{"id":2310,"date":"2024-03-04T03:07:00","date_gmt":"2024-03-04T01:07:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=2310"},"modified":"2024-03-11T15:22:26","modified_gmt":"2024-03-11T13:22:26","slug":"tienes-una-empresa-del-sector-de-la-construccion-novedades-importantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2024\/03\/04\/tienes-una-empresa-del-sector-de-la-construccion-novedades-importantes\/","title":{"rendered":"\u00bfTienes una empresa del sector de la construcci\u00f3n? Novedades importantes."},"content":{"rendered":"<p>Desde el 1 de febrero, todos los aut&oacute;nomos con asalariados y peque&ntilde;os negocios de la Construcci&oacute;n deber&aacute;n aportar a un plan de pensiones para sus empleados.<\/p>\n<p>El Plan de Pensiones del Sector de la Construcci&oacute;n es un fondo obligatorio para empresas del sector en Espa&ntilde;a, regulado por el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcci&oacute;n. Cubre contingencias de jubilaci&oacute;n, incapacidad permanente y fallecimiento, con aportaciones obligatorias de las empresas y voluntarias de los trabajadores aut&oacute;nomos. Esta medida ya se regula en los distintos convenios provinciales.<\/p>\n<p>La construcci&oacute;n se ha convertido en la primera actividad en implementar los denominados Planes de Empleo Simplificados. Estos planes son una nueva forma de ahorro para la jubilaci&oacute;n que se espera que se extienda a otros sectores y que sirva como un complemento efectivo a las prestaciones p&uacute;blicas en el futuro.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Qu&eacute; es el plan de pensiones de la construcci&oacute;n?<\/strong><\/p>\n<p>Es el Fondo en el que se integra el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcci&oacute;n conforme a lo establecido en el presente Reglamento de Especificaciones. Es decir, es la forma en la que se instrumenta el sistema de prestaciones sociales complementarias establecido en el Libro Tercero del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcci&oacute;n (VII CGSC), publicado en el BOE 23\/09\/2023. (Acuerdo de modificaci&oacute;n publicado en el BOE 08\/1\/2024).<\/p>\n<p><strong>&iquest;A qu&eacute; empresas afecta la obligaci&oacute;n?<\/strong><\/p>\n<p>Las aportaciones son obligatorias para los trabajadores asalariados sujetos al convenio colectivo del sector de la construcci&oacute;n y voluntarias para los aut&oacute;nomos del sector.<\/p>\n<p>Todas las empresas del sector de la construcci&oacute;n en Espa&ntilde;a (incluidos los peque&ntilde;os negocios de la construcci&oacute;n ya sean personas jur&iacute;dicas o personas f&iacute;sicas) estar&aacute;n obligadas a realizar aportaciones anuales a un plan de pensiones para sus trabajadores.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras aut&oacute;nomas a las que les sea de aplicaci&oacute;n el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcci&oacute;n, as&iacute; como aquellas que no den ocupaci&oacute;n a personas trabajadoras por cuenta ajena pero que su actividad econ&oacute;mica se enmarque dentro de los c&oacute;digos de actividad CNAE de la Construcci&oacute;n, podr&aacute;n adherirse voluntariamente como Entidades Promotoras del presente Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcci&oacute;n.<\/p>\n<p>Si las empresas aplican, por razones espec&iacute;ficas, otro u otros convenios colectivos a sus personas trabajadoras, la inclusi&oacute;n en el Plan del trabajador y el r&eacute;gimen de contribuciones y aportaciones acordado en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcci&oacute;n y en su Reglamento se aplicar&aacute; &uacute;nicamente para las personas trabajadoras incluidas dentro de su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Desde cu&aacute;ndo es obligatorio?