{"id":2748,"date":"2026-09-08T11:01:00","date_gmt":"2026-09-08T09:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=2748"},"modified":"2026-08-25T12:08:07","modified_gmt":"2026-08-25T10:08:07","slug":"cierre-del-tercer-trimestre-2026-para-pymes-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2026\/09\/08\/cierre-del-tercer-trimestre-2026-para-pymes-y-autonomos\/","title":{"rendered":"Cierre del tercer trimestre 2026 para pymes y aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">Septiembre es el momento adecuado para preparar el cierre del tercer trimestre. Revisar ahora la facturaci\u00f3n, las obligaciones laborales y la contabilidad permite calcular los impuestos con antelaci\u00f3n, detectar errores y afrontar el final del ejercicio con informaci\u00f3n fiable.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 30 de septiembre finaliza el tercer trimestre de 2026. Para muchas pymes y personas trabajadoras aut\u00f3nomas, esta fecha marca el comienzo de varias semanas de intensa actividad administrativa: cierre de la facturaci\u00f3n del trimestre, preparaci\u00f3n de impuestos, revisi\u00f3n de n\u00f3minas y actualizaci\u00f3n de la contabilidad.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esperar a octubre para reunir toda la documentaci\u00f3n aumenta el riesgo de omitir facturas, contabilizar gastos incorrectamente o descubrir demasiado tarde que no existe liquidez suficiente para atender los impuestos.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mejor estrategia consiste en utilizar septiembre para realizar una revisi\u00f3n fiscal, laboral y contable ordenada. No todas las obligaciones afectan por igual a todos los negocios, pero esta gu\u00eda permite identificar las principales cuestiones que deben comprobarse.<\/p>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Por qu\u00e9 conviene preparar el trimestre antes de que termine septiembre<\/h2>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La contabilidad y las declaraciones fiscales no deber\u00edan elaborarse \u00fanicamente para cumplir un tr\u00e1mite. Tambi\u00e9n proporcionan informaci\u00f3n \u00fatil para dirigir el negocio.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un cierre trimestral bien preparado permite conocer:<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cu\u00e1nto se ha facturado realmente.<\/li>\n<li>Qu\u00e9 gastos se han generado.<\/li>\n<li>Qu\u00e9 facturas contin\u00faan sin cobrar o sin pagar.<\/li>\n<li>Qu\u00e9 importe aproximado habr\u00e1 que destinar a impuestos.<\/li>\n<li>C\u00f3mo ha evolucionado el margen del negocio.<\/li>\n<li>Si existe liquidez suficiente para los pr\u00f3ximos meses.<\/li>\n<li>Si el resultado se ajusta a las previsiones realizadas al comenzar el a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, corregir una incidencia antes de presentar las declaraciones suele ser m\u00e1s sencillo que modificar posteriormente una autoliquidaci\u00f3n ya presentada.<\/p>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. Revisi\u00f3n fiscal: documentaci\u00f3n necesaria para octubre<\/h2>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con car\u00e1cter general, las principales autoliquidaciones trimestrales correspondientes al tercer trimestre de 2026 se presentan entre el <strong>1 y el 20 de octubre<\/strong>. Cuando el resultado se domicilia, el plazo habitual de domiciliaci\u00f3n para numerosos modelos trimestrales finaliza el <strong>15 de octubre<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas fechas no significan que todos los negocios deban presentar todos los modelos. Las obligaciones dependen de la actividad, la forma jur\u00eddica, el r\u00e9gimen fiscal y las operaciones realizadas.<\/p>\n<h3 class=\"wp-block-heading\">IVA: modelo 303<\/h3>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los empresarios y profesionales obligados a liquidar trimestralmente el IVA deber\u00e1n preparar el modelo 303 correspondiente a las operaciones realizadas entre julio y septiembre.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de calcularlo conviene revisar:<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Que se han incluido todas las facturas emitidas.<\/li>\n<li>Que las facturas recibidas cumplen los requisitos para deducir el IVA.<\/li>\n<li>Que el gasto est\u00e1 relacionado con la actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Que se ha aplicado correctamente el tipo de IVA.<\/li>\n<li>Que los abonos y devoluciones se han documentado mediante la correspondiente factura rectificativa.<\/li>\n<li>Que las operaciones intracomunitarias, importaciones y otras operaciones especiales se han tratado correctamente.<\/li>\n<li>Que se han respetado las reglas del criterio de caja, si el contribuyente est\u00e1 acogido a este r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Disponer de una factura no implica autom\u00e1ticamente que todo su IVA sea deducible. Deben comprobarse el destino del bien o servicio, las limitaciones legales y el grado de afectaci\u00f3n a la actividad.<\/p>\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Pagos fraccionados del IRPF: modelos 130 y 131<\/h3>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas aut\u00f3nomas pueden estar obligadas a presentar:<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El <strong>modelo 130<\/strong>, cuando determinen el rendimiento de la actividad mediante estimaci\u00f3n directa y no resulte aplicable una excepci\u00f3n.