{"id":2331,"date":"2024-04-26T10:00:00","date_gmt":"2024-04-26T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=2331"},"modified":"2024-04-25T21:34:57","modified_gmt":"2024-04-25T19:34:57","slug":"puedo-aplazar-mi-deuda-con-la-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2024\/04\/26\/puedo-aplazar-mi-deuda-con-la-seguridad-social\/","title":{"rendered":"\u00bfPuedo aplazar mi deuda con la Seguridad Social?"},"content":{"rendered":"<p>El aplazamiento de una deuda en la Seguridad Social es un caso al que se puede enfrentar cualquiera&hellip;<\/p>\n<p>Una deuda con la Seguridad Social es algo que se te puede ir de las manos porque m&uacute;ltiples son los factores que pueden influir en ello y que no dependen de ti. Pero no te preocupes: hay ciertos casos en los que puedes solicitar un aplazamiento de esta deuda&hellip; Y en este art&iacute;culo queremos explicarte todo lo necesario para que realices este tr&aacute;mite sin problema alguno.<\/p>\n<p><strong>Qu&eacute; deudas se pueden aplazar<\/strong><\/p>\n<p>Pero no puedes aplazar el pago de cualquier deuda que tengas. Hay algunas que son intocables y debes abonarlas dentro del plazo establecido para ello. <\/p>\n<p>Las deudas susceptibles de aplazamiento son las siguientes: <\/p>\n<p>&bull; Deudas de Seguridad Social objeto de gesti&oacute;n recaudatoria. Aqu&iacute; se incluyen las cuotas, recursos de cuotas o recargos sobre ellos.<\/p>\n<p>&bull; Recargos sobre prestaciones econ&oacute;micas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por falta de medidas de seguridad. En este caso ser&aacute; necesario garantizar las cantidades &iacute;ntegramente con aval.<\/p>\n<p>Por otro lado, existen algunas deudas que son inaplazables:<\/p>\n<p>&bull; Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<br \/>&bull; Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.<\/p>\n<p>El ingreso de las cuotas inaplazables deber&aacute; realizarse en el plazo de un mes desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n donde se conceda el aplazamiento.<\/p>\n<p><strong>C&oacute;mo rellenar el formulario de aplazamiento<\/strong><\/p>\n<p>Puedes rellenar el formulario tanto en papel para imprimir y presentar f&iacute;sicamente en alguna de las oficinas de la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social, como telem&aacute;ticamente en la Sede Electr&oacute;nica de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En este documento tendr&aacute;s que incluir los siguientes elementos:<\/p>\n<p>&bull; Datos personales del solicitante. <br \/>&bull; Datos bancarios. <br \/>&bull; Motivaci&oacute;n de la solicitud. <br \/>&bull; Identificaci&oacute;n de las deudas aplazadas. <br \/>&bull; Plan de amortizaci&oacute;n propuesto. <br \/>&bull; Garant&iacute;a que se ofrece. <br \/>&bull; Lugar de notificaci&oacute;n. <br \/>&bull; Documentaci&oacute;n que se aporta.<br \/>&bull; Fecha y firma. <\/p>\n<p><strong>D&oacute;nde presentarlo<\/strong><\/p>\n<p>Si quieres hacerlo de forma presencial, habr&aacute; que dirigir la solicitud a la Direcci&oacute;n Provincial de la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social, Administraci&oacute;n de la Seguridad Social o Unidad de Recaudaci&oacute;n Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotizaci&oacute;n. En su defecto, tambi&eacute;n podr&aacute; hacerse en la que tenga su domicilio.<\/p>\n<p>Tambi&eacute;n se podr&aacute; solicitar el aplazamiento en la Seguridad Social con certificado digital. Si dispone de un certificado digital puede realizar su solicitud a trav&eacute;s del tr&aacute;mite &laquo;Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social&raquo; en la Sede Electr&oacute;nica de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Plazos para presentar el formulario<\/strong><\/p>\n<p>El formulario podr&aacute;s presentarlo en cualquier momento, siempre que el periodo total de aplazamiento no exceda los cinco a&ntilde;os.<\/p>\n<p><strong>Condiciones para solicitar el aplazamiento<\/strong><\/p>\n<p>El aplazamiento de deudas se concede con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>&bull; Garant&iacute;as. Si el importe total de la deuda es inferior a 30.000 euros, la Seguridad Social no exige garant&iacute;as de pago. Tampoco es necesario presentar avales si la deuda es superior a 30.000, pero inferior a 90.000 y el plazo de pago es inferior a 2 a&ntilde;os y se abona el 30% de la deuda en los 10 d&iacute;as siguientes a la notificaci&oacute;n de la aprobaci&oacute;n del aplazamiento.<\/p>\n<p>&bull; Plazo de pago. El plazo de pago y las cuotas resultantes se negocian con la Administraci&oacute;n. Sin embargo, en ning&uacute;n caso podr&aacute; superar los 5 a&ntilde;os. <\/p>\n<p>&bull; Tipo de inter&eacute;s. El tipo de inter&eacute;s a aplicar sobre el aplazamiento es el tipo oficial del dinero.<\/p>\n<p><strong>Requisitos para el aplazamiento<\/strong><\/p>\n<p>Para solicitar el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es necesario cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&bull; Tener deudas con la Seguridad Social.<br \/>&bull; Que el importe pendiente sea aplazable. <br \/>&bull; Presentar la solicitud de aplazamiento junto con la documentaci&oacute;n solicitada. <br \/>&bull; Que las deudas inaplazables est&eacute;n totalmente pagadas. <br \/>&bull; Existencia de garant&iacute;as. <br \/>&bull; Abono de cuotas corrientes. <\/p>\n<p>Tampoco se podr&aacute; solicitar el aplazamiento cuando se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social y el deudor est&eacute; en bancarrota.<\/p>\n<p><strong>Resoluci&oacute;n de la solicitud de aplazamiento<\/strong><\/p>\n<p>La Seguridad Social dictar&aacute; resoluci&oacute;n en el plazo de 3 meses naturales desde la recepci&oacute;n de la solicitud. <\/p>\n<p>Se denegar&aacute;n las solicitudes en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&bull; Cuando se hayan dado incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.<\/p>\n<p>&bull; Si en el momento de la solicitud hubiera sido ya autorizada la enajenaci&oacute;n de bienes embargados.<\/p>\n<p>&bull; Cuando el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario m&iacute;nimo interprofesional vigente.<\/p>\n<p>Si los requisitos y condiciones se cumplen, los efectos generados por fraccionar deudas de la Seguridad Social ser&aacute;n los siguientes: <\/p>\n<p>&bull; Suspensi&oacute;n del procedimiento recaudatorio de las deudas que han sido aplazadas. <\/p>\n<p>&bull; El deudor pasar&aacute; a considerarse que est&aacute; al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El aplazamiento de una deuda en la Seguridad Social es un caso al que se puede enfrentar cualquiera&hellip; Una deuda con la Seguridad Social es algo que se te puede ir de las manos porque m&uacute;ltiples son los factores que pueden influir en ello y que no dependen de ti. 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