<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas tendr&aacute;n que comenzar a realizar las contribuciones mensuales a partir del 1 de febrero de 2024 (fecha en la que el Plan se integrar&aacute; en el fondo que gestionar&aacute; VidaCaixa). No obstante, se permite &laquo;dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones&raquo; realizar las aportaciones por el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024. <\/p>\n<p>Atendiendo al art. 52 del VII CGS y a las instrucciones establecidas en la aplicaci&oacute;n Aporta+ de Vida Caixa:<\/p>\n<p>&bull; Los importes de los a&ntilde;os 2022 y 2023, deben abonarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones (fecha l&iacute;mite para el abono de atrasos: 30 de abril).<\/p>\n<p>&bull; Los importes del a&ntilde;o 2024, dentro del primer trimestre de dicho a&ntilde;o. A partir del 1 de febrero de 2024, las empresas tendr&aacute;n que comenzar a realizar las contribuciones mensuales (la de febrero se realizar&aacute; a mes vencido). <\/p>\n<p>&bull; Los importes, en su caso, de los a&ntilde;os 2025 y siguientes, en cada uno de los a&ntilde;os, dentro de los tres meses siguientes a que se fijen las contribuciones empresariales al plan de pensiones por el convenio.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcci&oacute;n, esta obligaci&oacute;n entr&oacute; en vigor el d&iacute;a de su integraci&oacute;n en el Fondo de Pensiones de Empleo.<\/p>\n<p>La Inspecci&oacute;n de Trabajo, dentro de sus facultades, podr&iacute;a solicitar los justificantes de abono por parte de la empresa al tratarse de una obligaci&oacute;n establecida en convenio colectivo. Su incumplimiento podr&iacute;a suponer sanciones administrativas.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Cu&aacute;nto ha de aportar la empresa al plan de pensiones?<\/strong><\/p>\n<p>Los importes de las contribuciones se fijar&aacute;n con car&aacute;cter general en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcci&oacute;n. Las cantidades var&iacute;an en funci&oacute;n de la categor&iacute;a profesional del asalariado y de las tablas salariales que se recogen en los convenios provinciales de la construcci&oacute;n.<\/p>\n<p>Los importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones deber&aacute;n establecerse en los convenios provinciales o, en su caso, auton&oacute;micos, para cada uno de los niveles profesionales.<\/p>\n<p>El desembolso de las contribuciones por parte de las Entidades Promotoras, de las aportaciones por parte de las personas trabajadoras aut&oacute;nomas y, en su caso, de las aportaciones voluntarias por parte de las personas trabajadoras deber&aacute; efectuarse en la misma fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>A nivel estatal, la contribuci&oacute;n empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras sobre las que existe obligaci&oacute;n ser&aacute; la siguiente:<\/p>\n<p>A&ntilde;o 2022: de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicaci&oacute;n, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el a&ntilde;o 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.<\/p>\n<p>A&ntilde;o 2023: de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicaci&oacute;n, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el a&ntilde;o 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.<\/p>\n<p>A&ntilde;o 2024: un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicaci&oacute;n, m&aacute;s un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicaci&oacute;n, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el a&ntilde;o 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.<\/p>\n<p>A&ntilde;o 2025: se renegociar&aacute;n las contribuciones al plan de pensiones.<\/p>\n<p>Las contribuciones correspondientes al a&ntilde;o 2022, y a los meses del a&ntilde;o 2023 anteriores a la integraci&oacute;n del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresar&aacute;n en la Entidad Depositaria dentro de los 90 d&iacute;as siguientes a la citada integraci&oacute;n y a que se hayan cumplido los tr&aacute;mites y requisitos establecidos en la normativa de aplicaci&oacute;n. Proceder&aacute;n por tanto, siempre que la persona trabajadora siga trabajando para la empresa y cuente con esa antig&uuml;edad.