<\/li>\n<li>El <strong>modelo 131<\/strong>, cuando tributen mediante estimaci\u00f3n objetiva o m\u00f3dulos y est\u00e9n obligadas a efectuar el pago fraccionado.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el modelo 130 no basta con sumar las facturas del trimestre de manera aislada: su c\u00e1lculo tiene car\u00e1cter acumulado desde el comienzo del a\u00f1o. Por ello, deben revisarse conjuntamente los ingresos, gastos y pagos fraccionados contabilizados desde enero.<\/p>\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Retenciones e ingresos a cuenta<\/h3>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los modelos m\u00e1s habituales se encuentran:<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Modelo 111:<\/strong> retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades profesionales y determinadas rentas.<\/li>\n<li><strong>Modelo 115:<\/strong> retenciones derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de determinados inmuebles urbanos.<\/li>\n<li>Otros modelos de retenciones, como el 123, cuando se hayan satisfecho determinadas rentas del capital mobiliario.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debe comprobarse que las bases y retenciones contabilizadas coinciden con las n\u00f3minas, facturas profesionales y recibos de alquiler correspondientes. Tambi\u00e9n es recomendable conciliar estos importes con las cantidades efectivamente pagadas.<\/p>\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Operaciones intracomunitarias: modelo 349<\/h3>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las empresas y aut\u00f3nomos que hayan realizado entregas, adquisiciones o determinadas prestaciones intracomunitarias deber\u00e1n comprobar si est\u00e1n obligados a presentar el modelo 349 y con qu\u00e9 periodicidad.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante revisar los n\u00fameros de identificaci\u00f3n fiscal a efectos de IVA de clientes y proveedores, as\u00ed como la correspondencia entre el modelo 349, los libros de IVA y el modelo 303.<\/p>\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades<\/h3>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las sociedades deben comprobar si les corresponde presentar el <strong>modelo 202<\/strong> durante los primeros veinte d\u00edas naturales de octubre. Cuando se domicilia el pago, el plazo general finaliza antes.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La obligaci\u00f3n y el sistema de c\u00e1lculo dependen, entre otros factores, del tipo de entidad, el volumen de operaciones y la modalidad aplicable. Por ello, debe revisarse de forma individual y no confundirse con una liquidaci\u00f3n trimestral ordinaria del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Facturas y justificantes: errores que deben corregirse antes del cierre<\/h2>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante septiembre deber\u00edan localizarse y resolver las incidencias documentales acumuladas durante el verano:<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Servicios prestados o productos entregados que todav\u00eda no se han facturado.<\/li>\n<li>Facturas de proveedores pendientes de recibir.<\/li>\n<li>Tickets o justificantes que no re\u00fanen los requisitos de una factura deducible.<\/li>\n<li>Facturas emitidas con datos fiscales incorrectos.<\/li>\n<li>Duplicidades o saltos de numeraci\u00f3n sin justificar.<\/li>\n<li>Anticipos de clientes que no se han documentado adecuadamente.<\/li>\n<li>Gastos personales mezclados con los de la actividad.<\/li>\n<li>Facturas rectificativas pendientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de error, no debe borrarse o modificar informalmente una factura ya expedida. Cuando proceda corregirla, deber\u00e1 utilizarse el mecanismo de rectificaci\u00f3n previsto en la normativa de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">4. Revisi\u00f3n laboral despu\u00e9s del periodo de vacaciones<\/h2>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La vuelta de vacaciones es un buen momento para comprobar que la documentaci\u00f3n laboral refleja la situaci\u00f3n real de la plantilla.<\/p>\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Vacaciones disfrutadas y pendientes<\/h3>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales retribuidas no pueden ser inferiores a treinta d\u00edas naturales, sin perjuicio de lo que disponga el convenio colectivo o el contrato. El periodo de disfrute debe fijarse de com\u00fan acuerdo y la persona trabajadora debe conocer sus fechas con la antelaci\u00f3n legalmente prevista.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s del verano conviene revisar:<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>D\u00edas disfrutados por cada persona.<\/li>\n<li>Vacaciones pendientes hasta final de a\u00f1o.<\/li>\n<li>Incidencias derivadas de bajas m\u00e9dicas coincidentes con las vacaciones.<\/li>\n<li>Criterios establecidos por el convenio colectivo aplicable.<\/li>\n<li>Situaci\u00f3n de las personas contratadas durante una parte del a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como regla general, las vacaciones no se sustituyen por una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, salvo cuando finaliza la relaci\u00f3n laboral y existen d\u00edas devengados que no han podido disfrutarse.