{"id":335,"date":"2016-10-05T09:03:06","date_gmt":"2016-10-05T07:03:06","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=335"},"modified":"2018-09-05T10:30:29","modified_gmt":"2018-09-05T08:30:29","slug":"la-inspeccion-de-trabajo-se-pone-seria-con-las-horas-extras-y-el-registro-de-la-jornada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2016\/10\/05\/la-inspeccion-de-trabajo-se-pone-seria-con-las-horas-extras-y-el-registro-de-la-jornada\/","title":{"rendered":"La Inspecci\u00f3n de Trabajo se pone seria con las horas extras y el registro de la jornada."},"content":{"rendered":"<p>La Instrucci\u00f3n 3\/2016 de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, sobre intensificaci\u00f3n del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, ha promovido una nueva campa\u00f1a con la finalidad de aumentar la vigilancia y control sobre las empresas para detectar posibles infracciones. Los objetivos de la campa\u00f1a se contemplan en dos vertientes:<\/p>\n<p>1. De un lado intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (m\u00e1ximo 80 horas al a\u00f1o), as\u00ed como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneraci\u00f3n y cotizaci\u00f3n de las horas trabajadas.<\/p>\n<p>2. De otro, se vigilar\u00e1 el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de realizar el registro diario de la jornada y que se respetan los derechos de informaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores en la materia.<\/p>\n<p>Si como empresario tienes contratados trabajadores,<strong> la Ley te obliga a llevar un registro del horario de tus empleados<\/strong>. Ser\u00e1 indiferente que est\u00e9n contratados a jornada completa o a tiempo parcial. A su vez debes de\u00a0 implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatoria<strong> independientemente del tama\u00f1o de las mismas<\/strong>. Tambi\u00e9n es<strong> indiferente la actividad<\/strong> que vengan ejerciendo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 empresas ser\u00e1n inspeccionadas?<\/strong><\/p>\n<p>Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que ser\u00e1n inspeccionadas se focalizar\u00e1n en estos dos criterios:<\/p>\n<p>1. N\u00famero de trabajadores. Se seleccionar\u00e1n empresas entre cuatro y 50 empleados.<\/p>\n<p>2. Sector de actividad. Se seleccionar\u00e1n empresas que ejerzan las siguientes actividades:<\/p>\n<p>&#8211; Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentaci\u00f3n, textil y confecci\u00f3n de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gr\u00e1ficas y fabricaci\u00f3n de muebles).<br \/>\n&#8211; Comercio en general, incluy\u00e9ndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista.<br \/>\n&#8211; Reparaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y motocicletas<br \/>\n&#8211; Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones)<br \/>\n&#8211; Actividades sanitarias y de servicios sociales.<\/p>\n<p>Durante las actuaciones de la Inspecci\u00f3n se prestar\u00e1 atenci\u00f3n a cuestiones generales, tales como el cumplimiento de las obligaciones formales (actividad de la empresa y horario, plantilla, tipos de contratos, registro de jornada diario, realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, etc.), as\u00ed como entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los representantes sindicales.<\/p>\n<p><strong>Horas Extras<\/strong><\/p>\n<p>Hasta ahora, era el trabajador quien deb\u00eda acreditar que hab\u00eda realizado horas extras, en el momento de reclamarlas. Pero esto ha cambiado.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, se establece como <strong>obligatorio el registro de las jornadas diarias de los trabajadores<\/strong>, con independencia de que sean empresas grandes o peque\u00f1as.<\/p>\n<p><strong>Acciones a realizar rigurosamente a partir de ahora<\/strong><\/p>\n<p>1. Realizar diariamente el <strong>registro de horas de todos los trabajadores<\/strong>, con independencia de que tengan contratos a tiempo completo o a tiempo parcial y que realicen horas tanto extraordinarias como complementarias o que no las hagan.<\/p>\n<p>2. <strong>Los horarios de trabajo deber\u00edan de coincidir con el n\u00famero de horas que reflejan los contratos de trabajo<\/strong>, pues sin duda se trata de evitar el fraude en la contrataci\u00f3n y controlar por parte de la Autoridad Laboral el exceso de jornada ordinaria de trabajo.<\/p>\n<p>Los registros deber\u00e1n estar cumplimentados y a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo puesto que lo que se os solicitar\u00e1 si sois objeto de una visita. Adem\u00e1s en el momento de la misma los registros deben encontrarse actualizados y firmados y, como hemos indicado, coincidentes con el n\u00famero de horas reflejadas en el contrato. Adem\u00e1s existe la obligaci\u00f3n de conservarlos durante un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os<\/p>\n<p><strong>Sanciones por incumplimiento<\/strong><\/p>\n<p>En caso de <strong>incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario<\/strong>: De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial <strong>se presumir\u00e1 autom\u00e1ticamente a jornada completa<\/strong>.<\/p>\n<p>Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplar\u00eda una <strong>multa de entre 60 y 625 euros<\/strong> por una infracci\u00f3n considerada leve.<\/p>\n<p>D\u00e1ndose el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposici\u00f3n de <strong>multa ser\u00eda a partir de los 626 euros con un grado m\u00e1ximo de 6.250 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>Igualmente, informar que a partir de ahora la<strong> Inspecci\u00f3n de Trabajo podr\u00e1 exigir el registro de la jornada de todos los trabajadores y justificantes de entrega del control mensual de horario<\/strong>, aunque no se realicen horas extraordinarias, ya que la falta de dicha obligaci\u00f3n, el Organismo en cuesti\u00f3n podr\u00e1 levantar Acta de Infracci\u00f3n en materia de Relaciones Laborales por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo evitar las multas?<\/strong><\/p>\n<p>Para evitar estas multas de la Inspecci\u00f3n (pueden ser de hasta 6.250 euros), <strong>registra d\u00eda a d\u00eda la jornada de todos tus trabajadores<\/strong>. Para ello:<\/p>\n<p>El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.<\/p>\n<p>No es v\u00e1lido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicaci\u00f3n en tu empresa, ya que estos documentos se elaboran con car\u00e1cter previo a la prestaci\u00f3n de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el per\u00edodo.<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n requerida (Modelos)<\/strong><\/p>\n<p>Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debes <strong>disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador<\/strong>.<\/p>\n<p>Tu empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligaci\u00f3n. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electr\u00f3nica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar\u2026). Tambi\u00e9n puede llevar un registro manual con la firma del trabajador.<\/p>\n<p>Aunque<strong> no existe un modelo oficial<\/strong> el documento debe contener la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; Identidad de la empresa.<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n del trabajador.<br \/>\n&#8211; Especificaci\u00f3n de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.<br \/>\n&#8211; Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por d\u00eda efectivo de trabajo.<br \/>\n&#8211; Firma del representante legal de la empresa.<br \/>\n&#8211; Recibo del trabajador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>G\u00e1bilos Software te ayuda.<br \/>\nReg\u00edstrate en el programa de <strong>\u00ab<\/strong><span style=\"text-decoration: underline; color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff; text-decoration: underline;\" href=\"https:\/\/www.gabilos.com\/programasdegestion\/programa_control_de_horas.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Control de horas y personal G\u00e1bilos. Pru\u00e9balo!\u00bb<\/strong><br \/>\n<\/a><\/span>Gestiona las vacaciones, faltas y jornadas laborales de tus empleados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Instrucci\u00f3n 3\/2016 de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, sobre intensificaci\u00f3n del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, ha promovido una nueva campa\u00f1a con la finalidad de aumentar la vigilancia y control sobre las empresas para detectar posibles infracciones. Los objetivos de la campa\u00f1a se contemplan en dos vertientes: 1. 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