{"id":273,"date":"2016-09-12T10:00:38","date_gmt":"2016-09-12T08:00:38","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=273"},"modified":"2018-09-05T10:31:31","modified_gmt":"2018-09-05T08:31:31","slug":"se-pueden-trabajar-y-pagar-las-vacaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2016\/09\/12\/se-pueden-trabajar-y-pagar-las-vacaciones\/","title":{"rendered":"\u00bfSe pueden trabajar y pagar las vacaciones?"},"content":{"rendered":"<p>Llegadas estas fechas, vamos a realizar un breve comentario general sobre la regulaci&oacute;n de las Vacaciones. Se trata de uno de los mayores conflictos laborales que se repiten en estas fechas y que repercuten en la relaci&oacute;n Empresario-Trabajador.<\/p>\n<p>Las vacaciones se deben disfrutar dentro del a&ntilde;o natural en que se devengan. Si llevas un a&ntilde;o trabajando te corresponde la totalidad de las vacaciones, si no es as&iacute; la vacaciones se prorratear&aacute;n conforme a tu antig&uuml;edad en la empresa. Otra fecha de devengo puede ser establecida por Convenio Colectivo. Por otro lado, se debe tener en cuenta que el trabajador tiene derecho a saber cu&aacute;ndo disfrutar&aacute; de sus vacaciones al menos dos meses antes de que comiencen, salvo que su convenio colectivo estipule un plazo mayor<\/p>\n<p>La norma general es que el per&iacute;odo anual de vacaciones no es sustituible por compensaci&oacute;n econ&oacute;mica. Es decir, con car&aacute;cter general, el Estatuto de los Trabajadores impide que las vacaciones no se disfruten, sino que se trabajen y se paguen. Luego, la respuesta es <strong>NO<\/strong>.<\/p>\n<p>Se trata adem&aacute;s de una prohibici&oacute;n que no puede ser eludida por acuerdo de las partes, ya sea de forma individual en el contrato de trabajo, o ya sea mediante convenio o negociaci&oacute;n colectiva, y, por supuesto, tampoco puede ser impuesta unilateralmente a los trabajadores por la empresa.<\/p>\n<p>El disfrute de las vacaciones <strong>no puede ser sustituido por una compensaci&oacute;n econ&oacute;mica, ni puede acumularse en a&ntilde;os sucesivos<\/strong>. Si el trabajador no las disfruta en el a&ntilde;o natural, en principio se pierden, salvo pacto en contrario.<\/p>\n<p>Si las vacaciones coinciden con enfermedad com&uacute;n, accidente de trabajo, embarazo, o suspensi&oacute;n del contrato por causas econ&oacute;mica, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya finalizado el periodo al que corresponden. En caso de que coincidan con una enfermedad o accidente laboral que imposibilite al trabajador disfrutarlas, ya sea total o parcialmente, durante el a&ntilde;o natural a que corresponden, el trabajador podr&aacute; disfrutarlas tras recibir el alta m&eacute;dica, siempre que no hayan transcurrido m&aacute;s de 18 meses a partir del final del a&ntilde;o en que se generan.<\/p>\n<p>Ahora bien, existen excepciones. La excepci&oacute;n es la extinci&oacute;n del contrato de trabajo antes del disfrute de las vacaciones. En este caso <strong>S&Iacute; <\/strong>debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensaci&oacute;n econ&oacute;mica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos d&iacute;as de salario como d&iacute;as de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Esta cantidad est&aacute; sujeta a cotizaci&oacute;n a la Seguridad Social y se incluye en la base de cotizaci&oacute;n para desempleo.<\/p>\n<p>En resumen:<br \/><strong><br \/>Las vacaciones no se pueden sustituir por una compensaci&oacute;n econ&oacute;mica<\/strong>. (Ni aunque lo pacten).<\/p>\n<p><strong>A no ser que se llegue a otro tipo de acuerdo con la empresa, las vacaciones no se pueden guardar de un a&ntilde;o para otro<\/strong>.&nbsp; En general, el derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas caduca a 31 de diciembre de cada a&ntilde;o, de forma que el trabajador que no ha disfrutado de todas sus vacaciones a final de a&ntilde;o pierde los d&iacute;as no disfrutados, y seg&uacute;n han determinado los tribunales, tampoco tiene derecho a que se le compensen en met&aacute;lico. <br \/><strong><br \/>En el caso de incapacidad temporal por enfermedad, embarazo o lactancia, el trabajador no pierde el derecho a vacaciones retribuidas<\/strong>. Las nuevas fechas de disfrute deben fijarse de com&uacute;n acuerdo entre empresa y trabajador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Llegadas estas fechas, vamos a realizar un breve comentario general sobre la regulaci&oacute;n de las Vacaciones. Se trata de uno de los mayores conflictos laborales que se repiten en estas fechas y que repercuten en la relaci&oacute;n Empresario-Trabajador. Las vacaciones se deben disfrutar dentro del a&ntilde;o natural en que se devengan. 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