<\/p>\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Registro diario de jornada<\/h3>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La empresa debe garantizar el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de cada persona trabajadora. Los registros deben conservarse durante cuatro a\u00f1os y permanecer a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En septiembre deber\u00eda comprobarse:<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Que no faltan registros durante los meses de verano.<\/li>\n<li>Que se recogen las horas realmente realizadas y no un horario te\u00f3rico repetido.<\/li>\n<li>Que las horas extraordinarias o complementarias est\u00e1n identificadas y tratadas correctamente.<\/li>\n<li>Que los cambios de horario o jornada han quedado documentados.<\/li>\n<li>Que el sistema permite conservar y consultar la informaci\u00f3n exigida.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Contratos y variaciones de plantilla<\/h3>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n deben revisarse los contratos temporales, sustituciones, periodos de prueba, reducciones de jornada, permisos y situaciones de incapacidad temporal.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se prev\u00e9n contrataciones para el \u00faltimo trimestre, conviene determinar primero la causa y modalidad contractual adecuada. La temporalidad no puede justificarse simplemente por una necesidad gen\u00e9rica de mayor flexibilidad.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los cambios que afecten al contrato, la jornada, el salario o las funciones deben analizarse conforme al Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo y las circunstancias particulares.<\/p>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">5. Revisi\u00f3n contable: no limitarse a registrar facturas<\/h2>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo de Comercio exige que el empresario lleve una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita seguir cronol\u00f3gicamente las operaciones y elaborar peri\u00f3dicamente balances e inventarios.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para que el cierre trimestral sea \u00fatil, la revisi\u00f3n contable deber\u00eda incluir los siguientes puntos.<\/p>\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Conciliaci\u00f3n bancaria<\/h3>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los saldos de las cuentas contables de bancos deben coincidir con los extractos bancarios. Las diferencias pueden revelar comisiones no contabilizadas, recibos devueltos, cobros sin identificar, transferencias duplicadas o pagos registrados en una fecha incorrecta.<\/p>\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Clientes y proveedores<\/h3>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es conveniente obtener listados de:<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Facturas de clientes pendientes de cobro.<\/li>\n<li>Facturas de proveedores pendientes de pago.<\/li>\n<li>Anticipos entregados o recibidos.<\/li>\n<li>Saldos antiguos o con signo contrario al esperado.<\/li>\n<li>Cobros y pagos que todav\u00eda no se han aplicado a una factura concreta.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los saldos antiguos deben investigarse. No deber\u00edan mantenerse indefinidamente en contabilidad solo porque su origen resulte dif\u00edcil de identificar.<\/p>\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Existencias<\/h3>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los negocios que venden o fabrican productos deben comprobar si sus registros reflejan razonablemente las existencias disponibles. Aunque el inventario definitivo se realice al cierre anual, una revisi\u00f3n en septiembre puede detectar p\u00e9rdidas, roturas, obsolescencia, diferencias de almac\u00e9n o exceso de compras.<\/p>\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Inversiones y gastos<\/h3>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No toda compra debe contabilizarse directamente como gasto. Los bienes destinados a utilizarse durante varios ejercicios pueden tener la consideraci\u00f3n de inmovilizado y quedar sujetos a amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conviene revisar especialmente equipos inform\u00e1ticos, maquinaria, mobiliario, veh\u00edculos, instalaciones y reformas. La clasificaci\u00f3n contable y el tratamiento fiscal no deben decidirse \u00fanicamente por el importe de la factura.<\/p>\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Periodificaci\u00f3n y operaciones pendientes<\/h3>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para obtener un resultado provisional fiable puede ser necesario tener en cuenta gastos o ingresos devengados que todav\u00eda no se han facturado, seguros pagados por anticipado, intereses, n\u00f3minas, suministros u otras operaciones que abarcan varios periodos.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una pyme que solo contabiliza lo cobrado y pagado puede obtener una imagen distorsionada de su resultado si no aplica correctamente los criterios contables que le correspondan.<\/p>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">6. Calcular con antelaci\u00f3n la tesorer\u00eda necesaria<\/h2>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El importe de los impuestos debe incorporarse a la previsi\u00f3n de tesorer\u00eda, aunque todav\u00eda no se haya cerrado definitivamente el trimestre.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La empresa deber\u00eda estimar:<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cobros previstos hasta el 20 de octubre.<\/li>\n<li>N\u00f3minas y seguros sociales.<\/li>\n<li>Pagos a proveedores.<\/li>\n<li>Cuotas de pr\u00e9stamos y alquileres.