{"id":2414,"date":"2024-10-08T21:58:00","date_gmt":"2024-10-08T19:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=2414"},"modified":"2024-10-04T13:05:18","modified_gmt":"2024-10-04T11:05:18","slug":"cambios-del-iva-a-partir-de-octubre-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2024\/10\/08\/cambios-del-iva-a-partir-de-octubre-de-2024\/","title":{"rendered":"Cambios del IVA a partir de octubre de 2024"},"content":{"rendered":"<p>El <strong>IVA (Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido)<\/strong> en Espa\u00f1a ha experimentado varias modificaciones en 2024, que se mantendr\u00e1n hasta finales de a\u00f1o, y otras que entrar\u00e1n en vigor a partir de 2025. A continuaci\u00f3n, te detallo un an\u00e1lisis m\u00e1s completo de estos cambios y c\u00f3mo afectar\u00e1n a partir de octubre de 2024:<\/p>\n<h3>Cambios del IVA hasta septiembre de 2024<\/h3>\n<p>Desde julio hasta septiembre de 2024, el gobierno espa\u00f1ol ha aplicado un tipo de <strong>IVA reducido del 0%<\/strong> para una serie de productos b\u00e1sicos, con el fin de amortiguar el impacto de la inflaci\u00f3n en los hogares espa\u00f1oles. Estos productos incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Pan com\u00fan<\/strong> y productos asociados (masa congelada).<\/li>\n<li><strong>Harinas panificables<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Leches<\/strong> de todas las variedades (natural, pasterizada, concentrada, etc.).<\/li>\n<li><strong>Quesos y huevos<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tub\u00e9rculos y cereales<\/strong> en su estado natural.<\/li>\n<li><strong>Aceite de oliva<\/strong> y <strong>aceites de semillas<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, para los aceites de semillas y las <strong>pastas alimenticias<\/strong>, el tipo impositivo ha sido del <strong>5%<\/strong> durante este mismo per\u00edodo\u200b.<\/p>\n<h3>Cambios del IVA a partir de octubre de 2024<\/h3>\n<p>Desde <strong>octubre hasta diciembre de 2024<\/strong>, se implementar\u00e1n las siguientes modificaciones importantes:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<p><strong>Productos b\u00e1sicos (alimentos)<\/strong>: El tipo impositivo sobre productos como el pan, leche, queso, huevos y verduras pasar\u00e1 del 0% al <strong>2%<\/strong>. Estos productos seguir\u00e1n disfrutando de un recargo de equivalencia del 0,26%. Esta medida est\u00e1 dise\u00f1ada como una pr\u00f3rroga temporal, dado que el impacto del conflicto en Ucrania y la inflaci\u00f3n sigue afectando a la econom\u00eda espa\u00f1ola\u200b<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p><strong>Aceites de semillas y pastas alimenticias<\/strong>: Estos productos tendr\u00e1n un tipo de IVA del <strong>7,5%<\/strong>, con un recargo de equivalencia del 1%, aplicable durante el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o. Se hab\u00eda previsto inicialmente un aumento mayor, pero las circunstancias globales llevaron a esta moderaci\u00f3n en la subida\u200b.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p><strong>Aceite de oliva<\/strong>: Aunque en 2024 su tipo ha sido temporalmente del 0% hasta septiembre, este producto se mantendr\u00e1 a un <strong>2% hasta diciembre<\/strong>. Sin embargo, el <strong>aceite de oliva<\/strong> ser\u00e1 incluido entre los productos alimenticios que disfrutar\u00e1n del tipo <strong>reducido del 4% de manera permanente<\/strong> a partir de enero de 2025\u200b.