacute; una disminuci&oacute;n del salario.<\/p>\n<p>Tambi&eacute;n pueden solicitar la reducci&oacute;n de jornada aquellas personas que necesiten cuidar del c&oacute;nyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. Se incluye el familiar consangu&iacute;neo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s&iacute; mismo y no desempe&ntilde;e una actividad retribuida.<\/p>\n<p>Adem&aacute;s, se ampl&iacute;a el derecho a la reducci&oacute;n de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 a&ntilde;os y que tengan una enfermedad grave. Este derecho es de aplicaci&oacute;n cuando el grado de discapacidad supere el 65% siempre que dicha condici&oacute;n se acreditase antes de cumplir los 23 a&ntilde;os.<\/p>\n<p><strong>Per&iacute;odo de excedencia<\/strong><\/p>\n<p>Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duraci&oacute;n no superior a tres a&ntilde;os para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci&oacute;n, o en los supuestos de guarda con fines de adopci&oacute;n o acogimiento permanente. Este per&iacute;odo empieza a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci&oacute;n judicial o administrativa.<\/p>\n<p>Tambi&eacute;n tienen derecho a un periodo de excedencia, de duraci&oacute;n no superior a dos a&ntilde;os, las personas trabajadoras que necesiten atender al cuidado del c&oacute;nyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad. Se incluye el familiar consangu&iacute;neo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s&iacute; mismo, y no desempe&ntilde;e actividad retribuida.<\/p>\n<p>El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situaci&oacute;n de excedencia es computable a efectos de antig&uuml;edad. Adem&aacute;s, la persona trabajadora tiene derecho a la asistencia a cursos de formaci&oacute;n profesional, a cuya participaci&oacute;n deber&aacute; ser convocada por la empresa, especialmente con ocasi&oacute;n de su reincorporaci&oacute;n.<\/p>\n<p>Durante el primer a&ntilde;o va a tener derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva va a quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categor&iacute;a equivalente.<\/p>\n<p>Si la persona trabajadora forma parte de una familia que tenga reconocida la condici&oacute;n de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se va a extender hasta un m&aacute;ximo de:<\/p>\n<p>&#8211; 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categor&iacute;a general.<br \/>&#8211; 18 meses si se trata de categor&iacute;a especial.<\/p>\n<p><strong>Las empresas no pueden despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos.<\/strong><\/p>\n<p>Los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no pueden ser despedidos por sus compa&ntilde;&iacute;as. Y, por supuesto, no se puede despedir cuando exista alguna causa de discriminaci&oacute;n. <\/p>\n<p>En el caso de despido, &eacute;ste se considerar&iacute;a nulo. Esto ser&aacute; siempre y cuando no haya causas para la procedencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de Familias es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliaci&oacute;n laboral del personal trabajador en Espa&ntilde;a. Su objetivo es reconocer la diversidad de las situaciones familiares y abordar las barreras en la conciliaci&oacute;n laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias. 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