{"id":2739,"date":"2026-08-18T10:02:48","date_gmt":"2026-08-18T08:02:48","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=2739"},"modified":"2026-08-18T10:02:48","modified_gmt":"2026-08-18T08:02:48","slug":"la-seguridad-social-amplia-de-3-a-6-dias-el-plazo-para-comunicar-bajas-y-variaciones-de-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2026\/08\/18\/la-seguridad-social-amplia-de-3-a-6-dias-el-plazo-para-comunicar-bajas-y-variaciones-de-trabajadores\/","title":{"rendered":"La Seguridad Social ampl\u00eda de 3 a 6 d\u00edas el plazo para comunicar bajas y variaciones de trabajadores"},"content":{"rendered":"<p class=\"isSelectedEnd\">El <strong>Real Decreto 643\/2026, de 29 de julio<\/strong>, introduce importantes novedades en la gesti\u00f3n de las obligaciones de empresas y profesionales con la Seguridad Social. Entre las principales medidas destaca la ampliaci\u00f3n de <strong>tres a seis d\u00edas naturales del plazo para comunicar las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores por cuenta ajena<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">La norma, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el 30 de julio de 2026, entr\u00f3 en vigor el <strong>1 de agosto de 2026<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">La modificaci\u00f3n responde, seg\u00fan explica el propio Real Decreto, a la necesidad de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, especialmente ante las dificultades que pueden encontrarse los profesionales y representantes encargados de realizar un elevado n\u00famero de comunicaciones en periodos muy breves.<\/p>\n<h2>De 3 a 6 d\u00edas para comunicar las bajas y variaciones<\/h2>\n<p class=\"isSelectedEnd\">Hasta ahora, el art\u00edculo 32.3 del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social establec\u00eda que las solicitudes de baja y las comunicaciones de variaciones de datos deb\u00edan realizarse dentro de los <strong>tres d\u00edas naturales siguientes<\/strong> al cese en el trabajo o al momento en que se produjera la variaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">Con la modificaci\u00f3n introducida por el Real Decreto 643\/2026, este plazo pasa a ser de <strong>seis d\u00edas naturales<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">Por tanto, desde el 1 de agosto de 2026, las empresas disponen de un margen mayor para comunicar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social las bajas y las modificaciones de datos de sus trabajadores.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">Es importante se\u00f1alar que la ampliaci\u00f3n se refiere a las <strong>solicitudes de baja y a las variaciones de datos<\/strong>, mientras que el r\u00e9gimen aplicable a las altas mantiene sus propias reglas y plazos.<\/p>\n<h3>\u00bfPor qu\u00e9 se ampl\u00eda el plazo?<\/h3>\n<p class=\"isSelectedEnd\">El propio Real Decreto se\u00f1ala que la modificaci\u00f3n responde a una petici\u00f3n planteada por profesionales que act\u00faan como representantes de los sujetos responsables de estas obligaciones.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">La concentraci\u00f3n de numerosas comunicaciones en periodos muy reducidos pod\u00eda dificultar el cumplimiento del anterior plazo de tres d\u00edas, con las consecuencias que pod\u00eda generar para las empresas en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">Con la ampliaci\u00f3n a seis d\u00edas naturales se pretende, por tanto, <strong>facilitar la gesti\u00f3n administrativa y reducir las dificultades derivadas de la acumulaci\u00f3n de tr\u00e1mites<\/strong>, sin eliminar la obligaci\u00f3n de comunicar correctamente y dentro de plazo las bajas y variaciones.<\/p>\n<h2>Tambi\u00e9n se modifican los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social<\/h2>\n<p class=\"isSelectedEnd\">El Real Decreto 643\/2026 no se limita a modificar los plazos de afiliaci\u00f3n. Tambi\u00e9n introduce diferentes cambios en el <strong>Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social<\/strong>, aprobado por el Real Decreto 1415\/2004.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">Entre las modificaciones destaca la aclaraci\u00f3n de las deudas que pueden ser objeto de aplazamiento. La nueva regulaci\u00f3n establece expresamente que no pueden aplazarse las cuotas correspondientes a la aportaci\u00f3n de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados ni las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">Asimismo, se actualizan las cuant\u00edas de las deudas aplazables respecto de las cuales no resulta necesaria la constituci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">En concreto, se establece que no ser\u00e1 necesaria la constituci\u00f3n de garant\u00edas cuando el total de la deuda aplazable sea <strong>igual o inferior a 150.000 euros<\/strong>, o cuando, siendo inferior a 250.000 euros, se acuerde el ingreso de al menos un tercio de la deuda dentro de los diez d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, abon\u00e1ndose el resto en los dos a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<h2>Cambios en los intereses de los aplazamientos<\/h2>\n<p class=\"isSelectedEnd\">Otra de las modificaciones afecta al r\u00e9gimen de intereses aplicable a los aplazamientos.