<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Novedades en IVA para Aut\u00f3nomos y PYMEs<\/h3>\n<p>A partir de 2025, habr\u00e1 una <strong>franquicia fiscal<\/strong> para aut\u00f3nomos y peque\u00f1os empresarios que no superen cierto volumen de ingresos. Esto significa que aquellos que facturen por debajo de un umbral no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de realizar liquidaciones de IVA, lo que aliviar\u00e1 la carga administrativa y financiera. Los aut\u00f3nomos podr\u00e1n ofrecer precios m\u00e1s competitivos o aumentar sus m\u00e1rgenes de beneficio al no tener que repercutir el IVA en sus facturas\u200b.<\/p>\n<p>Este cambio ser\u00e1 especialmente beneficioso para peque\u00f1os comercios y negocios de servicios, que podr\u00e1n atraer m\u00e1s clientes al reducir su precio final, sin necesidad de aplicar el gravamen del 21%. Este modelo sigue la l\u00ednea de fomentar el crecimiento y la competitividad de las peque\u00f1as empresas frente a las grandes corporaciones, que suelen beneficiarse de descuentos por volumen (rappel) y una mejor gesti\u00f3n del IVA soportado\u200b.<\/p>\n<h3>Tipos de IVA seg\u00fan el producto<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Tipo superreducido (4%)<\/strong>: Aplica a productos de primera necesidad como el pan com\u00fan, leche, huevos y medicinas. A partir de 2025, tambi\u00e9n incluir\u00e1 el aceite de oliva.<\/li>\n<li><strong>Tipo reducido (10%)<\/strong>: Aplicable a productos como transporte de viajeros, servicios de hosteler\u00eda, alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas (aunque algunos alimentos b\u00e1sicos estar\u00e1n a tipos menores).<\/li>\n<li><strong>Tipo general (21%)<\/strong>: Para la mayor\u00eda de bienes y servicios, incluidas las actividades empresariales y profesionales generales\u200b.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Declaraci\u00f3n del IVA para empresas y aut\u00f3nomos<\/h3>\n<p>La presentaci\u00f3n de las declaraciones de IVA sigue siendo clave para cumplir con las obligaciones tributarias, especialmente para empresas y aut\u00f3nomos que no entren en la franquicia fiscal. Los principales modelos de declaraci\u00f3n del IVA son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Modelo 303<\/strong>: Autoliquidaci\u00f3n trimestral o mensual del IVA. Es obligatorio para todas las empresas que facturen m\u00e1s de 6 millones de euros anuales o aquellas que realicen operaciones dentro del r\u00e9gimen de devoluci\u00f3n mensual.<\/li>\n<li><strong>Modelo 347<\/strong>: Declaraci\u00f3n anual informativa sobre operaciones con terceros que superen los 3.005,06 \u20ac.<\/li>\n<li><strong>Modelo 390<\/strong>: Resumen anual del IVA, obligatorio para todas las empresas, aunque en algunos casos este modelo ser\u00e1 suprimido con la implementaci\u00f3n del suministro inmediato de informaci\u00f3n (SII)\u200b.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Conclusi\u00f3n<\/h3>\n<p>Las reformas del IVA para el segundo semestre de 2024 buscan un equilibrio entre apoyar el consumo interno y proteger a los peque\u00f1os empresarios y aut\u00f3nomos. La reducci\u00f3n temporal del IVA para productos esenciales tiene un impacto positivo directo sobre los consumidores, mientras que las modificaciones fiscales previstas para 2025 beneficiar\u00e1n a peque\u00f1os empresarios, ayud\u00e1ndolos a mejorar su competitividad y aliviar su carga fiscal.<\/p>\n<p>Esta serie de cambios pone de relieve c\u00f3mo las pol\u00edticas fiscales del gobierno espa\u00f1ol est\u00e1n ajustadas para hacer frente a las necesidades socioecon\u00f3micas actuales, con un enfoque espec\u00edfico en mitigar los efectos de la inflaci\u00f3n y promover el crecimiento empresarial en el largo plazo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El IVA (Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido) en Espa\u00f1a ha experimentado varias modificaciones en 2024, que se mantendr\u00e1n hasta finales de a\u00f1o, y otras que entrar\u00e1n en vigor a partir de 2025. 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