<\/li>\n<li>IVA, retenciones y pagos fraccionados.<\/li>\n<li>Otros vencimientos relevantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se prev\u00e9 una dificultad para pagar, debe consultarse con antelaci\u00f3n la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento. No todas las deudas pueden aplazarse en las mismas condiciones; en particular, existen limitaciones importantes para determinadas retenciones e ingresos a cuenta.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Presentar una declaraci\u00f3n sin disponer de fondos no elimina la obligaci\u00f3n de pago. La planificaci\u00f3n previa permite estudiar las alternativas antes del vencimiento.<\/p>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">7. Aprovechar el cierre para analizar el negocio<\/h2>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con nueve meses pr\u00e1cticamente transcurridos, el cierre del tercer trimestre permite realizar una primera estimaci\u00f3n razonable del resultado anual.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de los impuestos, conviene analizar:<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Ventas acumuladas y comparaci\u00f3n con 2025.<\/li>\n<li>Margen bruto y margen por producto o servicio.<\/li>\n<li>Evoluci\u00f3n de los principales gastos.<\/li>\n<li>Rentabilidad por cliente o l\u00ednea de negocio.<\/li>\n<li>Periodo medio de cobro.<\/li>\n<li>Endeudamiento y coste financiero.<\/li>\n<li>Necesidades de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Previsi\u00f3n de resultado hasta diciembre.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este an\u00e1lisis puede mostrar que las ventas han crecido, pero tambi\u00e9n los costes; que determinados clientes concentran demasiado riesgo; o que ser\u00e1 necesario adoptar medidas antes de terminar el ejercicio.<\/p>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Lista de comprobaci\u00f3n para septiembre<\/h2>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes del 30 de septiembre, resulta recomendable verificar:<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se han emitido todas las facturas correspondientes a las operaciones realizadas.<\/li>\n<li>Se han solicitado las facturas pendientes a proveedores.<\/li>\n<li>Las facturas y justificantes cumplen los requisitos formales.<\/li>\n<li>Los bancos est\u00e1n conciliados.<\/li>\n<li>Se han revisado los saldos de clientes y proveedores.<\/li>\n<li>Se ha calculado una estimaci\u00f3n de IVA, retenciones y pagos fraccionados.<\/li>\n<li>Se ha reservado liquidez para los vencimientos de octubre.<\/li>\n<li>Las vacaciones y ausencias de la plantilla est\u00e1n actualizadas.<\/li>\n<li>El registro de jornada est\u00e1 completo y se conserva correctamente.<\/li>\n<li>Se han revisado contratos y cambios de jornada.<\/li>\n<li>Las compras de inmovilizado est\u00e1n correctamente diferenciadas de los gastos.<\/li>\n<li>Se dispone de un resultado provisional y una previsi\u00f3n hasta final de a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Anticiparse permite corregir y decidir<\/h2>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El cierre del tercer trimestre no deber\u00eda empezar el d\u00eda en que se presentan los impuestos. Septiembre ofrece el margen necesario para recopilar documentaci\u00f3n, corregir errores y conocer con antelaci\u00f3n el impacto econ\u00f3mico de las obligaciones de octubre.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para una pyme o un aut\u00f3nomo, mantener al d\u00eda la informaci\u00f3n fiscal, laboral y contable reduce riesgos, pero tambi\u00e9n mejora la capacidad de decisi\u00f3n. El objetivo no consiste \u00fanicamente en presentar correctamente los modelos: se trata de llegar al \u00faltimo trimestre con una visi\u00f3n realista de la situaci\u00f3n del negocio.<\/p>\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Nota:<\/strong> Este art\u00edculo tiene car\u00e1cter general e informativo y est\u00e1 actualizado a la normativa estatal espa\u00f1ola vigente en agosto de 2026, para su publicaci\u00f3n el 9 de septiembre de 2026. Deben revisarse las obligaciones espec\u00edficas de cada contribuyente, el convenio colectivo aplicable y, cuando corresponda, la normativa foral o auton\u00f3mica.<\/p>\n<\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Septiembre es el momento adecuado para preparar el cierre del tercer trimestre. Revisar ahora la facturaci\u00f3n, las obligaciones laborales y la contabilidad permite calcular los impuestos con antelaci\u00f3n, detectar errores y afrontar el final del ejercicio con informaci\u00f3n fiable. El 30 de septiembre finaliza el tercer trimestre de 2026. Para muchas pymes y personas trabajadoras [&hellip;]\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2750,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2748","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-varios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2748","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2748"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2748\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2751,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2748\/revisions\/2751"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2750"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2748"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2748"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2748"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}