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Qu&eacute; tiene que hacer la empresa en su condici&oacute;n de entidad promotora?<\/strong><\/p>\n<p>A estos efectos todas y cada una de las empresas, ya sean personas jur&iacute;dicas o personas f&iacute;sicas incluidas en el &aacute;mbito del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcci&oacute;n queden adheridas al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcci&oacute;n. La norma las denomina &laquo;Entidades Promotoras&raquo;.<\/p>\n<p><strong>1. Alta de una entidad promotora o persona trabajadora aut&oacute;noma<\/strong><\/p>\n<p>Requerir&aacute; la remisi&oacute;n del Anexo correspondiente a la Entidad Gestora. Para las personas trabajadoras aut&oacute;nomas se requerir&aacute; la correspondiente solicitud conforme al modelo que apruebe la Comisi&oacute;n de Control del Plan de Pensiones.<\/p>\n<p><strong>2. Obligaciones de cada entidad promotora<\/strong><\/p>\n<p>Cada empresa de la construcci&oacute;n estar&aacute; obligada a:<\/p>\n<p>&bull; Darse de alta como entidades aportadoras en el plan de pensiones de empleo.<\/p>\n<p>&bull; Efectuar el desembolso de las contribuciones establecidas, en la cuant&iacute;a, forma y plazos previstos en este Reglamento de Especificaciones y en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcci&oacute;n.<\/p>\n<p>&bull; Facilitar los datos que, sobre los Part&iacute;cipes y Part&iacute;cipes en Suspenso y, en su caso, los Beneficiarios, le sean requeridos por la Comisi&oacute;n de Control o la Entidad Gestora, y sean estrictamente necesarios al objeto de realizar sus funciones en materia de derechos y obligaciones prestacionales de supervisi&oacute;n y control, preserv&aacute;ndose por &eacute;stas, en cualquier caso, el car&aacute;cter confidencial de dichos datos, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal.<\/p>\n<p>&bull; Las dem&aacute;s obligaciones reguladas en el presente Reglamento de Especificaciones, en la normativa vigente, y en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>3. Comunicaci&oacute;n de los nuevos contratos a la Entidad Gestora del Fondo<\/strong><\/p>\n<p>Cada Entidad Promotora pondr&aacute; en conocimiento de la Entidad Gestora del Fondo, mensualmente, el n&uacute;mero de las nuevas contrataciones que se produzcan en dicho per&iacute;odo.<\/p>\n<p><strong>4. Comunicaci&oacute;n a la persona trabajadora<\/strong><\/p>\n<p>Con ocasi&oacute;n de su incorporaci&oacute;n al Plan, se pondr&aacute; a disposici&oacute;n de los trabajadores el Certificado de Pertenencia al Plan. Asimismo, se pondr&aacute;n a su disposici&oacute;n por medios electr&oacute;nicos las presentes Especificaciones y sus correspondientes Anexos, la Declaraci&oacute;n de los principios de la pol&iacute;tica de inversi&oacute;n del Fondo de Pensiones, el Documento de informaci&oacute;n general sobre el Plan de Pensiones, la Declaraci&oacute;n de la estrategia a largo plazo del Fondo, la Declaraci&oacute;n de las prestaciones de pensi&oacute;n, la Pol&iacute;tica de implicaci&oacute;n del Fondo y cuanta otra documentaci&oacute;n se establezca por la legislaci&oacute;n vigente. Dicha informaci&oacute;n &uacute;nicamente se entregar&aacute; en formato impreso a petici&oacute;n expresa del Part&iacute;cipe.<\/p>\n<p><strong>5. Comunicaci&oacute;n\/Modificaci&oacute;n de los datos personales<\/strong><\/p>\n<p>En VII CGSC establece un contenido m&iacute;nimo del Bolet&iacute;n de Comunicaci&oacute;n\/Modificaci&oacute;n de Datos Personales:<\/p>\n<p>a) Nombre, apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del Part&iacute;cipe.<br \/>b) Entidad Promotora a la que pertenece.<br \/>c) Fecha y firma del Part&iacute;cipe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 1 de febrero, todos los aut&oacute;nomos con asalariados y peque&ntilde;os negocios de la Construcci&oacute;n deber&aacute;n aportar a un plan de pensiones para sus empleados. 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