{"id":2314,"date":"2024-03-18T10:00:00","date_gmt":"2024-03-18T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=2314"},"modified":"2024-03-11T16:02:20","modified_gmt":"2024-03-11T14:02:20","slug":"modelo-720-que-es-y-como-se-presenta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2024\/03\/18\/modelo-720-que-es-y-como-se-presenta\/","title":{"rendered":"Modelo 720: qu\u00e9 es y c\u00f3mo se presenta."},"content":{"rendered":"<p>Deben presentar el modelo 720 todas las personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas que residan en territorio espa&ntilde;ol (incluidos los territorios forales) que sean titulares, beneficiarios o autorizados sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero. <\/p>\n<p>Si vives en Espa&ntilde;a (Incluido Navarra, &Aacute;lava, Bizkaia y Gipuzkoa) y tienes bienes o derechos en el extranjero, como cuentas bancarias o propiedades, debes informar a Hacienda mediante el modelo 720. Esto aplica tanto para personas como para empresas.<\/p>\n<p>Como cualquier declaraci&oacute;n o modelo su objetivo principal es informar a las Administraciones P&uacute;blicas sobre bienes localizados fuera de Espa&ntilde;a. M&aacute;s espec&iacute;ficamente, el modelo 720 informa sobre tres bloques: <\/p>\n<p>&bull; Valores (como las acciones), seguros y rentas depositadas en el extranjero. <br \/>&bull; Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. <br \/>&bull; Cuentas en entidades bancarias situadas en el extranjero <\/p>\n<p>Existe obligaci&oacute;n de informar cuando se supere el l&iacute;mite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las dem&aacute;s excepciones a la obligaci&oacute;n de declarar) con independencia del n&uacute;mero de titulares sobre el mismo. Adem&aacute;s, se informar&aacute; tambi&eacute;n de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Qui&eacute;nes est&aacute;n obligados a presentar el Modelo 720?<\/strong><\/p>\n<p>Estos son los tipos de contribuyentes que est&aacute;n obligados a presentar el modelo 720 si se encuentran en alguno de los tres supuestos que relacionamos en el punto siguiente:<\/p>\n<p>1. Personas f&iacute;sicas y jur&iacute;dicas residentes en Espa&ntilde;a.<\/p>\n<p>2. Establecimientos permanentes en Espa&ntilde;a de personas f&iacute;sicas\/jur&iacute;dicas no residentes.<\/p>\n<p>3. Entidades del 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).<\/p>\n<p><strong>Supuestos que obligan a informar en el modelo 720<\/strong><\/p>\n<p>1. Cuentas bancarias: Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios del &uacute;ltimo trimestre o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 &euro;.<\/p>\n<p>2. Valores: Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 &euro;. Quedando exentos los planes de pensiones.<\/p>\n<p>3. Bienes inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su l&iacute;mite conjunto de 50.000 &euro;.<\/p>\n<p><strong>Presentaci&oacute;n del modelo 720 en ejercicios posteriores<\/strong><\/p>\n<p>Solo deber&aacute;s presentarlo en aquellos ejercicios en los que cualquiera de los tres tipos de activos (cuentas bancarias, valores o bienes inmuebles) haya incrementado su valoraci&oacute;n en 20.000 &euro; en relaci&oacute;n a la valoraci&oacute;n informada en el modelo 720 presentado.<\/p>\n<p>Tambi&eacute;n, tendr&aacute;s que volver a presentar el modelo 720 cuando vendas un inmueble o canceles una cuenta previamente declarada.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Cu&aacute;ndo se presenta el Modelo 720?<\/strong><\/p>\n<p>La declaraci&oacute;n de bienes en el extranjero se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Suministrando siempre la informaci&oacute;n relativa al ejercicio inmediatamente anterior.<\/p>\n<p><strong>&iquest;C&oacute;mo se presenta el Modelo 720?<\/strong><\/p>\n<p>Esta declaraci&oacute;n se presenta exclusivamente por v&iacute;a telem&aacute;tica. Para poder presentar el Modelo 720 es imprescindible tener un Certificado Digital o cualquier otra forma de identificaci&oacute;n electr&oacute;nica segura aceptada por la AEAT.