{"id":337,"date":"2016-10-11T09:10:25","date_gmt":"2016-10-11T07:10:25","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=337"},"modified":"2018-09-05T10:30:20","modified_gmt":"2018-09-05T08:30:20","slug":"cambio-de-base-de-cotizacion-de-trabajadores-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2016\/10\/11\/cambio-de-base-de-cotizacion-de-trabajadores-autonomos\/","title":{"rendered":"Cambio de Base de Cotizaci\u00f3n de Trabajadores Aut\u00f3nomos."},"content":{"rendered":"<p>Para aclararles un poco el concepto de <strong>base de cotizaci\u00f3n<\/strong> a empresarios y emprendedores, debemos hacerles entender que la base de cotizaci\u00f3n es, en esencia, <strong>el sueldo te\u00f3rico que eligen establecerse como aut\u00f3nomo<\/strong> (estableciendo un m\u00ednimo y un m\u00e1ximo por a\u00f1o y mes). Sobre esta base de cotizaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n los diferentes tipos de cotizaci\u00f3n dando como resultado la <strong>cuota de cotizaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los aut\u00f3nomos suelen cotizar por el m\u00ednimo, sobre todo, en sus primeros a\u00f1os de actividad. Pero pocos saben que, es recomendable subir la base de cotizaci\u00f3n a la m\u00e1xima permitida en algunos casos como es en los a\u00f1os pr\u00f3ximos a la jubilaci\u00f3n del aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el plazo para cambiar la base de cotizaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Por aplicaci\u00f3n de la normativa actual vigente los aut\u00f3nomos podr\u00e1n cambiar dos veces al a\u00f1o la base por la que viniesen obligados a cotizar. De este modo, el 30 de Abril de 2.016 finaliz\u00f3 el primer plazo para solicitar el cambio de la base de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA), el cual tuvo efectos a partir del 1 de Julio de 2.016 mientras que el segundo plazo finaliza el d\u00eda 31 de Octubre de 2.016 y la fecha de efectos ser\u00e1 a partir del 1 de Enero de 2.017.<\/p>\n<p>A partir del pr\u00f3ximo d\u00eda 1 y hasta el 30 de Octubre de 2.016 los trabajadores aut\u00f3nomos que as\u00ed lo deseen podr\u00e1n modificar ante la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS) la Base de Cotizaci\u00f3n y, como consecuencia, la cuota mensual a pagar. Este es el momento para poder hacerlo aquellas personas que coticen en aut\u00f3nomos y que est\u00e9n pensando en variar estas Bases, ya sea para incrementar la cotizaci\u00f3n en vistas a mejorar su pensi\u00f3n jubilaci\u00f3n o por el contrario como m\u00e9todo para rebajar sus costes mensuales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, antes del 1 de Octubre de 2.016 se puede optar por contratar o, en su caso, dar de baja las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y cese de actividad)<\/p>\n<p>Es necesario recordar que la modificaci\u00f3n de la Base de Cotizaci\u00f3n tendr\u00e1 efectos a partir del 1 de Enero de 2.016 independientemente de que la modificaci\u00f3n se realice en el mes de Octubre.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPueden cambiar todos los aut\u00f3nomos su base de cotizaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Hay que mencionar que el cambio de base de cotizaci\u00f3n estar\u00e1 sujeto a una serie de condiciones en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&#8211; La elecci\u00f3n de base de cotizaci\u00f3n para los trabajadores que a 1 de Enero de 2.016 sean menores de 47 a\u00f1os es libre, entre las bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas, 893,10 \u20ac y 3.642,00 \u20ac, establecidas para 2.016, y de no optarse por el m\u00ednimo o m\u00e1ximo, otra cantidad elegida entre ambas.<\/p>\n<p>&#8211; Los trabajadores aut\u00f3nomos que, a 1 de Enero de 2.016, tengan 47 a\u00f1os de edad, si su base de cotizaci\u00f3n fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podr\u00e1n elegir una base de cuant\u00eda superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opci\u00f3n en este sentido antes del 30 de Junio de 2016, lo que producir\u00e1 efectos a partir del 1 de Julio del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>&#8211; La base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos que, a 1 de Enero de 2.016, tengan cumplida la edad de 48 o m\u00e1s a\u00f1os estar\u00e1 comprendida entre las cuant\u00edas de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.<\/p>\n<p>&#8211; Para los trabajadores que con anterioridad a los 50 a\u00f1os hayan cotizado cinco o m\u00e1s a\u00f1os en cualquiera de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social, la base de cotizaci\u00f3n de estos trabajadores aut\u00f3nomos, tendr\u00e1n las siguientes cuant\u00edas: Si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habr\u00e1 de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales y si la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habr\u00e1 de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aqu\u00e9lla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.<\/p>\n<p>Por otro lado, los trabajadores aut\u00f3nomos societarios (socios de sociedades mercantiles y administradores) y aut\u00f3nomos que tengan contratados a m\u00e1s de 10 trabajadores, sus bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n m\u00ednimas se equiparan a la m\u00ednima de los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, que asciende a 1.067,40\u20ac, frente a los 893,10\u20ac, con car\u00e1cter general, del resto de los aut\u00f3nomos, lo que supone un incremento de la cuota a pagar de 52,11\u20ac\/mes (319,15\u20ac en lugar de 267,04\u20ac).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si durante el ejercicio 2.015 usted ha estado de alta, y cotizando simult\u00e1neamente, en los Reg\u00edmenes Especial de Aut\u00f3nomos y General de la Seguridad Social, respecto a las contingencias comunes y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en R\u00e9gimen General, as\u00ed como las efectuadas en R\u00e9gimen Especial de Aut\u00f3nomos, por una cuant\u00eda igual o superior a 12.245,98 euros, tendr\u00e1 derecho a una devoluci\u00f3n del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuant\u00eda, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. Esta devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 a instancia del interesado, que habr\u00e1 de formularla como fecha tope el 30 de Abril de 2.016.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.gabilos.com\/programasdegestion\/prestacionesfacturacautonomos.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Facturaci\u00f3n<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.gabilos.com\/programasdegestion\/prestacionescontabautonomos.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Contabilidad para Aut\u00f3nomos<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.gabilos.com\/programasdegestion\/precios_contabautonomos.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">f\u00e1cil e intui<\/a><\/strong><a href=\"https:\/\/www.gabilos.com\/programasdegestion\/precios_contabautonomos.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>tiva, desde 12\u20ac\/mes. Pru\u00e9bala!<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para aclararles un poco el concepto de base de cotizaci\u00f3n a empresarios y emprendedores, debemos hacerles entender que la base de cotizaci\u00f3n es, en esencia, el sueldo te\u00f3rico que eligen establecerse como aut\u00f3nomo (estableciendo un m\u00ednimo y un m\u00e1ximo por a\u00f1o y mes). 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