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">La nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 34 establece que la concesi\u00f3n de un aplazamiento genera intereses desde el momento de su concesi\u00f3n hasta la fecha de pago, aplic\u00e1ndose el <strong>inter\u00e9s de demora vigente en cada momento durante el periodo de duraci\u00f3n del aplazamiento<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">Cuando se haya eximido al sujeto responsable de constituir garant\u00edas por causas extraordinarias, el inter\u00e9s de demora se incrementar\u00e1 en dos puntos.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">Adem\u00e1s, el inter\u00e9s se aplicar\u00e1 sobre el principal de la deuda, los recargos correspondientes y las costas del procedimiento que sean objeto del aplazamiento.<\/p>\n<h2>M\u00e1s facilidades para determinados aplazamientos<\/h2>\n<p class=\"isSelectedEnd\">El Real Decreto tambi\u00e9n modifica el procedimiento de concesi\u00f3n de aplazamientos y facilita su posible <strong>tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n automatizada<\/strong> en aquellos casos en los que no sea necesaria la constituci\u00f3n de garant\u00edas, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que determine la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">Otro cambio relevante afecta al l\u00edmite que puede determinar, con car\u00e1cter general, la denegaci\u00f3n de un aplazamiento. El importe de la deuda aplazable no deber\u00e1 superar el <strong>salario m\u00ednimo interprofesional mensual vigente en el momento de la solicitud<\/strong>, frente al l\u00edmite anterior, que se situaba en el doble de dicha cuant\u00eda. La modificaci\u00f3n pretende facilitar la concesi\u00f3n de determinados aplazamientos.<\/p>\n<h2>Las empresas deber\u00e1n comunicar tambi\u00e9n el c\u00f3digo de ocupaci\u00f3n laboral<\/h2>\n<p class=\"isSelectedEnd\">El Real Decreto incorpora adem\u00e1s una obligaci\u00f3n que las empresas deber\u00e1n tener en cuenta.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">En el plazo de <strong>seis meses desde la entrada en vigor de la norma<\/strong>, todos los empresarios deber\u00e1n comunicar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social el c\u00f3digo de ocupaci\u00f3n laboral, \u00fanica o principal, correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena que est\u00e9n de alta en cualquiera de sus c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n, siempre que esta informaci\u00f3n no haya sido comunicada previamente.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">El c\u00f3digo deber\u00e1 corresponderse con la <strong>Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones vigente<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">Esta informaci\u00f3n tiene especial importancia para la elaboraci\u00f3n de informes relacionados, entre otras cuestiones, con el posible establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilaci\u00f3n para determinadas ocupaciones o actividades especialmente penosas, t\u00f3xicas, peligrosas o insalubres.<\/p>\n<h2>Una modificaci\u00f3n relevante para empresas y asesor\u00edas laborales<\/h2>\n<p class=\"isSelectedEnd\">La ampliaci\u00f3n del plazo para comunicar bajas y variaciones supone una modificaci\u00f3n pr\u00e1ctica de especial inter\u00e9s para <strong>empresas, asesor\u00edas, gestor\u00edas y profesionales encargados de la gesti\u00f3n laboral<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">Disponer de seis d\u00edas naturales en lugar de tres permite contar con un margen adicional para realizar estas comunicaciones y puede facilitar especialmente la gesti\u00f3n de situaciones en las que se concentran numerosas bajas o modificaciones de datos.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">No obstante, la ampliaci\u00f3n del plazo no debe interpretarse como una reducci\u00f3n de las obligaciones de las empresas. Las bajas y variaciones contin\u00faan debiendo comunicarse correctamente a la Seguridad Social y dentro del nuevo plazo establecido.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">En definitiva, el Real Decreto 643\/2026 introduce una serie de modificaciones dirigidas a <strong>flexibilizar y actualizar determinados procedimientos de gesti\u00f3n de la Seguridad Social<\/strong>, siendo la ampliaci\u00f3n de tres a seis d\u00edas para comunicar bajas y variaciones de trabajadores una de las novedades de mayor aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"isSelectedEnd\">Por tanto, desde el <strong>1 de agosto de 2026<\/strong>, las empresas y profesionales responsables de estas comunicaciones deben tener ya en cuenta el nuevo plazo de <strong>seis d\u00edas naturales<\/strong> establecido por la normativa.<\/p>\n<p><strong>Normativa:<\/strong> Real Decreto 643\/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto 643\/2026, de 29 de julio, introduce importantes novedades en la gesti\u00f3n de las obligaciones de empresas y profesionales con la Seguridad Social. 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