<\/p>\n<p><strong><br \/>Exenciones en la presentaci&oacute;n del Modelo 720<\/strong><\/p>\n<p>Por regla general, no se debe presentar el Modelo 720 cuando no se superen los 50.000 &euro; de valor en ninguno de los bloques de la declaraci&oacute;n. Si en cualquiera de ellos, ya sea individual o colectivamente (por ejemplo, en caso de cotitularidad de cuentas o inmuebles) se superan los 50.000 &euro;, entonces persiste la obligaci&oacute;n de presentar.<\/p>\n<p>Tampoco, cuando trat&aacute;ndose de una persona jur&iacute;dica, estos activos se encuentren reflejados en la contabilidad de la misma, siempre que se hallen debidamente identificados e individualizados. Esta exenci&oacute;n exonera al titular (persona jur&iacute;dica), pero no a los autorizados, apoderados, responsables&hellip;<\/p>\n<p>Por lo tanto, esta exenci&oacute;n exime a las personas jur&iacute;dicas de la obligaci&oacute;n de declarar el Modelo 720, siempre que los activos se encuentren reflejados en su contabilidad de forma correcta.<\/p>\n<p><strong>&iquest;C&oacute;mo s&eacute; si debo presentar el modelo 720 a Hacienda?<\/strong><\/p>\n<p>Como hemos visto anteriormente, existe obligaci&oacute;n de informar cuando se supere el l&iacute;mite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las excepciones) con independencia del n&uacute;mero de titulares sobre el mismo. Si cumples con este requisito, deber&aacute;s presentar este modelo ante Hacienda.<\/p>\n<p>Tambi&eacute;n, destacar que solo estar&aacute;s obligado a volver a presentar el modelo 720 cuando: Cierres una cuenta o haya un incremento del valor de tus bienes.<\/p>\n<p><strong><br \/>&iquest;Qu&eacute; pasa si no lo presento?<\/strong><br \/>La falta de presentaci&oacute;n del Modelo 720 lleva aparejada una serie de sanciones. No obstante, se ha de tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea. As&iacute; pues, el TJUE ha fallado a favor de la Comisi&oacute;n Europea. Esta denunci&oacute; a Espa&ntilde;a por el desproporcionado r&eacute;gimen sancionador que lleva aparejado la declaraci&oacute;n 720. El motivo de la denuncia fue la contrariedad de las sanciones acorde a la normativa europea.<\/p>\n<p>Las nuevas sanciones no podr&aacute;n superar el 50% de la cuota defraudada. Adem&aacute;s, el delito derivado de la no presentaci&oacute;n del Modelo 720 prescribir&aacute; a los 4 a&ntilde;os. Tal y como ocurre con el resto de los delitos fiscales. Esta modificaci&oacute;n es de gran importancia, ya que antes de la jurisprudencia del TJUE estas deudas no prescrib&iacute;an.<\/p>\n<p>En definitiva, se eliminan las sanciones fijas por la no presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n 720. Adem&aacute;s, se aplicar&aacute; el r&eacute;gimen sancionador de la Ley General Tributaria. No solo eso: tambi&eacute;n se eliminar&aacute;n los reg&iacute;menes de imputaci&oacute;n de los incrementos no justificados y rentas que no han sido declaradas. En resumen, la no presentaci&oacute;n del Modelo 720 llevar&aacute; aparejada multas de entre los 150 y los 250 euros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Deben presentar el modelo 720 todas las personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas que residan en territorio espa&ntilde;ol (incluidos los territorios forales) que sean titulares, beneficiarios o autorizados sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero. Si vives en Espa&ntilde;a (Incluido Navarra, &Aacute;lava, Bizkaia y Gipuzkoa) y tienes bienes o derechos en el extranjero, como cuentas bancarias [&hellip;]\n","protected":false},"author":5,"featured_media":2308,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-2314","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-impuestos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2314"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2314\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2315,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2314\/revisions\/2315"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2308"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}